Las ayudas que se recogen en este apartado se encuentran reguladas en el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, que contempla las ayudas destinadas a atender situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados; y en la Orden TAS 874/2007, de 28 de marzo, en lo que afecta a las Ayudas para información y asesoramiento a retornados.
Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados
Convocadas mediante Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre (BOE 26.11.07), tienen como objeto la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
Criterios para la concesión de las ayudas
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante, o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
- El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.
- Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
- Los gastos por vivienda habitual.
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles o enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
En todo caso, se fija una cuantía máxima anual por cada beneficiario de importe similar al Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a doce pagas del año en curso
Gabriel:
Hola buenas, estoy cobrando los 426€ por emigrante retornado, me informaron que tambien habia una ayuda unica (subvencion directa) y queria saber en cuanto tiempo aprueban esta ayuda? De que forma la pagan?
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