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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#190908
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 5 Años Karma: 20
Comentario enviado por raul:

buenas si por ejemplo tengo cotizados 40 años y estoy recibiendo el subsidio y me puedo prejubilar a los 61 en 2021 pero nocotize desde 2012 hasta 2015 por que la rai no contaba que pasaría gracias
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#190914
RE: Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años. hace 5 Años Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Hola buenas, tengo 53 años, llevo en el INEM apuntado desde 14/09/2011, inenturrumpidamente, tengo una discapacidad fisica reconocida del 54%, cobre las 3 RAI, seguidas, y termine de cobrar la RAI , el 12/05/2016, tengo cotizados en mi vida laboral 17 años y pico, solicite la ayuda el dia, 14/03/2019, despues de varias semanas de espera, y segun el director provincial de tarragona del SEPE la denegacion es por los siguientes motivos: Hechos. 1ª en la fecha en que cumplio los requisitos para acceder a un sudsidio vd. no tenia cumplida la edad exigida para acceder al sudsidio previsto en el articulo 274.4 de la L.G.S.S., y no ha permanecido inscrito inenturrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios publicos de empleo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1º De conformidad con el articulo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015) el servicio de Empleo Estatal es competente para resolver en razon de la materia. 2º Dispone el articulo 274.4 de la L.G.S.S que si en fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos de acceso al sudsidio, los trabajadores no hubieran cumplido la edad exigida para acceder al sudsidio previsto en el mismo, pero permanecen desde entonces incritos ininterrrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios publicos de empleo, podra solciitar el sudsidio cuando cumpla dicha edad. Esta Direccion Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demas de general aplicacion RESUELVE: Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUDSIDIO DE DESEMPLEO. ( contra la presente resolucion, conforme a lo previsto en el art.71de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccion social, podra interponer ante esta Direccion Provincial reclamacion previa a la via jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 dias Habiles desde la notificacion de la presente resolucion , firmado el director provincial de Tarragona), si alguien puede ayudarme le estaria eternamente agradecido por que desde ¡Septiembre del 2011 llevo inscrito en el paro, para mi desgracia!, en el 2012 cai enfermo de las cervicales y lumbares tengo el 54 de discapacidad y solo cobrado 3 RAI, las cual termine de cobrar en 2016, y no entiendo el por que de esta denegacion, Muchas gracias
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#190924
RE: Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años. hace 5 Años Karma: 60
Se de un caso que ha comentado aquí, que NO. Denegado.

Salu2.

Maria Juana:
Buenos días.

Quisiera saber si sabéis de alguien que le extinguieran el subsidio de mayores de 55 años, por tener derecho a la jubilación anticipada.

No se jubilara entonces, se ha mantenido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, haya ahora solicitado el subsidio de 52 años y se le hubiera aprobado.

¿Se tiene derecho en estas situaciones al subsidio de 52 años con la nueva normativa?

Saludos
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#190925
RE: Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años. hace 5 Años Karma: 60
Ainss... pues no te queda otra que ir vía judicial.

Suerte!!!

jose manuel Lago Gonzalez:
Pues yo he encontrado un SEPE sabueso,cumpliendo ahora requisito rentas,demostrando con certificado bancario que rescate de plan pensiones era solo de capital,etc etc,incluso adjuntando consulta a su correo dandome la razon,me lo deniegan por rentas de 2016 y 2017....y me mandan ya a la jurisdiccion social
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#190926
RE: Publicado en el BOE el nuevo subsidio para mayores de 52 años. Todas las claves hace 5 Años Karma: 20
Comentario enviado por JOSE:

Hola,
Hace unos días os he realizado una consulta, y os agradezco la pronta respuesta. Actualmente me encuentro en la situación que mi solicitud esta como PENDIENTE desde el 13 de marzo. ¿Es normal tanto tiempo para la resolución? - ¿Cuando prescribe por silencio administrativo? - Ademas he visto que el requisito de CARENCIA DE RENTAS se exige tanto en el hecho causante que en mi caso sería en 2012 como en el momento de la solicitud que sería 13 marzo. Como se calcularían las CARENCIAS DE RENTAS en 2012, ¿con el criterio de 2012 descontando la cuota de Convenio Especial o con el criterio actual sin descontar dicha cuota? - Gracias de antemano - nos estáis siendo muy útiles....
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#190927
RE: Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años. hace 5 Años Karma: 60
Puedes pedir la RAI sin problemas, si no vienes de una sanción.

Para los subsidios es diferente, tienes que estar en situación legal de desempleo (pérdida de un empleo de forma no voluntaria).

Salu2.

Dani:
Hola, mi caso es el siguiente:
Tengo 51 años y cumplo 52 a finales de este año, la 3ª R.A.I. se me acaba en Mayo, llevo 6 años largos parado, hace 2 años encontré un trabajo y a los 5 días tuve que dejarlo voluntariamente por causas de salud de mi madre ( no me quedó otra alternativa), el caso es que al ir a solicitar la 3ª R.A.I., me la denegaron por esa baja voluntaria ( tuve que esperar 1 año para que me la volvieran a conceder), llevo 23 años cotizados en regimen general, dentro de los 15 últimos he cotizado mínimamente 2 años también,no dispongo de renta alguna, estoy apuntado ininterrumpidamente en la demanda de empleo, es decir...cumplo todos los requisitos para que llegados el momento, me concedan el subsidio...peeerooo...aquí viene mi duda:

Habiendo causado esa baja voluntaria habiendo estado tan sólo 5 días en esa empresa hace 2 años, ¿Me negarán el subsidio?, y en tal caso...¿ podría presentar un informe médico completo de mi madre con todo su historial de cara a que pudieran concedérmelo?...

Es que de verdad que me hago cruces cuando pienso en como idean las leyes en este país!!...personas que han trabajado autónomas y les ponen pegas!!, personas que como yo, habiendo cotizado mas de 8000 días en regimen general y por el hecho de causar baja voluntaria en 5 días que es lo que pude estar trabajando, puedan negarles un subsidio por causas mayores!!!... ¿ podrían por favor sacarme de dudas?...Gracias de antemano
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#190928
RE: Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años. hace 5 Años Karma: 60
Todo lo que cuenta ajeno al subsidio, no cuenta. Les da igual.

Tienes que cumplir los requisitos de acceso a los subsidios, es decir, situación legal de desempleo, en tu caso, trabajar 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.

Salu2.

Dani:
Y añado:

Pasados estos 2 años, actualmente, que vivo sólo con mi madre, ella tiene 82 años, esta muy delicada de salud hasta el punto que no puedo dejarla sola, he de ayudarla en muchas de las tareas domésticas y suyas propias, medicación, médicos, controles, etc, ella no puede valerse por si sóla en algunas tareas...aún en el caso de que me saliera un trabajo, no podría trabajar debido a esta situación!!...¿ habría la posibilidad de que llegado el momento, como he dicho en el anterior post, en tales circunstancias, pudieran concederme el subsidio?...Gracias
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#190929
RE: Aprobado definitivamente nuevo subsidio para mayores de 52 años. hace 5 Años Karma: 60
Alega, el motivo que te han rechazado es porque no has estado de forma ininterrumpidamente dado de alta en la demanda.

Intenta recopilar todas tus renovaciones de demanda de empleo y alega.

Creo que hasta en la propia web de SEPE te da dicha información.

Salu2.

Manuel:
Hola buenas, tengo 53 años, llevo en el INEM apuntado desde 14/09/2011, inenturrumpidamente, tengo una discapacidad fisica reconocida del 54%, cobre las 3 RAI, seguidas, y termine de cobrar la RAI , el 12/05/2016, tengo cotizados en mi vida laboral 17 años y pico, solicite la ayuda el dia, 14/03/2019, despues de varias semanas de espera, y segun el director provincial de tarragona del SEPE la denegacion es por los siguientes motivos: Hechos. 1ª en la fecha en que cumplio los requisitos para acceder a un sudsidio vd. no tenia cumplida la edad exigida para acceder al sudsidio previsto en el articulo 274.4 de la L.G.S.S., y no ha permanecido inscrito inenturrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios publicos de empleo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1º De conformidad con el articulo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015) el servicio de Empleo Estatal es competente para resolver en razon de la materia. 2º Dispone el articulo 274.4 de la L.G.S.S que si en fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos de acceso al sudsidio, los trabajadores no hubieran cumplido la edad exigida para acceder al sudsidio previsto en el mismo, pero permanecen desde entonces incritos ininterrrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios publicos de empleo, podra solciitar el sudsidio cuando cumpla dicha edad. Esta Direccion Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demas de general aplicacion RESUELVE: Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUDSIDIO DE DESEMPLEO. ( contra la presente resolucion, conforme a lo previsto en el art.71de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccion social, podra interponer ante esta Direccion Provincial reclamacion previa a la via jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 dias Habiles desde la notificacion de la presente resolucion , firmado el director provincial de Tarragona), si alguien puede ayudarme le estaria eternamente agradecido por que desde ¡Septiembre del 2011 llevo inscrito en el paro, para mi desgracia!, en el 2012 cai enfermo de las cervicales y lumbares tengo el 54 de discapacidad y solo cobrado 3 RAI, las cual termine de cobrar en 2016, y no entiendo el por que de esta denegacion, Muchas gracias
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