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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#145847
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

1.- Dado que el 31/12/2018 no tendrás 61 años, será de aplicación la denominada Nueva Ley (Ley 27/2011y RDL 5/2013) y tu edad legal de jubilación será a los 66 años y 10 meses . La edad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) será por tanto 64 años y 10 meses y la Jubilación Anticipada Forzosa (JAF) a los 62 años y 10 meses.
2.- Para poder acceder a la JAF debes comprobar que la causa del despido fuera EXPLÍCITAMENTE por el artículo 51 (colectivo) o 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y que así conste en la carta del despido. Tienes que aportar documento bancario del ingreso de la indemnización correspondiente.
3.- Dado que en el momento del despido NO tenías cotizados aún 35 años los trabajos realizados tras la fecha del despido NO pueden considerarse "posteriores" y te impedirían acceder a la JAF. Los periodos cotizados después del despido (durante la prestación de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años) computan a todos los efectos como cotizados.
4.- Como tienes el antiguo subsidio para mayores de 52 años, éste lo seguirás percibiendo hasta la fecha de jubilación legal si es que no accedes a una JA.
5.- En 2022 (JAF) tendrás cotizados unos 41 años. Te corresponderían los coeficientes correctores que se indican en el artículo
6.- A partir de 2022 los años que computan para el cálculo de la pensión son 25, por lo tanto si tus últimos años (más de 10 años) sólo has cotizado por la base mínima (la del subsidio), te saldrá una base reguladora y por lo tanto una pensión muy bajas. Para saber la cuantía de la pensión debes utilizar el programa de autocálculo de la SS (está en la web de la SS).

Rosa:
Buenas noches. Queria ayuda para resolcer algunas dudas. A ver si lo podeis hacer porque tomas una decisión u otra, me puede fastidiar mi jubilación.
Fecha nacimiento: 01-11-1959. en el paro por causas objetivas desde 1-9-2008. cobro susbsidio para mayores de 52 años desde Noviembre de 2011. en la actualidad tengo cotizados 34 años y un mes.
1- Por mi fecha de nacimiento, puedo jubilarme anticipadamente a los 61? o tal vez un poco más tarde?.
2. El cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, pero si encuentro un trabajo de un mes....
a)pierdo la posibilidad de jubilarme porque ya no se cumple este punto?
b) pierdo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con las condiciones con que lo obtuve? Es decir, se reanuda inmediatamente cuando acbo el trabajo o debo volver a perdirlo con nuevas circunstancias: 55 ños.
c) Si puedo jubilarme anticipadamente.... 4 años antes de lo que me tocaría, y me aplicarn el coeficiente reductor, cual seria?.
d) En ese caso, si esta cotizando por mi el SEPE la cuantía mínima.... que se me quedará?
Yo creo que a los 61 años tendré 41.5 cotizados si me cuentan los embarazos en que no trabaje.
Espero su respuesta.
Gracias
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#145876
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Rosa:

Muchas gracias cuenca. Pero no entiendo este punto
"- Dado que en el momento del despido NO tenías cotizados aún 35 años los trabajos realizados tras la fecha del despido NO pueden considerarse “posteriores” y te impedirían acceder a la JAF. Los periodos cotizados después del despido (durante la prestación de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años) computan a todos los efectos como cotizados".
esto quiere decir que hoy tengo derecho a solicitar JAF pero si accedo a un trabajo, aunque sea de un mes, la pierdo la posibilidad?. He leido algo de trabajo irrelevante. A ver si me lo puedes explicar.
Por otro lado, si continuo cobrndo el subsidio, igual no me interesa jubilarme 4 años antes por lo de la reducción y si cuando llegue la edad legal, aunque, a lo menor el SEPE deja de pargarme el subsidio.
Cómo esta esto?.
Muchas gracias Cuenca.
Un abrazo
anonimo
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#145892
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 9 Meses Karma: 0
Rosa escribió:
Comentario enviado por Rosa:

Muchas gracias cuenca. Pero no entiendo este punto
"- Dado que en el momento del despido NO tenías cotizados aún 35 años los trabajos realizados tras la fecha del despido NO pueden considerarse “posteriores” y te impedirían acceder a la JAF. Los periodos cotizados después del despido (durante la prestación de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años) computan a todos los efectos como cotizados".
esto quiere decir que hoy tengo derecho a solicitar JAF pero si accedo a un trabajo, aunque sea de un mes, la pierdo la posibilidad?. He leido algo de trabajo irrelevante. A ver si me lo puedes explicar.
Por otro lado, si continuo cobrndo el subsidio, igual no me interesa jubilarme 4 años antes por lo de la reducción y si cuando llegue la edad legal, aunque, a lo menor el SEPE deja de pargarme el subsidio.
Cómo esta esto?.
Muchas gracias Cuenca.
Un abrazo


Lo subo, me interesa.

Saludos
Adam
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#145902
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

1.- Aunque son varios criterios secretos del SEPE a los que NO se tiene acceso externamente, en resumen "parece" que la interpretación es ésta:
- "Trabajos irrelevantes": que no devenguen nueva prestación (es decir, de duración menor al año) y que impliquen que a su terminación se vuelva a retomar el subsidio que se estaba recibiendo antes del "trabajo irrelevante". Es de aplicación fundamentalmente para la denominada Ley Antigua (por lo tanto NO es tu caso)
- "Trabajos posteriores". De aplicación fundamentalmente a la Ley Nueva, siempre y cuando en el momento del despido se tuvieran ya cotizados los 33 años necesarios para la JAF, los "trabajos posteriores" de cualquier duración no impedirían acceder a la JAF.
Estas interpretaciones parecen "consensuadas" entre los expertos del tema, pero no dejan de ser interpretaciones de criterios secretos (NO de una LEY) y por tanto pueden modificarse, con el riesgo que ello comporta (como el pasado verano). Son criterios de febrero de este mismo año (como ves son "movibles")
2.- Debes hacer "numeritos" con el programa de autocálculo para analizar que es lo que más te interesa comparando las pensiones a la edad ordinaria (continuando con el subsidio pues es el de +52) y las posibles anticipadas. No hay otra forma de "salir de dudas".
NOTA: Ten en cuenta que para poder acceder a la JAV es preciso que la pensión que te salga debe ser superior a la mínima (es decir, NO se aplican mínimos) y ello depende fundamentalmente de tus cotizaciones "históricas" aunque cotizando por la mínima más de los últimos 10 años es muy posible que estés en esa situación.

Rosa:
Muchas gracias cuenca. Pero no entiendo este punto
"- Dado que en el momento del despido NO tenías cotizados aún 35 años los trabajos realizados tras la fecha del despido NO pueden considerarse “posteriores” y te impedirían acceder a la JAF. Los periodos cotizados después del despido (durante la prestación de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años) computan a todos los efectos como cotizados".
esto quiere decir que hoy tengo derecho a solicitar JAF pero si accedo a un trabajo, aunque sea de un mes, la pierdo la posibilidad?. He leido algo de trabajo irrelevante. A ver si me lo puedes explicar.
Por otro lado, si continuo cobrndo el subsidio, igual no me interesa jubilarme 4 años antes por lo de la reducción y si cuando llegue la edad legal, aunque, a lo menor el SEPE deja de pargarme el subsidio.
Cómo esta esto?.
Muchas gracias Cuenca.
Un abrazo
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#145908
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Rosa:

Muchas gracias cuenca.
Es que me cuesta un poquito:
si cojo este trabajo de un mes que me oferta el ayuntamiento.... pierdo el derecho a la FAF?
Mis bases de cotización eran buenas, pero ahora, ya ves.... cobraré y punto,
Tampoco entiendo lo que quieres decir con "para poder acceder a la JAV es preciso que la pensión que te salga debe ser superior a la mínima (es decir, NO se aplican mínimos) y ello depende fundamentalmente de tus cotizaciones “históricas” aunque cotizando por la mínima más de los últimos 10 años es muy posible que estés en esa situación." En qué situación en la de jav?, DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN SI ES EL CASO, NO?
gRACIAS
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#145910
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

La verdad es que las normas y criterios son muy rebuscados y además como coexisten dos legislaciones se "lía la cosa". Para terminar como existen "criterios ocultos y secretos y cambiantes" de aplicación de las normas y leyes todo se vuelve realmente laberíntico.
En definitiva:
1.- Cogerlo conlleva el riesgo ya apuntado. El problema es que NO puedes negarte oficialmente a ello pues te podrían suspender el subsidio. Se me ocurren infinidad de formas (que no puedo explicitar) de "no superar" la fase de selección.
2.- SI, es comoo se indica en el artículo de cabecera

Rosa:
Muchas gracias cuenca.
Es que me cuesta un poquito:
si cojo este trabajo de un mes que me oferta el ayuntamiento.... pierdo el derecho a la FAF?
Mis bases de cotización eran buenas, pero ahora, ya ves.... cobraré y punto,
Tampoco entiendo lo que quieres decir con "para poder acceder a la JAV es preciso que la pensión que te salga debe ser superior a la mínima (es decir, NO se aplican mínimos) y ello depende fundamentalmente de tus cotizaciones “históricas” aunque cotizando por la mínima más de los últimos 10 años es muy posible que estés en esa situación." En qué situación en la de jav?, DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN SI ES EL CASO, NO?
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#146936
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sotico:

hola, para tener una pension minima, que años necesito, 15 años de los cuales dos de ellos, en el plazo de los 15 años anteriores a la jubilacion, es asi, o ay otra cosa que no se, un saludo.
anonimo
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#146986
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 8 Años, 8 Meses Karma: 60
Eso son los 2 requisitos:

- 15 años cotizados.

- 2 años cotizados en los últimos 15 años justamente antes de jubilarse.

Lógicamente, en el momento de la jubilación tienes que estar dado de alta o asimilado de alta.

Salu2.

sotico:
hola, para tener una pension minima, que años necesito, 15 años de los cuales dos de ellos, en el plazo de los 15 años anteriores a la jubilacion, es asi, o ay otra cosa que no se, un saludo.
tucapital.es
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