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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#159843
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sara:

Cuando me toque la declaracion de rentas,la ultima renta disponible es la de 2015,aunque me pase ampliamente de rentas por haber tenido ese año acciones y productos financieros que en 2016 ya no tenia,no me deberian poner trabas ya que el subsidio lo he empezado a cobrar en marzo de 2016.gracias
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#159869
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 60
No, tan sólo tienes que presentar la relación de los bienes que tienes actualmente para que contraste con la de la declaración de la renta de entonces.

Salu2

sara:
Cuando me toque la declaracion de rentas,la ultima renta disponible es la de 2015,aunque me pase ampliamente de rentas por haber tenido ese año acciones y productos financieros que en 2016 ya no tenia,no me deberian poner trabas ya que el subsidio lo he empezado a cobrar en marzo de 2016.gracias
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#159887
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 9
Sobre este tema, las normas de prestaciones dicen lo siguiente:

En la Ley de la Seguridad Social, artículo 275.4, refiriéndose a cómo se computan las rentas:

"También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente."

Reglamentariamente, se establece en el Real Decreto 625/1985, en la letra C) de su artículo 7.1:

"3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo, se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses."

El interés legal del dinero se imputa fundamentalmente en 3 supuestos:

a) Patrimonio improductivo - Ahí no hay mucho que hacer, el mejor ejemplo es un inmueble que está a disposición. Por más que uno se empeñe en querer demostrar que no da ingresos, como se grava el patrimonio, a falta de rendimiento efectivo, se imputará el presunto, porque lo dice la ley. El interés legal del dinero ahí va a operar siempre.

b) Productos financieros en general - Sólo se aplicará el rendimiento presunto (interés legal del dinero) a falta del rendimiento mensual efectivo. Si tú te presentas en la oficina del SEPE con el contrato del depósito, en el que se pueda ver en las cláusulas qué rendimiento da, cómo y cuándo, de ninguna manera puede aplicarse el interés legal del dinero, ya que a tenor de los artículos que acabo de citar, eso sería sencillamente ilegal.

c) Tras la obtención de un pago único, a partir del mes siguiente de su obtención y hasta que se acredite el rendimiento real, tal y como se explica en el mismo artículo 7.1.C):

"2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º"


En el caso que plantea Rafa, si acredita las condiciones del depósito de 6 meses, que supongamos renta a su vencimiento 60€, lo que habrá de hacerse es dividir 60€ entre 6 meses e imputar 10 € a cada uno de esos meses.

Lo que no puede ser de ninguna manera, como dice TuCapital, es imputar al tiempo el rendimiento real y el presunto.

En verdad recomiendo leer completo el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, ya que aclara explícitamente muchas dudas sobre rentas que salen por aquí:

www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124

Un saludo.




tucapital.es escribió:
Es una pregunta muy buena... y siempre respondemos con lo mismo, pero no sabemos si es así a ciencia cierta.

Según la información que tenemos, si un bien no genera intereses de forma mensual, se le imputa rentas del 3%. Lógicamente, impuesta dicha renta, no hay que declarar además la renta real, sería ilógico.

De todas formas, te aconsejo acudir a SEPE y preguntar antes de hacer nada.

Hoy en día, los depósito no renta tanto como una cuenta bancaria, por ejemplo COINC está dando un 0,7% TAE y paga intereses mensuales:

- www.tucapital.es/depositos/bankinter.html?id=1478

Salu2.

rafa:
Dispongo de una cuenta que me da un 0,2 con intereses mensuales,si lo traspasara a un deposito a 6 o 13 meses con intereses a vencimiento tendría que declarar a parte de los intereses el 3% del valor legal del dinero.gracias
Fignon
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Última edición: 22/07/2016 21:46 por Fignon.
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#159898
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose:

Entonces lo que cuenta en la declaración anual de rentas es lo actual, o sea si la presento en octubre es de octubre de 2016 hasta octubre de 2017,mis ingresos mensuales a partir de esa fecha y la relación de bienes en octubre 2016.Lo que a ellos les vale es lo que yo les diga,no lo que figura en la ultima renta ya que esta es de hace uno o dos años.Como entonces comprueban si lo que yo declaro es verdad si hasta el año siguiente no esta la declaración de renta de hacienda hecha.gracias
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#159927
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 60
Les vale lo que tu les digas... sí, pero si no están conformes, te piden documentación para acreditarlo.

Lógicamente si en la declaración del año anterior figura que tienes unos ingresos x, mucho superiores a los de este año, investigará y te pedirán documentos.

Salu2.

jose:
Entonces lo que cuenta en la declaración anual de rentas es lo actual, o sea si la presento en octubre es de octubre de 2016 hasta octubre de 2017,mis ingresos mensuales a partir de esa fecha y la relación de bienes en octubre 2016.Lo que a ellos les vale es lo que yo les diga,no lo que figura en la ultima renta ya que esta es de hace uno o dos años.Como entonces comprueban si lo que yo declaro es verdad si hasta el año siguiente no esta la declaración de renta de hacienda hecha.gracias
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#160025
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ANTONIO:

Buenos días. Tengo un grande problema e les pido ayuda. Tengo 57 años. Los medicos de la seguridad social dicen que no puedo mas trabajar, es decir, incapacidad absoluta por enfermedad comun. El problema es que solo tengo 7 años cotizados en la seguridad social.¿Que pasa ahora conmigo? Muchas gracias por contestarme.
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#160035
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por santo990:

Hola:
si una empresa quiere contratarme solo un año(yo tengo 55 años), tienen alguna bonificacion por mi edad? No ttengo cargas familiares y estoy cobrando la ayuda.De manera indefinida no me contrataran porque es para un trabajo que durara aproximadamente el año.
Muchas gracias por su ayuda.
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#160055
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 8 Meses Karma: 60
Con ese tiempo cotizado no tendrás derecho a una pensión contributiva.

Podrás pedir una PNC:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/p...es-no-contributivas/

Salu2.

ANTONIO:
Buenos días. Tengo un grande problema e les pido ayuda. Tengo 57 años. Los medicos de la seguridad social dicen que no puedo mas trabajar, es decir, incapacidad absoluta por enfermedad comun. El problema es que solo tengo 7 años cotizados en la seguridad social.¿Que pasa ahora conmigo? Muchas gracias por contestarme.
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