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Cómo se reparte los gastos de la Instalación de un ascensor?
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TEMA: Cómo se reparte los gastos de la Instalación de un ascensor?
#874
Cómo se reparte los gastos de la Instalación de un ascensor? hace 14 Años, 7 Meses Karma: 0
Soy madre de familia numerosa. Vivimos en Valls (Tarragona)en un bloque de pisos de 4 plantas. Nosotros ocupamos la 2ª pta.(es decir tenemos 2 pisos en 1). Ahora queremos instalar ascensor. ¿tengo que pagar como dos pisos, si yo lo tengo escriturado como 1? ¿A los bajos les corresponde participar en los gastos de instalación como 2 vecinos más?

¿Hasta que punto nos pueden obligar el resto de vecinos a instalarlo?

GRACIAS.
ritap
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#898
Re: Cómo se reparte los gastos de la Instalación de un ascensor? hace 14 Años, 7 Meses Karma: 60
En principio el pago de cualquier gasto de la comunidad va en función la cuota de participación de cada propietario que se establece en función de la superficie útil de cada piso o local en relación con el valor total del inmueble. Este cupo permitirá determinar la participación del propietario, tanto en las obligaciones como en los beneficios de los servicios o elementos comunes de su comunidad. Por lo tanto, daría igual si considera su vivienda como 1 o 2 pisos.


La decisión de instalar el ascensor dependerá, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En el caso de sustitución o reparación de un ascensor ya instalado, ésta podrá ejecutarse siempre y cuando se cuente con la mayoría de votos de los propietarios. El coste lo deberán afrontar también todos los vecinos, hagan uso o no de este servicio

Existe un artículo (11) establece que "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble". En este caso el artículo recoge que "si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".

Espero haberle aclarado sus dudas.

Salu2
tucapital.es
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