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Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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#129866
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ramon:

Mi hijo quiere solicitar el subsidio. Se consideran rentas el dinero que cobra su padre del paro.

Saludos
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#129978
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 7 Meses Karma: 60
No, considerarán sus rentas, de su mujer o hijos menores si tiene.

Salu2.

Ramon:
Mi hijo quiere solicitar el subsidio. Se consideran rentas el dinero que cobra su padre del paro.

Saludos
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#130613
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por PILAR:

Un seguro de ahorro de una compañia aseguradora a dos años al 2%(desde 2014 a 2016) con liquidación al vencimiento y que se rescata a su vencimiento en 2016, tengo que imputar cada año que no perciba intereses el 4% sobre su importe principal(2014 y 2015) o únicamente tengo que imputar su rendimiento(intereses) el año que se liquiden los mismos(2016).
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#130679
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 6 Meses Karma: 60
Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.

Vamos, al parecer que todo lo que no peguen mensualmente los intereses, se imputa el 4% anual de intereses presuntos.

Salu2.

PILAR:
Un seguro de ahorro de una compañia aseguradora a dos años al 2%(desde 2014 a 2016) con liquidación al vencimiento y que se rescata a su vencimiento en 2016, tengo que imputar cada año que no perciba intereses el 4% sobre su importe principal(2014 y 2015) o únicamente tengo que imputar su rendimiento(intereses) el año que se liquiden los mismos(2016).
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#130935
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javi:

Entonces segñun tu información las cuentas a la vista que se liquidan una vez al año o semestralmente se tienen que declarar por el 4% presunto se tenga el saldo que sea, es decir declaro por los intereses y por el 4%¿no lo entiendo?.Tambien entonces por los depositos a plazo fijo que se liquiden trimestral , semestralmenteo anualmente se tiene que declaran por el 4% presento, esto es, declaro por los intereses y por el 4%¿no lo entieno?.Yo creía que en las acciones se declaraban los dividendo y el 4% del valor de las mismas.Me puedes explicar, según tu información lo que no entiendo o yo me he expresado mal

PILAR:
Un seguro de ahorro de una compañia aseguradora a dos años al 2%(desde 2014 a 2016) con liquidación al vencimiento y que se rescata a su vencimiento en 2016, tengo que imputar cada año que no perciba intereses el 4% sobre su importe principal(2014 y 2015) o únicamente tengo que imputar su rendimiento(intereses) el año que se liquiden los mismos(2016).
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#130977
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 6 Meses Karma: 60
Aclaro el tema.

Para las rentas periódicas:

- Si se perciben mensualmente, es el importe de las rantascumplimente el importe percibido y la fecha en que se obtuvieron.

- Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, cumplimente el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda, e indique igualmente la fecha en que se obtuvieron

Rentas percibidas en un pago único:

- En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que se produjo.

- Otras ganancias patrimoniales obtenidas durante la percepción del subsidio. Cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la pérdida patrimonial dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que obtuvo dicha ganancia.

- Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por Ud. y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 50% (cuando el derecho nació antes del 15/07/2012) y el 100% (cuando el derecho nace a partir del 15/07/2012) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que debe ser imputado.

javi:
Entonces segñun tu información las cuentas a la vista que se liquidan una vez al año o semestralmente se tienen que declarar por el 4% presunto se tenga el saldo que sea, es decir declaro por los intereses y por el 4%¿no lo entiendo?.Tambien entonces por los depositos a plazo fijo que se liquiden trimestral , semestralmenteo anualmente se tiene que declaran por el 4% presento, esto es, declaro por los intereses y por el 4%¿no lo entieno?.Yo creía que en las acciones se declaraban los dividendo y el 4% del valor de las mismas.Me puedes explicar, según tu información lo que no entiendo o yo me he expresado mal
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#131014
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javi:

Gracias por tu aclaración, pero tengo dos dudas al leer tu detallada y excelente respuesta:

-Los planes de pensiones se tienen en cuenta o tienen el mismo tratamiento que la vivienda habitual.

-Las cuentas corrientes y de ahorro a la vista, que unas no dan tipo de interes y otras un 0,10 con liquidación anual¿como se tratarían, computando a su saldo un 4% en las que el interes es cero y en las que se cobra algo dividiendo el interes entre 12 meses?.Perdona por las molestias, pero esto es un lío
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#131110
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 9 Años, 6 Meses Karma: 60
1. La excepción se aplica tanto a la vivienda habitual como a los planes de pensiones.

2. La liquidación de intereses es menor al año, así que lo que den se dividen entre 12.

Salu2.

javi:
Gracias por tu aclaración, pero tengo dos dudas al leer tu detallada y excelente respuesta:

-Los planes de pensiones se tienen en cuenta o tienen el mismo tratamiento que la vivienda habitual.

-Las cuentas corrientes y de ahorro a la vista, que unas no dan tipo de interes y otras un 0,10 con liquidación anual¿como se tratarían, computando a su saldo un 4% en las que el interes es cero y en las que se cobra algo dividiendo el interes entre 12 meses?.Perdona por las molestias, pero esto es un lío
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