En vuestros casos quizás procederíamos a presentar una reclamación, ya que según el "
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales" estarán exentos del pago del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
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Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %. <..>
Esperamos que os sirva de ayuda.
Salu2!
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Karmele:
Ahora resulta que nos recortan uno de los derechos que teníamos con una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y que tenemos qe pagar el impuesto municipal???Pero qué clase de actuación es esta..?Y quien nos paga la renovación del carnet de conducir que debemos hacerla con una fracuencia mucho mayor de la qe lo hace la gente qe no tiene minusvalía?Adónde va ese dinero?Es un abuso lo que se nos ha hecho.