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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#91195
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 0
El empleo lo he perdido en agosto 2012, pero el ere por suspensión era anterior al 2011. Mi pregunta es: En el artículo 4 del Decreto 28/12/2012, piden aportación de documentación por los eres concedidos con anterioridad a agosto 2011. ¿Puedo acogerme a la ley anterior?
Carmen Mesquida
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#91202
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Sabino:

Muchas gracias amigo. No sabes que importante es para todos los que consultamos la información que nos facilitas.
Saludos

Sabino:
El próx. 11 de enero cumplo 63 años y tengo cotizados 42.Ya tengo registrada en la CAISS(INSS) la solicitud de la jubilación anticipada VOLUNTARIA desde el 14.12.2012. En los cálculos que me habían hecho me comunicaban que reunía los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha del 11-01-2013, con un coeficiente reductor del 6% por año anticipado, es decir, un 12%.Actualmente estoy en el paro con un subsidio para mayores de 52 años y tengo suscrito Convenio Especial por la máxima cuantía. Mi baja en la última empresa FUE VOLUNTARIA,estando encuadrado en el Regimen General Asimilado, por ser partícipe y administrador de la misma.
El último acuerdo del Consejo de Ministros deja en suspenso las nuevas condiciones para la jubilación anticipada y dice: "El equipo de Rajoy pretende ir más allá y aparcará durante tres meses esos cambios con el ánimo de negociar en el seno del Pacto de Toledo mayores restricciones.
y mi pregunta es:
¿Me pueden afectar esos cambios o paralizaciones o por el
contrario no me veo afectado siguiendo la solicitud presentada su curso?.

Saludos
anonimo
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#91207
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por David Gonzalez:

Hola. En febrero del 2014 cumplo 63 años y habre cotizado para esa fecha 39.5 años por otro lado cotice antes de enero 1967 quisiera saber podre jubilarme con la ley actual en febrero del 2014 o tengo que esperar 2 meses mas; sobre cuantos años hacen el calculo? los ultimos 15 o mas? ¿con que porentaje anual me penalizan por cada año que me falta para los 65 años?
Gracias
anonimo
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#91218
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por karmele:

El último consejo de ministros del 28 de diciembre ha suspendido la entrada en vigor de la jubilación anticipada y parcial durante tres meses para pactar en el Pacto de Toledo un endurecimiento de las condiciones de acceso. Me quería jubilar anticipadamente en noviembre de este año al cumplir 63 años y cotizados 35 años y nueve meses. En que va a consistir el endurecimiento? me afectará y no podré jubilarme?. Feliz año nuevo.
anonimo
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#91220
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por josej:

Buenas.
Mi empresa ha decidido extingir mi contrato de trabajo con efectos economicos y laborales del dia 2 de mayo de 2012 en virtud de lo previsto en el apartado c)del articulo 52 del texto Refundido de la ley del estatuto de los trabajadores
Tengo 57 años y estoy en el paro hasta los 59 ,luego quiero hacer un acuerdo con la SS y jubilarme a los 61 años

Es factible aun con la ley que deja en suspenso la ley de prejubilacion en el ultimo consejo de ministros de rajoy del 2012?

Entiendo que el actual gobierno no lo podria hacer con caracter retroactivo y entonces si podria jubilarme con 61 años .Que opinas?

Muchas gracias por todo
anonimo
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#91239
Re: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 67
Carmen Mesquida escribió:
El empleo lo he perdido en agosto 2012, pero el ere por suspensión era anterior al 2011. Mi pregunta es: En el artículo 4 del Decreto 28/12/2012, piden aportación de documentación por los eres concedidos con anterioridad a agosto 2011. ¿Puedo acogerme a la ley anterior?

NO sé decirte (creo que sí, pero no te lo aseguro)... vete a la Seguridad Social y consulta allí.
euribor
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#91329
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 60
No leo nada de eso en la referencia de ese Consejo de MInistros:


APROBADO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY QUE REFORMÓ EL SISTEMA DE PENSIONES

Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta veinticinco años para mejorar su pensión

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.

Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).

Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones.

Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos

El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.

En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores.


andres:
¿El real decreto 1716/2012 aprobado en el ultimo consejo de ministros del pasado viernes 28, ha suspendido las jubilaciones anticipadas con 63 años de los autonomos hasta primeros de abril?
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#91330
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 11 Años, 2 Meses Karma: 60
Ahora lo leo...

Ha suspendido la entrada en vigor durante 3 meses... pero no lo encuentro publicado en el BOE... voy a seguir buscando.

Salu2.

andres:
¿El real decreto 1716/2012 aprobado en el ultimo consejo de ministros del pasado viernes 28, ha suspendido las jubilaciones anticipadas con 63 años de los autonomos hasta primeros de abril?
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