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Recurso de Reposicion por Telefonia +ADSL.
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TEMA: Recurso de Reposicion por Telefonia +ADSL.
#23062
Recurso de Reposicion por Telefonia +ADSL. hace 13 Años, 3 Meses Karma: 0
En Abril de 2010 contrate el servicio de telefonia fija + Iternet con la compañia ONO,desde la primera semana tube problemas con el internet que no me resolvian, por lo que decidi darme de baja inmediatamente.

Mientras tanto en un mes la compañia me envio cuatro facturas por imorte total e 180 €;despues de infinidad de llamadas para aclarar las facturas y no solucionarme nada,decidi devolver todas las facturas y no pagar nada.

Formule reclamacion en la oficina del consumidor sin obtener un acuerdo, por lo que reclame a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones.

En fecha reciente (03/01/2010)he obtenido resolucion negativa a mi reclamacion y como creo que es injusto y abusivo los argumentos y razonamientos en favor de las empresas de telefonia quiero seguir reclamando.

Necesito hacer un recurso de reposicion y mis dudas son:
-Es necesario procurador o abogado para este recurso.
-Hay algun modelo para este asunto.
-Como ultimo recurso administrativo que se puede hacer, como debo plantearlo.


Gracias.

Un saludo.-
A.Padilla
A.Padilla
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#23346
Re: Recurso de Reposicion por Telefonia +ADSL. hace 13 Años, 3 Meses Karma: 7
He encontrado esto en internet, espero que te sirva de ayuda:

¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS?

Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.

No obstante se advierte que, dado el carácter potestativo de este recurso, usted podrá impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación (a que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de alzada.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

¿EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE REPOSICIÓN?

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y DÓNDE SE PRESENTA?

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.

REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa.

2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD -

1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
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