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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#133457
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sonia:

Buenas tardes, es que estoy leyendo los foros y me estoy preocupando un poco, haber si me pueden ayudar. Mi padre se quedo en el paro a los 59 años por causas económicas como marca la ley antes del 1 abril 2013 pero a los meses le hicieron un contrato por una obra hasta que se te terminara la obra, al final estuvo 10 meses y despues volvio a seguir con el paro que tenia, ahora a cumplido 61 y aun le queda paro pero mi pregunta es el puede jubilarse o al estar trabajando durante esos 10 meses ya no puede. Cosa que me pareceria muy fuerte xq por si por coger un trabajo de 10 meses ahora no le coge la ley, que hace hasta los 63 años
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#133544
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 60
Me temo que se podrá jubilar a los 61 o no dependiendo de cuándo perdió ese empleo por obra. Si fue después de 1 de abril de 2013, le aplican la nueva ley y le toca esperar a los 63.

Salu2.

Sonia:
Buenas tardes, es que estoy leyendo los foros y me estoy preocupando un poco, haber si me pueden ayudar. Mi padre se quedo en el paro a los 59 años por causas económicas como marca la ley antes del 1 abril 2013 pero a los meses le hicieron un contrato por una obra hasta que se te terminara la obra, al final estuvo 10 meses y despues volvio a seguir con el paro que tenia, ahora a cumplido 61 y aun le queda paro pero mi pregunta es el puede jubilarse o al estar trabajando durante esos 10 meses ya no puede. Cosa que me pareceria muy fuerte xq por si por coger un trabajo de 10 meses ahora no le coge la ley, que hace hasta los 63 años
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#133707
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Sonia:
De acuerdo con el criterio secreto (22/200 RJ 97/2004)el trabajo de tu padre se puede considerar "irrelevante" pues no ha generado un nuevo derecho a desempleo (trabajo de duración menor a 360 días)y se volvió a acoger al desempleo anterior. Hay varios antecedentes que SI se han podido jubilar a los 61 años (si cumple el resto de requisitos) por la "ley antigua". No obstante dado que hay disparidad entre distintas oficinas de la SS al respecto (¿¿¿???) hemos solicitado oficialmente por escrito certificado respuesta de la aplicación de dicho criterio "supersecreto" (¡¡¡que no deberíamos conocer los ciudadanos a los que se les aplica!!!) y hasta el momento no hemos obtenido respuesta (¿Ley de Transparencia?). Acude a tu CAIS a que te informen. Tienes muchas posibilidades de que SI se pueda jubilar con la "ley antigua". Si precisas algo más no dudes en solicitarlo. Un saludo.
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#133708
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Te copio parte de la solicitud de contestación a la SS y su respuesta:
Pregunta: "...RJ97.2014 9.9.14 considera irrelevante el trabajo que hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio. 1 Si no se cobra prestación ni subsidio, el trabajo realizado fuese cual fuese su duración quedaría fuera de este supuesto, o también cabe considerarse irrelevante 2 Qué tiempo de actividad por cuenta ajena y por cuenta propia concreta dicho carácter de irrelevante 3 Existe la posibilidad de que este criterio se haga público o vinculante para evitar la inseguridad jurídica...".

Respuesta de la SS(24/11/2014): "...Según el criterio que cita, "solo" se podrá aplicar la Ley Anterior en los supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca la prestación. En cuanto al punto dos, aún se está discutiendo "que trabajos se consideran irrelevantes" aparte del trabajo a tiempo parcial o trabajo temporal.
Para el punto 3 debería dirigirse a los servicios jurídicos del INSS."

Saludos

cuenca:
Sonia:
De acuerdo con el criterio secreto (22/200 RJ 97/2004)el trabajo de tu padre se puede considerar "irrelevante" pues no ha generado un nuevo derecho a desempleo (trabajo de duración menor a 360 días)y se volvió a acoger al desempleo anterior. Hay varios antecedentes que SI se han podido jubilar a los 61 años (si cumple el resto de requisitos) por la "ley antigua". No obstante dado que hay disparidad entre distintas oficinas de la SS al respecto (¿¿¿???) hemos solicitado oficialmente por escrito certificado respuesta de la aplicación de dicho criterio "supersecreto" (¡¡¡que no deberíamos conocer los ciudadanos a los que se les aplica!!!) y hasta el momento no hemos obtenido respuesta (¿Ley de Transparencia?). Acude a tu CAIS a que te informen. Tienes muchas posibilidades de que SI se pueda jubilar con la "ley antigua". Si precisas algo más no dudes en solicitarlo. Un saludo.
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#133710
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Mírate las conversaciones de "elena" de 18 de septiembre y siguientes en este mismo foro. Animo.
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#133750
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 0
Sigo el tema de cerca, me interesa y lo subo.
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#134043
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por teresa:

A mi marido le despidieron a los 50 años, y se hizo autónomo desde entonces .Ahora tiene 60 años y el negocio le va mal, podría pedir la jubilación anticipada. Es que he oído en el caso de los autónomos no se puede. Y cuantos años de cotización necesitaría .

Gracias
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#134052
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Teresa:
Al ser tu marido autónomo nadie le despide, por lo que tendrá que esperar a los 63 años (en realidad 2 años antes de la edad de la jubilación ordinaria, que a su vez depende de los años cotizados y del año que la solicite pues hay un periodo transitorio en la ley) y si tiene en dicha fecha 35 años cotizados (cuenta un máximo de 1 año de servicio militar obligatorio).
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