Comentario enviado por Luis:
Hola.
Llevo 5 años desgravandome por una vivienda que ha sido habitual en Madrid. Soy propietario al 100%.
En 2011 la empresa me desplaza a Andalucia (recibo indemnización por traslado). En esta comunidad compro una vivienda al 50% y el otro 50% para mi novia. En ella residimos desde la compra.
Yo sigo empadronado en Madrid, mi novia en Andalucia.
Se que puedo comenzar a desgravarme por esta última vivienda porque he amortizado por adelantado más dinero del que me he desgravado en la de Madrid.
El caso es, que si simulo como vivienda habitual la de Madrid y como bien inmueble la de Andalucia, me sale mejor que si lo hago como vivienda habitual la de Andalucia y bien inmueble la de Madrid.
¿Puedo seguir desgravandome como vivienda habitual la de Madrid o estoy obligado a poner como vivienda habitual la de Andalucia por el hecho de residir en ella?
En el caso de mi novia es su primera vienda por lo que ella se desgrava y no hay duda respecto a la vivienda habitual. ¿Se puede decir que su 50% es su vivienda habitual y mi 50% 2ª residencia o bien inmueble?
¿Como demuestro que una u otra es mi vivienda habitual? ¿Me pueden buscar las vueltas?
¿Tengo que empadronarme si decido desgrvarme por la de andalucia?
Otra pregunta:
Al vendededor (no es promotor ni constructor), le pagamos una suma inicial con trasnferencia (aparece en escrituras) y el resto lo hipotecamos.
En el programa padre solo aparece la posibilidad de incluir esta cantidad inicial si es a un constructor o promotor no a un individuo que vende su casa. Yo lo he metido como si lo fuera, pero no me realiza la suma para la desgravación, me indica que incluya la cantidad sujeta en otros conceptos (solo aparece reforma, cuenta vivienda).
¿Dónde lo declaro? ¿Debería de sumarlo a la cantidad pagada de hipoteca e incluirla al princicpio como total de capital amortizado? Esto no cuadra con lo amortizado en el banco. Si es así debería de indicar en algún sitio que le he pagado a este individuo ¿no? ¿Dónde pongo sus datos, los de la gestoría?
En el caso de la primera vivienda que adquirí en Madrid (2004), Me deja inidcar con X que tengo derecho a desgravación por vivienda habitula, pero en el caso de la segunda (2011), no me deja indicar que tengo derecho. ¿Por qué? Si yo he pagado más de lo delcarado por la otra vivienda porqué no me da el derecho?
¿Tiene que ver con que las anteriores a las viviendas del 2006 llevan 25-20% y las posterirores el 15% genérico?
Muchas gracias por adelantado