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Cuantía prestación de desempleo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Cuantía prestación de desempleo
#128049
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 8 Meses Karma: 60
No entiendo.

Si lo que quieres decir, es cuánto tiempo se tarda en ingresar el dinero en tu cuenta una vez aprobada la capitalización, en tal caso, el día 10 del mes siguiente si se te aprobó antes del día 25, o un mes más tarde si ha sido después del día 25.

Salu2.

maria del mar marquez casado:
hola me gustaria saber en cuanto tiempo despues de cobrar la capitalizacion del paro se bonifica en mi cuenta bancaria, gracias
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#128475
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sara:

Hola soy madre soltera y tengo una vivienda de alquiler ,llevo 6 meses en el paro y me gustaría saber si me bajará y si es así siendo española si tengo el derechos a una vivienda porque si me bajan el paro me tendré q ir a la calle
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#128534
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 8 Meses Karma: 60
Sí, Inicialmente se cobra el 70%, y después el 50%.

Salu2.

Sara:
Hola soy madre soltera y tengo una vivienda de alquiler ,llevo 6 meses en el paro y me gustaría saber si me bajará y si es así siendo española si tengo el derechos a una vivienda porque si me bajan el paro me tendré q ir a la calle
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#131017
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Cotizacion Durante El Desempleo.
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."
Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda y luego multiplica SIEMPRE por 30 días para calcular la base mensual de TODOS los meses.
La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).
Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.
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#131018
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Me gustaría saber si hay sentencias judiciales sobre este tema y jurisprudencia al respecto. Gracias

cuenca:
Cotizacion Durante El Desempleo.
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."
Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda y luego multiplica SIEMPRE por 30 días para calcular la base mensual de TODOS los meses.
La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).
Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.
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#131190
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 6 Meses Karma: 60
Según la seguridad social:

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

Salu2.

cuenca:
Cotizacion Durante El Desempleo.
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."
Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda y luego multiplica SIEMPRE por 30 días para calcular la base mensual de TODOS los meses.
La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).
Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
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#131192
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 6 Meses Karma: 60
Según SEPE:

La base reguladora de la prestación sirve para calcular la cuantía del derecho que se va a percibir, mientras que la base de cotización por contingencias comunes es la que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene en cuenta para ingresar las cotizaciones durante el periodo de percepción de la prestación de desempleo.

La base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene del promedio de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, considerando en cada mes los días naturales que correspondan, 30 días en noviembre, 31 en diciembre, etc.

La base de cotización a la Seguridad Social será la misma que la base reguladora de la prestación en los supuestos de regulación de empleo de extinción de la relación laboral; sin embargo, en caso de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, la base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

Durante la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada, la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

Referencia normativa: Arts. 211 y 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio. Art. 129, nueve, apartado 1, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

cuenca:
Cotizacion Durante El Desempleo.
De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."
Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda y luego multiplica SIEMPRE por 30 días para calcular la base mensual de TODOS los meses.
La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).
Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
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Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.
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#131200
RE: ¿Qué cuantía me corresponde de la prestación por desempleo? hace 9 Años, 6 Meses Karma: 0
cuenca escribió:
Comentario enviado por cuenca:

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De acuerdo con la normativa el cálculo de la Base de cotización durante la situación de desempleo contributivo es:
"Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral , la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo, calculada sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,..."
Entonces no entiendo por qué el SEPE divide la Base de cotización por 31 días en los meses que así corresponda y luego multiplica SIEMPRE por 30 días para calcular la base mensual de TODOS los meses.
La diferencia no es grande, pero el fondo de la cuestión es que creo que esto es ILEGAL: es como usar dos balanzas diferentes a conveniencia: una para pesar lo que compras a tu proveedor (dividir por 31 días) y otra para pesar lo que vendes a tus clientes (multiplicar SIEMPRE por 30dias).
Descubrimos que "existen" meses de 31 días para el cálculo de la base diaria, pero sorprendentemente TODOS los meses del año tienen 30 días para el cálculo posterior de la base mensual. Es decir, por ejemplo, diciembre tiene 31 días ó 30 días (nos quedamos sin Año Viejo) según la conveniencia del SEPE.
EVIDENTEMENTE Y PARADÓJICAMENTE con el "invento" de la "doble balanza" NUNCA cotizas en el desempleo por la base que cotizabas en activo. Mirar las Cotizaciones que hizo el SEPE mientras estabais en el desempleo y veréis que no "os cuadran".
¡¡¡Además no se actualiza anualmente!!!.
Excelente "truco de manos" de nuestros hábiles administradores.
Si has cotizado, por ejemplo, por la base máxima este "truco" no te afecta al importe de la prestación por desempleo ya que ésta tiene un "tope". La pensión de jubilación también tiene un tope pero si accedes a una Jubilación Anticipada (por la "Ley antigua" o por la "Ley nueva") al estar la pensión afectada por unos coeficientes reductores muy altos (30% en el caso de la "ley antigua" para los 61 años, y superior en la ley nueva) este "truco" te afectará (en la gran mayoría de los casos) mensualmente hasta el lejano final de tus días.



Si esto es asi, tal cual lo cuentas, es para echarlos al pozo, que pais xD,lo que mas me irrita de todo esto es que dan por hecho que el que no luce una buena camisa y una corbata de marca es un ignorante que no sabe sumar mas alla de 2+2 y al que pueden tomarle el pelo constantemente con total impunidad, lo dicho, para echar a llorar.
Saludos y gracias por el aporte...
Adam
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