Comentario enviado por Maria:
Buenas noches,
¿alguien me podría explicar esto?
"Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
* Por falta de forma escrita.
* Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
* Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
* Todos los contratos de fraude de ley."
Llevo tres años y dos meses con contrato por obra, ¿qué tengo que decirles a mi empresa?
Gracias!