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Contratos de trabajo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Contratos de trabajo
#5852
Contratos de trabajo hace 14 Años, 4 Meses Karma: 30
Recientemente se ha estado hablando mucho relativo a la reforma laboral como medida para salir de la crisis y si es posible reducir el número de parados que en España ya está entorno a los 5 millones de personas que supone más del 20% de la población activa.

Para saber a qué atenernos ante los cambios, vamos a describir la situación actual de los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes actualmente:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/06/23/contratos-de-trabajo/

Salu2.
asepro
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#30900
RE: Contratos de trabajo hace 14 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose luis:

Soy funcionario del Grupo en un Ayuntamiento.En la nomina del mes de Junio se me ha aplicado una reduccion del 5% sobre las retribuciones complementarias cuando el real decreto ley establece un 1% y las básicas las deja igual alegando el Sr. Tesorero que el citado decreto es un poco confuso pues establece muchas categorias de funcionarios, personal laboral, estatutario, etc.
Yo creo que esta bien claro pues viene recogido tanto en el articulo 24.1 B como al principio de la Resulucion publicada en el BOE de 26 de Mayo sobre confeccion de nominas.
¿ Que opina Vd.?
Que puedo hacer para que se me aplique esa reduccion del 1% en caso de que sea así?
Atentamente.
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#30901
RE: Contratos de trabajo hace 14 Años, 4 Meses Karma: 60
Por favor, su consulta no tiene relación con el artículo.

Tiene que hacer dicha consulta en el Foro y alguno de los miembros de la comunidad le podrá ayudar.

- foro.preguntasfrecuentes.net

Salu2.

jose luis:
Soy funcionario del Grupo en un Ayuntamiento.En la nomina del mes de Junio se me ha aplicado una reduccion del 5% sobre las retribuciones complementarias cuando el real decreto ley establece un 1% y las básicas las deja igual alegando el Sr. Tesorero que el citado decreto es un poco confuso pues establece muchas categorias de funcionarios, personal laboral, estatutario, etc.
Yo creo que esta bien claro pues viene recogido tanto en el articulo 24.1 B como al principio de la Resulucion publicada en el BOE de 26 de Mayo sobre confeccion de nominas.
¿ Que opina Vd.?
Que puedo hacer para que se me aplique esa reduccion del 1% en caso de que sea así?
Atentamente.
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#30902
RE: Contratos de trabajo hace 14 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Victor:

Estoy contratado por obra y servicio con u contrato de Coordinador de grupo. Para Septiembre van a reestructurar el departamento y quieren que siga trabajando pero con las funciones de un puesto inferior. ¿Pueden cambiarme la categoria y el sueldo.?

Gracias
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#30903
RE: Contratos de trabajo hace 14 Años, 3 Meses Karma: 60
Si te extinguen el contrato y te vuelven a contratar por obra y servicio y para la nueva función sí.

En caso contrario te estarían cambiando de función y eso no se puede hacerse con este tipo de contrato:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/08/12/c...por-obra-y-servicio/

Te recomiendo que te pongas en contacto con los representantes sindicales de tu empresa y en caso de carecer de los mismos acudir a CCOO quienes te podrán ayudar a defender tus derechos.

Salu2.

Victor:
Estoy contratado por obra y servicio con u contrato de Coordinador de grupo. Para Septiembre van a reestructurar el departamento y quieren que siga trabajando pero con las funciones de un puesto inferior. ¿Pueden cambiarme la categoria y el sueldo.?

Gracias
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#30904
RE: Contratos de trabajo hace 13 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por TATIANA:

Buenas noches:

Quisiera saber si ustedes me pueden colaborar resolviéndome esta inquietud:
Desde hace 3 años trabajo legalmente con una empresa en España. En el primer año trabaje en Barcelona y después de esto me trasladaron a Colombia porque en España no había trabajo para mí. Ahora mi empresa me solicita volver a España trasladándome nuevamente, pero yo les dije que me quería quedar en Colombia y que no aceptaba el traslado. Mi empresa me dice que como no he aceptado el traslado me van a despedir y no me van a dar mi finiquito o liquidación que me correspondería por los 3 años trabajados con ellos, sino que lo tomarían como una baja voluntaria.

Quisiera saber si esto es legal?

Tambien quisiera saber como se trasladan las pensiones pagadas en España a Colombia

Gracias
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#30905
RE: Contratos de trabajo hace 13 Años, 8 Meses Karma: 60
Eso no es así.

Por regla general y según el estatuto de trabajadores de España:

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la efectividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.

Salu2.

TATIANA:
Buenas noches:

Quisiera saber si ustedes me pueden colaborar resolviéndome esta inquietud:
Desde hace 3 años trabajo legalmente con una empresa en España. En el primer año trabaje en Barcelona y después de esto me trasladaron a Colombia porque en España no había trabajo para mí. Ahora mi empresa me solicita volver a España trasladándome nuevamente, pero yo les dije que me quería quedar en Colombia y que no aceptaba el traslado. Mi empresa me dice que como no he aceptado el traslado me van a despedir y no me van a dar mi finiquito o liquidación que me correspondería por los 3 años trabajados con ellos, sino que lo tomarían como una baja voluntaria.

Quisiera saber si esto es legal?

Tambien quisiera saber como se trasladan las pensiones pagadas en España a Colombia

Gracias
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#30906
RE: Contratos de trabajo hace 13 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por raquel ribera roldan:

hola,mi consulta es si cuando te hacen 2 contratos de 6meses al proximo tienes que pasar a fija y a mi en vez de hacerme fija me han hecho una prologa de 3 meses mas.........es legal?que pasara conmigo cuando acabe esta prologa ? me pueden hacer mas ? o por el contrario me tendran que hacer fija.....gracias..
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