Comentario enviado por cuenca:
Guati:
Para poder jubilarte anticipadamente es preciso reunir una serie de requisitos, en resumen:
-Ley antigua (disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011): Cese de la última actividad involuntariamente antes del 01/04/2013, tener 30 años cotizadosen la fecha de la solicitud y cumplir los 61 antes del 01/01/2019.
-Ley nueva (Ley 27/2011): Hay dos opciones:
"Jubilación Forzosa": despedido por el art 51 ó 52c) del ET, 33 años cotizados, 4 años antes de la edad legal de jubilación (hay un periodo transitorio y dicha edad depende del año concreto de solicitud y de los años cotizados).
"Jubilación Voluntaria". Tener al menos 35 años cotizados, 2 años antes de la edad legal de jubilación.
En todos los casos hay coeficientes reductores por anticipo que minoran la pensión.
Si "disfrutas" del subsidio + 55 años y puedes acogerte a cualquier Jubilación Anticipada se te suspenderá el subsidio (te jubiles o no). Si NO puedes acogerte a una Jubilación Anticipada, el subsidio seguirá hasta la edad legal de jubilación. Si el subsidio es el de +52 ("el antiguo") se te mantendrá hasta la edad legal de jubilación.
Ten en cuenta que tanto el periodo de prestación de desempleo ("el paro") como el del disfrute del subsidio + 55 años SI computan para la jubilación (el SEPE cotiza por ti a la SS como si fuese tu empresa) y por lo tanto "suman" para los periodos de cotización.
Guati:
Hola! Tengo 57 años estoy cobrando el subsidio de los 426 euros,y mi preguntas es me podria jubilar a los sesenta y uno porque tengo cotizados 37 años hasta cuando cumpliera los 61 tendria 41 cotizados gracias un saludo.