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NUEVA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMPETENCIA SANCIONADORA DEL SEPE
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TEMA: NUEVA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMPETENCIA SANCIONADORA DEL SEPE
#150898
NUEVA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMPETENCIA SANCIONADORA DEL SEPE hace 8 Años, 3 Meses Karma: 9
De nuevo, como ocurrió en 2013, el Tribunal Constitucional le enmienda la plana al Gobierno, y le recuerda al SEPE que no tiene potestad sancionadora sobre competencias transferidas a las comunidades autónomas.

Como expliqué en este hilo

foros.turanking.es/foros/trabajo/111247-...r-no-renovar-demanda

el gobierno reaccionó con el Real Decreto Ley 11/2013, que posteriormente se tramitó como Ley 1/2014. Sin embargo, esta vez a instancia del gobierno vasco, se ha vuelto a poner en cuestión la constitucionalidad de algunos artículos, y el TC ha fallado estimando el recurso.

Lo que resuelve el Constitucional es:

-Es inconstitucional que el SEPE sancione por no mantener la inscripción como demandante de empleo, porque es una competencia transferida a las comunidades autónomas.
-Es inconstitucional que el SEPE sancione por no garantizar la recepción de las notificaciones, porque es una competencia transferida a las comunidades autónomas.


Tened en cuenta que si os cita el SEPE, sí debéis acudir, pero el Estado no os puede sancionar por no renovar la demanda o porque una notificación sea devuelta por "desconocido, dirección incorrecta", etc...

Esto afecta a paros y subsidios, no a la RAI, PREPARA ni PAE.

La sentencia (STC 272/2015) es de 17 de diciembre de 2015 y producirá efectos desde su publicación en el BOE, lo cual tiene que ocurrir en el plazo de un mes desde el fallo. En el momento que se publique, los procedimientos sancionadores afectados en los que no haya recaído resolución (sino solo baja cautelar) se anularán. Los procedimientos que ya sean firmes, se mantendrán.

Os informaré de las novedades que vayan ocurriendo.

PD: Que no os pueda sancionar el SEPE, no implica que no os sancione el servicio autonómico de empleo, aunque para ser sinceros, lo dudo mucho... Por un tiempo estaremos nuevamente en una pequeña anarquía...
Fignon
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Última edición: 29/01/2016 14:52 por Fignon.
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#152767
Re: NUEVA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMPETENCIA SANCIONADORA DEL SEPE hace 8 Años, 2 Meses Karma: 9
ACTUALIZACIÓN PRIMER POST:

Como os había adelantado, finalmente se ha publicado en el BOE la Sentencia del Constitucional el 22/01/2016. STC 272/2015. Os dejo el enlace:

www.boe.es/boe/dias/2016/01/22/pdfs/BOE-A-2016-633.pdf


Insistir en que lo que se tacha de inconstitucional es la competencia sancionadora que se le atribuye al SEPE en algunos apartados de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en redacción dada por la Ley 1/2014.

En concreto se refiere a la competencia que se atribuye al SEPE en el artículo 48.5 de la LISOS en relación a las infracciones tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 24.4 de dicha ley.

En la práctica significa que no habrá sanciones por no mantener la inscripción como demandante ni por no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de las notificaciones y comunicaciones del SEPE.

Los procedimientos abiertos antes de la publicación se anularán. Incluso, y esto es importante, si ya hay resolución, no se hará nada, pero si estáis en plazo para presentar reclamación previa, ésta ha de estimarse, por mucho que la infracción se hubiese cometido con anterioridad a la publicación de la Sentencia.

A diferencia de lo que ocurrió en 2013, los beneficiarios que no renueven su demanda de empleo, no seguirán percibiendo la prestación o subsidio, la cual quedará de baja hasta que se vuelvan a apuntar. La diferencia notable es que ese mes con el que antes te sancionaban y perdías definitivamente, ahora se podrá cobrar después. Vamos, que la prestación simplemente se suspende de forma similar a una persona que está cobrando y encuentra trabajo, para después reanudar el derecho.

Por último, como ya dije, lo que se pone en cuestión es la competencia del SEPE (del Estado) para sancionar, no las infracciones mismas, que siguen vigentes. Esto significa que el servicio autonómico de empleo sí podría abrir un procedimiento sancionador.

De momento creo que con esto es todo. Si hay alguna novedad interesante, volveré a actualizar el hilo.

Saludos.
Fignon
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Última edición: 12/02/2016 17:09 por Fignon.
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#159162
Re: NUEVA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMPETENCIA SANCIONADORA DEL SEPE hace 7 Años, 9 Meses Karma: 9
Como nunca se cubre toda la casuística, aclaro que esta Sentencia afecta a las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias de desempleo. Por tanto, en Ceuta y Melilla, sigue todo exactamente igual (no se aplica la sentencia), ya que es el Organismo Estatal (SEPE) el encargado, tanto de Prestaciones como de Políticas Activas de Empleo.

Recordar también que la Renta Activa de Inserción (RAI), PREPARA y Programa de Activación para el Empleo (PAE), están fuera del ámbito de aplicación de esta sentencia, ya que los incumplimientos en estas 3 ayudas, evidentemente derivan en la pérdida de las mismas, pero en ningún caso en infracciones administrativas tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)

Saludos.
Fignon
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Última edición: 01/07/2016 17:54 por Fignon.
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