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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#147094
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por carlos:

hola. con la limitacion de ingresos estoy de acuerdo, pero con lo que afecte a mi conyuge me afecte a mi NO y mas en estos casos que ha cotizado 27 años(ha pagado)y en un plumazo lo pierda ,puede perder el subsidio pero NO la cotizacion.... perdona y gracias
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#147132
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 7 Meses Karma: 60
Pierde el subsidio y por lo tanto, dejan de cotizar por ella.

Ella si tienes acumulado cotizaciones, nadie se lo van a quitar. Lógicamente, ahora que va a estar unos años sin cotizar le impactará en su pensión.

Salu2.

carlos:
hola. con la limitacion de ingresos estoy de acuerdo, pero con lo que afecte a mi conyuge me afecte a mi NO y mas en estos casos que ha cotizado 27 años(ha pagado)y en un plumazo lo pierda ,puede perder el subsidio pero NO la cotizacion.... perdona y gracias
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#147180
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por luisa:

Referente al tema de carlos,tengo entendido que los años sin cotizar no cotizan por cero sino por el 50% de la cotización anterior que ellos llaman integración de lagunas.Es asi o me estoy liando con otra cosa.saludos
anonimo
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#147247
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 7 Meses Karma: 60
Integración de lagunas:

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

luisa:
Referente al tema de carlos,tengo entendido que los años sin cotizar no cotizan por cero sino por el 50% de la cotización anterior que ellos llaman integración de lagunas.Es asi o me estoy liando con otra cosa.saludos
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#147385
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose:

Leyendo respuesta anterior,termine de cobrar paro en agoto 2009,siendo mis cotizaciones anteriores incluido en el paro que se cotizaba igual que trabajando sobre 1400 euros.Este mes he vuelto a trabajar después de 6 años.Entonces de esos 6 años los dos primeros sigo cotizando por 1400 y los 4 siguientes por 700 euros.Entiendo que esto seria para las bases de cotización al sacar los últimos 25 años de mi vida laboral,pero se que no me cuenta como años cotizados.gracias
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#147391
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Pepita Dominguez:

Tengo estos años pagados a la SS
Empleada de hogar 761
Autónomo 2922
General 1462
Paro 487
Total 15 años, 5 meses y tres días según mi hoja laboral, dos de ellos entre mis 50 y los 65 años que cumpliré.
Y en convenio con la SS tengo pagadas desde septiembre de 2012 a día de hoy, 36 mensualidades .
Cumplo los 65 en octubre de 2015, este año.
Las pregunta serían:
¿Tengo derecho a cobrar pensión?.
¿Desde Octubre?
¿Qué cuantía sería?
O ¿Me interesaría seguir pagando unos meses más por ejemplo hasta tener 19 años pagados?
Gracias de antemano.
Un saludo
Pepita
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#147406
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por joaquin:

Hola tengo 57 años estoy cobrando el subsidio de 55 años tengo 41años cotizados .pero hace años me detectaro arritmia en el corazon ,estoy en tratamiento pero aun sigo con arritmia puedo pedir jubilacion por invalidez.
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#147442
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 8 Años, 6 Meses Karma: 60
Si te declaran la invalidez:

- www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/10/p...ta-y-gran-invalidez/

Salu2.

joaquin:
Hola tengo 57 años estoy cobrando el subsidio de 55 años tengo 41años cotizados .pero hace años me detectaro arritmia en el corazon ,estoy en tratamiento pero aun sigo con arritmia puedo pedir jubilacion por invalidez.
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