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Es posible trabajar en Madrid y tener vivienda habitual en Murcia
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TEMA: Es posible trabajar en Madrid y tener vivienda habitual en Murcia
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Es posible trabajar en Madrid y tener vivienda habitual en Murcia hace 14 Años, 7 Meses Karma: 0
Hola, actualmente trabajo en Madrid, pero soy de Murcia y es allí donde voy a comprar una vivienda que quisiera declarar como habitual. Mi duda es si podría tener algún problema al hacerlo así, hasta que me concedan el traslado.

¿Puedo deducirme por adquisición de vivienda habitual trabajando en otra comunidad?
marian
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#842
Re: Es posible trabajar en Madrid y tener vivienda habitual en Murcia hace 14 Años, 7 Meses Karma: 60
Según el manual del IRPF la vivienda habitual es:


A efectos de esta deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.

    Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.


  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

    No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:

      – Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, ..., etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.

      – Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

    Cuando tenga lugar alguna de las circunstancias señaladas anteriormente como determinantes del cambio de domicilio o como impedimento para la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará solamente hasta el momento en que se produzca dicha circunstancia.

    Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

    Importante: en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

    Todo ello sin perjuicio de la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.


Conceptos que se consideran vivienda habitual.

A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual:

  • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:

      a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.

      b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.

      c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.


  • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.



El punto más delicado y difícil de justificar es la residencia efectiva y permanente en Murcia cuando se está trabajando en Madrid. De todas formas yo realizaría una consulta en la Agencia Tributaria.

En caso de negativa, lo que puede hacer es abrirse una cuenta vivienda y deducirse por ello mientras aún no le haya trasladado, y en el momento de su traslado realizar la adquisición. O igualmente, realizar la compra y no comenzar a desgravarse hasta el momento de su traslado.

Salu2.
tucapital.es
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