Comentario enviado por Rafael:
Buenos días. Mi consulta es la siguiente:
El 3 de abril de 2013, fui despedido en mi empresa en un ERE colectivo. Llevaba mas de 28 años trabajando en la empresa.
Desde entonces, hasta la hoy, he trabajado en varias empresas, pero por tiempos inferiores a un mes, excepto en una en la que trabajé durante once meses. En todas ellas fue baja involuntaria por finalizaciñon de contrato. El resto del tiempo cobré paro, un total de 28 meses, y subsidios por mayor de 45 años y RAI. Actualmente estoy cobrando el subsidio de + 55 años. Mi pregunta es la siguiente:
¿Podré jubilarme anticipadamente a los 61 años? ¿Se tendrá en cuenta los trabajos realizados posteriormente al ERE? ¿O se dará prioridad al despido colectivo sufrido en el 2013?
Cumpliré 61 en octubre de 2021, y llevaría cotizados en esa fecha casi 41 años.