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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#138920
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ignacio:

Muchas gracias. Pero mi duda es si me puedo jubilar 4 años antes por ser un despido opjetivo. Creo que me podre jubilar antes de los 65 y si no me puedo jubilarme dos años antes.perdone mis dudas .ustedes son los que saben.gracias
anonimo
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#138921
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Para acogerte a la jubilación anticipada 4 años antes de la edad legal (NO a los 61 años, a no ser que la edad legal sea 65 años por tus años cotizados, que no es TU caso) es IMPRESCINDIBLE que en la carta de despido ponga EXPRESAMENTE que la causa sea el artículo 51 ó el 52c). Si no pone eso tendrás que esperar hasta la Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la edad legal) y tendrás que "hacer las cuentas" para determinar cual es dicha edad legal en tu caso, pues te reitero que dicha edad depende de los años cotizados en el momento de solicitud (Hecho Causante)y del año concreto (pues hay un periodo transitorio hasta el 2027)

ignacio:
Muchas gracias. Pero mi duda es si me puedo jubilar 4 años antes por ser un despido opjetivo. Creo que me podre jubilar antes de los 65 y si no me puedo jubilarme dos años antes.perdone mis dudas .ustedes son los que saben.gracias
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#138924
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ignacio:

Perdona mi edad legal es a los 66 y 4 meses. Para esa fecha llevare 35 y 3 meses . Lo que no se si me puedo jubilar 2 años antes o 4 años. Perdona las molestia soy muy pesedo . Ya no molesto mas .gracias.
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#138927
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Ignacio.
No te preocupes, hasta que se le coge el "tranquillo" no es fácil (como casi todo).
Dices que tu edad legal de jubilación ordinaria es 66 años y 4 meses: esos datos corresponderían para un HC (solicitud de jubilación -"la que sea: ordinaria o anticipada"-) en el año 2023 y con cotizaciones inferiores a 37 años y 9 meses. Creo que es INCORRECTO.

Actualmente (febrero 2015) tienes 57 años y 3 meses y tienes cotizados 29 años y 5 meses.

Año 2019: Noviembre: Edad: 61; Años cotizados: 33 años y 11 meses; Edad legal: 65 años y 8 meses; Edad anticipada forzosa (4 años menos): 61 años y 8 meses. NO CUMPLES.

Año 2020: Septiembre: Edad: 61 años y 10 meses; Años cotizados: 34 años y 9 meses; Edad legal: 65 años y 10 meses; Edad anticipada forzosa (4 años menos): 61 años y 10 meses. OK CUMPLES

Para la jubilación Anticipada Voluntaria puedes "hacer los numeritos" igual pero teniendo en cuenta que debes tener al menos 35 años cotizados y el "adelanto" es de 2 años en vez de 4 años.

Tampoco te "enceles" demasiado pues cada unos 3/4 años modifican las Leyes y Normas pues las Pensiones de Jubilación son un "tema caliente" (llevamos desde 2011 al menos cuatro "retoques" de mayor o menor importancia).
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#138928
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Ignacio:

Repasa mis "numeritos" que los he hecho de cabeza y puede que haya algún "horror" (espero que en cualquier caso sea "pequeño"). Saludos.

cuenca:
Ignacio.
No te preocupes, hasta que se le coge el "tranquillo" no es fácil (como casi todo).
Dices que tu edad legal de jubilación ordinaria es 66 años y 4 meses: esos datos corresponderían para un HC (solicitud de jubilación -"la que sea: ordinaria o anticipada"-) en el año 2023 y con cotizaciones inferiores a 37 años y 9 meses. Creo que es INCORRECTO.

Actualmente (febrero 2015) tienes 57 años y 3 meses y tienes cotizados 29 años y 5 meses.

Año 2019: Noviembre: Edad: 61; Años cotizados: 33 años y 11 meses; Edad legal: 65 años y 8 meses; Edad anticipada forzosa (4 años menos): 61 años y 8 meses. NO CUMPLES.

Año 2020: Septiembre: Edad: 61 años y 10 meses; Años cotizados: 34 años y 9 meses; Edad legal: 65 años y 10 meses; Edad anticipada forzosa (4 años menos): 61 años y 10 meses. OK CUMPLES

Para la jubilación Anticipada Voluntaria puedes "hacer los numeritos" igual pero teniendo en cuenta que debes tener al menos 35 años cotizados y el "adelanto" es de 2 años en vez de 4 años.

Tampoco te "enceles" demasiado pues cada unos 3/4 años modifican las Leyes y Normas pues las Pensiones de Jubilación son un "tema caliente" (llevamos desde 2011 al menos cuatro "retoques" de mayor o menor importancia).
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#139502
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Jose:

Buenas tardes:
Estoy en la misma situación que JORGE I y en tu respuesta indicas que Probablemete lo que mas le interese sea optar por la JUBILACION VOLUNTARIA, aunque sus coeficientes son mas altos.
Seguro que se me escapa algo pero no entiendo que pueda ser mejor la J. Voluntaria que la J. Forzosa.
Por favor me puedes ilustrar.
Gracias y un saludo
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#139503
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Jose:

Para que puedas localizar la Pregunta y respuesta.

JORGE I en fecha 22 de Febrero de 2015.
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#139514
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Jose:
Dada la "mezcla" de legislaciones, los periodos transitorios en la "ley nueva", las posibilidades de opciones de años cotizados en la ley nueva,..., cada caso es único y no se puede generalizar. Afectan demasiados factores que es preciso tener en cuenta: tipo de "despido" (ley antigua/ley nueva), fecha de despido (ley antigua/ley nueva), edad legal de jubilación (ley nueva), años de cotización en el momento de la solicitud de jubilación, procedimiento para "llenar" lagunas de cotización,....
Por ejemplo, aunque en principio es "mejor" la ley antigua pues los coeficientes reductores son menores, en la ley nueva se amplia en número de años para el cálculo de la Base reguladora, lo que hace que en algunos casos sea preferible acogerse a la ley nueva antes que a la ley antigua.
Por eso digo que lo aconsejable es utilizar el programa de autocálculo que está en la web de la SS y que automáticamente tiene en cuenta todas estos aspectos sin tener que estar mirando varias tablas a la vez. Aunque se tarda un "ratito" en rellenar los datos de la vida laboral (con sus respectivas bases de cotización), una vez introducidas se puede "salvar" y efectuar varios cálculos en diferentes escenarios para comparar y analizar cual es el que más te interesa. Su uso es bastante fácil (aunque en algunos casos hay que "hacerle trampas" para que admita los datos: si es tu caso dímelo y te intento pasar un resumen de "trucos" para casos especiales).
Lo dicho cada caso es "un caso" y NO se pueden generalizar "consejos": hay demasiados condicionantes que "parecen" similares pero no lo son (por así decirlo "hay mucha letra pequeña"). Saludos.

Jose:
Para que puedas localizar la Pregunta y respuesta.

JORGE I en fecha 22 de Febrero de 2015.
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