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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#134089
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose beltran:

Perdi el trabajo en agosto de 2012 y he estado cobrando subsidio de 426€ hasta octubre de 2014.

Ahora he conseguido un trabajo de tres meses de duracion, por trabajo hasta fin de obra o servicio, aproximadamente ese tiempo durara.


Reuno todos los requisitos para jubilarme a los 61 años que cumplire en marzo de 2015.

Mi pregunta es, me aplicaran la nueva ley para acogerme al resultado de los ultimos 20 o 25 años cotizados, que me sale mas ventajosa esta nueva ley.

Saludos.
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#134110
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 60
Te aplicarán la nueva ley por perder el último empleo no por causa de la crisis, y tu edad de jubilación sería a los 61.

Hay otra persona que está contestando en este foro que dice que al trabajar tan poco tiempo, te siguen respetando la anterior ley, yo no estoy tan seguro pero bueno, debes de consultarlo en la Seguridad Social.

Salu2.

jose beltran:
Perdi el trabajo en agosto de 2012 y he estado cobrando subsidio de 426€ hasta octubre de 2014.

Ahora he conseguido un trabajo de tres meses de duracion, por trabajo hasta fin de obra o servicio, aproximadamente ese tiempo durara.


Reuno todos los requisitos para jubilarme a los 61 años que cumplire en marzo de 2015.

Mi pregunta es, me aplicaran la nueva ley para acogerme al resultado de los ultimos 20 o 25 años cotizados, que me sale mas ventajosa esta nueva ley.

Saludos.
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#134130
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

jose beltran y "mejores depósito".
Efectivamente el tema de los "trabajos irrelevantes" es una cuestión que aún está sin resolver(¿¿???) a pesar que hemos remitido, hace más de un mes, a la SS solicitud formal sobre el tema, y que a día de hoy sólo hemos recibido contestación (¿¿¿???)"esquemática" via internet. Te copio al final Pregunta y ¿Respuesta? obtenida. En resumen, según el criterio secreto RJ97.2014, si el trabajo no genera nuevo derecho a prestación por desempleo y te "reenganchas" a la prestación o subsidio anterior SI puedes acogerte a la "ley antigua" (que no tiene por qué ser más ventajosa en todos los casos). Hay varios antecedentes al respecto. El "problema" estriba que no todas las oficinas de la SS conocen y aplican dicho criterio. Como te comenta "mejores depósitos" lo prudente es que vayas (informado previamente)a consultarlo directamente a tu oficina.

Te copio parte de la solicitud de contestación a la SS y su respuesta:
Pregunta: “…RJ97.2014 (09/09/2014) considera irrelevante el trabajo que hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio. 1 Si no se cobra prestación ni subsidio, el trabajo realizado fuese cual fuese su duración quedaría fuera de este supuesto, o también cabe considerarse irrelevante 2 Qué tiempo de actividad por cuenta ajena y por cuenta propia concreta dicho carácter de irrelevante 3 Existe la posibilidad de que este criterio se haga público o vinculante para evitar la inseguridad jurídica…”.
Respuesta de la SS(24/11/2014): “…Según el criterio que cita, “solo” se podrá aplicar la Ley Anterior en los supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca la prestación. En cuanto al punto dos, aún se está discutiendo “que trabajos se consideran irrelevantes” aparte del trabajo a tiempo parcial o trabajo temporal. Para el punto 3 debería dirigirse a los servicios jurídicos del INSS.”

Te remito al caso de "elena" (varios posts) al respecto en el hilo "Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años" de este mismo foro.
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#134154
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 60
Gracias por la aclaración.

cuenca:
jose beltran y "mejores depósito".
Efectivamente el tema de los "trabajos irrelevantes" es una cuestión que aún está sin resolver(¿¿???) a pesar que hemos remitido, hace más de un mes, a la SS solicitud formal sobre el tema, y que a día de hoy sólo hemos recibido contestación (¿¿¿???)"esquemática" via internet. Te copio al final Pregunta y ¿Respuesta? obtenida. En resumen, según el criterio secreto RJ97.2014, si el trabajo no genera nuevo derecho a prestación por desempleo y te "reenganchas" a la prestación o subsidio anterior SI puedes acogerte a la "ley antigua" (que no tiene por qué ser más ventajosa en todos los casos). Hay varios antecedentes al respecto. El "problema" estriba que no todas las oficinas de la SS conocen y aplican dicho criterio. Como te comenta "mejores depósitos" lo prudente es que vayas (informado previamente)a consultarlo directamente a tu oficina.

Te copio parte de la solicitud de contestación a la SS y su respuesta:
Pregunta: “…RJ97.2014 (09/09/2014) considera irrelevante el trabajo que hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio. 1 Si no se cobra prestación ni subsidio, el trabajo realizado fuese cual fuese su duración quedaría fuera de este supuesto, o también cabe considerarse irrelevante 2 Qué tiempo de actividad por cuenta ajena y por cuenta propia concreta dicho carácter de irrelevante 3 Existe la posibilidad de que este criterio se haga público o vinculante para evitar la inseguridad jurídica…”.
Respuesta de la SS(24/11/2014): “…Según el criterio que cita, “solo” se podrá aplicar la Ley Anterior en los supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca la prestación. En cuanto al punto dos, aún se está discutiendo “que trabajos se consideran irrelevantes” aparte del trabajo a tiempo parcial o trabajo temporal. Para el punto 3 debería dirigirse a los servicios jurídicos del INSS.”

Te remito al caso de "elena" (varios posts) al respecto en el hilo "Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años" de este mismo foro.
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#134318
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por antonio:

puede alludarme mi depido fue por fin de contrato en el 2011 cobro en susilio de 425 euros me puedo jubilar a los 61 años años cotizados 42 gracias
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#134331
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Antonio:
Dada la fecha de tu despido (anterior al 01/04/2013) y tus años cotizados (ten en cuenta que si el subsidio del SEPE es el de mayores de 52/55 años también cotiza a la SS)SI puedes jubilarte a los 61 años por la denominada "ley antigua". Ve a tu CAISS y te lo corroborarán. Saludos

antonio:
puede alludarme mi depido fue por fin de contrato en el 2011 cobro en susilio de 425 euros me puedo jubilar a los 61 años años cotizados 42 gracias
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#134659
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javier sanchez:

Buenas cumplo 61 aňos en marzo de 2015.
He trabajado 5 días después de abril de 2013 y se me acabo el contrato por fin de obra,volví a acogerme a la prestación que tenia anteriormente y después he estado cobrando la ayuda de mayores de 54 aňos. Tengo 33 aňos y pico cotizados puedo jubilarme anticipadamente en marzo de 2015 que cumplo los 61 aňos???con que ley??
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#134660
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
La respuesta la tienes dos post arriba en la contestación a José Beltran.
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