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Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios
#114292
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Gossita:

Hola, queria informarme porque al investigar un poco he encontrado que existe un computo entre las jornadas reales y los dias cotizados para acceder a la prestacion contributiva. Esta recogido en el Real Decreto 864/06, de 14 de julio y queria saber si seguia vigente porque de ser asi se necesitarian sobre 270 peonadas para acceder a la prestacion contributiva. Gracias
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#114357
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 5 Meses Karma: 60
He buscado un poco y parece que no lo han derogado.

Salu2.

Gossita:
Hola, queria informarme porque al investigar un poco he encontrado que existe un computo entre las jornadas reales y los dias cotizados para acceder a la prestacion contributiva. Esta recogido en el Real Decreto 864/06, de 14 de julio y queria saber si seguia vigente porque de ser asi se necesitarian sobre 270 peonadas para acceder a la prestacion contributiva. Gracias
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#114358
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 5 Meses Karma: 60
Artículo 1 Cálculo del período de ocupación cotizada
Artículo 2 Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos agrarios y eventuales agrarios
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Reducción del número mínimo de jornadas reales exigidas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por las heladas
Disposición adicional segunda Trabajadores fijos discontinuos agrarios
Disposición adicional tercera Modificación de la escala que fija la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Disposición final segunda Entrada en vigor

Este real decreto tiene por objeto seguir avanzando en el sistema de protección por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incorporando las mejoras que forman parte del Acuerdo alcanzado el 15 de diciembre de 2005, con las Organizaciones Sindicales más representativas, referidas a los aspectos siguientes:

En aplicación del artículo 4.3 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que faculta al Gobierno para modificar la escala que fija la duración de la prestación contributiva de los trabajadores eventuales agrarios, la escala establecida en dicho artículo se iguala a la del resto de los trabajadores de otros regímenes, lo que mejora la duración de las prestaciones de esos trabajadores y la equipara a la del resto de los colectivos, complementariamente también se establece el cálculo del periodo de ocupación cotizada.

Se eliminan los límites temporales de acceso a la renta agraria, regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, durante, como máximo, seis veces, para permitir que dicha renta se pueda obtener tantas veces como sea necesario, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para ello.

Para promover la reinserción laboral y la estabilidad en el empleo, se facilita el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, de forma que para la obtención de esa protección se puedan computar las jornadas reales cotizadas no solo durante el trabajo eventual agrario, sino también durante el trabajo fijo discontinuo agrario.

Considerando que la reducción del trabajo en el sector agrario motivada por las heladas que se produjeron en el año 2005 aún se mantiene, se amplía a todo el año 2006 la menor exigencia de jornadas reales cotizadas para la obtención del subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, conforme a lo establecido por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio.

Además, se incluye en este real decreto una disposición adicional cuyo contenido, de carácter técnico, permite aclarar la normativa de protección por desempleo aplicable a trabajadores fijos discontinuos incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Este real decreto se dicta en aplicación de la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2006,

DISPONGO :

Artículo 1 Cálculo del período de ocupación cotizada

A efectos de determinar el número de días del período de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que permite obtener la prestación por desempleo de nivel contributivo y fijar su duración, tanto a los trabajadores agrícolas fijos o fijos discontinuos, como a los eventuales, el número total de jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se multiplicará por el coeficiente 1,337, que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y vacaciones anuales, con los límites de los días naturales del año, y de los días naturales del período inferior considerado más los que proporcionalmente correspondan a las vacaciones anuales.

Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a las jornadas reales cubiertas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores agrícolas fijos o fijos discontinuos, para acceder al subsidio por desempleo establecido en el artículo 215.1.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El coeficiente establecido en este artículo no se aplicará a las jornadas reales cotizadas que se exigen para obtener el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecido por Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, ni para obtener la renta agraria en favor de los citados trabajadores, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

Artículo 2 Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos agrarios y eventuales agrarios

1. Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o cuando tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, a efectos de la protección por desempleo tendrán la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Por ello, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en cada caso podrán optar:

a) Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, o en su caso, por el subsidio por desempleo que corresponda como trabajador fijo discontinuo conforme lo establecido en el artículo 216.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
b) Por el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con la excepción del subsidio especial de los trabajadores mayores de 52 años recogido en su articulo 2.2 mientras mantengan el contrato fijo discontinuo, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de los mismos trabajadores, establecida por Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, considerando al trabajador como eventual agrario para aplicar lo dispuesto en dichos reales decretos.

2. Cuanto se opte, conforme a lo indicado en el apartado 1.b) anterior:

a) Para acreditar el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o, en su caso, para acreditar el requisito establecido en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, se tendrán en cuenta todas las jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cualquiera que sea su número, como trabajador fijo discontinuo agrario y como trabajador eventual agrario siempre que no hayan sido computadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria, y se hayan cubierto en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
b) No se incluirán en el cómputo de rentas del solicitante o beneficiario las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo, inferiores a una cuantía equivalente a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual, vigente en cada momento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Reducción del número mínimo de jornadas reales exigidas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por las heladas

Será de aplicación la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas exigido para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y afectados por las heladas, en los términos establecidos por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, para los trabajadores que soliciten el derecho a la protección citada, entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2006, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición adicional sexta.

Disposición adicional segunda Trabajadores fijos discontinuos agrarios

A los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, les son de aplicación las normas sobre protección por desempleo establecidas para los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en dicho régimen, y, siempre que reúnan los requisitos exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial en las mismas situaciones legales de desempleo y con la misma extensión que se determinan para los trabajadores fijos discontinuos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en las normas reglamentarias.

Disposición adicional tercera Modificación de la escala que fija la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

La escala que figura en el primer párrafo del apartado 1.2.b) del artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, queda sustituida por la escala establecida en el artículo 210.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Ir a Norma afectada

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Queda derogado el artículo 5.3 del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Ir a Norma afectada
DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Habilitación normativa

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la disposición adicional primera surtirá efectos a partir del 21 de junio de 2006.

Gossita:
Hola, queria informarme porque al investigar un poco he encontrado que existe un computo entre las jornadas reales y los dias cotizados para acceder a la prestacion contributiva. Esta recogido en el Real Decreto 864/06, de 14 de julio y queria saber si seguia vigente porque de ser asi se necesitarian sobre 270 peonadas para acceder a la prestacion contributiva. Gracias
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#115509
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maik:

Hola
En mayo este año me fue echar prestacion de desempleo , me dicen que me falta 45 dia..En fecha de hoy me fue otra vez y me dicen que tengo solo 95 dia y no tengo derecho a nada y lo de mas que trabajadores agrarios no tienen derecho de ayuda...donde se pierden mis dia cotizado y es posible esto ..no entiendo
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#115672
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 5 Meses Karma: 60
En la Seguridad Social te informa de tus cotizaciones.

Salu2.

Maik:
Hola
En mayo este año me fue echar prestacion de desempleo , me dicen que me falta 45 dia..En fecha de hoy me fue otra vez y me dicen que tengo solo 95 dia y no tengo derecho a nada y lo de mas que trabajadores agrarios no tienen derecho de ayuda...donde se pierden mis dia cotizado y es posible esto ..no entiendo
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#115758
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maik:

si me dicen que tengo 254 dia cotizado y en inem dicen que no tengo derecho de ningun tipo de subcidios con este dia?
Mi pregunta es en realidad no tengo derecho de ayuda?
Gracias
anonimo
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#115760
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maik:

Tambien que es esto REASS...donde esta y de alli se puede solicitar ayuda?
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#115879
RE: Prestación por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios hace 10 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose:

Hola mi preguntra es, estoy en regimen agrario antiguo ya he cumplido el año pagando los sellos me corresponde algun subsidio, gracias.
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