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BONIFICACIONES POR TRABAJOS EN MINERIA
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TEMA: BONIFICACIONES POR TRABAJOS EN MINERIA
#91951
BONIFICACIONES POR TRABAJOS EN MINERIA hace 11 Años, 3 Meses Karma: 0
TENGO TRABAJADOS 9 AÑOS EN MINERIA COMO BARRENISTA CON UNA SUBCONTRATA. TODOS LOS TRABAJOS LOS TENGO CON UN COEFICIENTE CORRECTOR DEL 0,5,POR LO QUE TENGO UN PAPEL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN QUE ME PONEN QUE LA EDAD FICTICIA DE NACIMIENTO ES 09/05/1951,ES DECIR CUATRO AÑOS PRIMERO QUE LA REAL.YO TENGO 57 AÑOS Y 39 COTIZADOS. A QUE EDAD ME TENGO QUE JUBILAR Y CON QUE TANTO POR CIENTO. GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
MANUEL PALACIO
MANUEL PALACIO
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#92091
Re: BONIFICACIONES POR TRABAJOS EN MINERIA hace 11 Años, 3 Meses Karma: 67
A continuación se reproduce la escala de coeficientes, en función de las categorías y especialidades profesionales del anexo del R.D. 2366/83:

• 0,50 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos de arranque de mineral, de fortificación de los frentes de arranque o de avance de distintas labores de preparación o investigación y esté incluido en alguna de las siguientes categorías o especialidades profesionales: picador; barrenista; ayudante picador; ayudante barrenista; auxiliar picador; posteador, oficial sondista (inyectador) y estemplero que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado; perforista; rozador, martillero; desplazador de arranque o pilas; conductor minador continuo y jumbista

• 0,40 para el personal de interior que participa en las labores de arranque o avance de forma indirecta, significadamente mediante el manejo de explosivos, labores de carga y transporte del mineral y esté incluido en alguna de las categorías o especialidades profesionales siguientes: posteador; estemplero; minero primero; artillero; ayudante de artillero, cuando desempeñe sus trabajos en las mismas condiciones que los de la categoría a la que auxilian; electromecánicos de primera y de segunda, oficial mecánico principal de explotación y oficial eléctrico principal de explotación que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurran en el resto de las categorías de este apartado; camineros y tuberos en arranque y preparación; maestro minero; cargadorpegador; conductor camión de labores mineras; conductor cargador de labores mineras y palista

• 0,30 para el personal de interior en labores de mantenimiento, conservación, saneo y entibación y el personal técnico, encargados y vigilantes, de las categorías siguientes: técnico o vigilante; ayudante artillero; entibador; ayudante entibador; caballista; maquinista de tracción; vagonero; rampero; electromecánico de primera y de segunda; oficial, mecánico o eléctrico, principal de explotación; viero; murero; sondista; maquinista de scraper y machacador en trituración primaria.

• 0,20 para el resto de las categorías de interior y para quienes fueren trasladados de puestos de interior al exterior en virtud de precepto legal o reglamentario.

• 0,15 para trabajadores de exterior que realicen labores de roza y arranque.

• 0,10 para trabajadores de exterior con riesgos pulvígenos.

• 0,05 para el resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras.
euribor
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