Bienvenido, Invitado
Por favor Entrar o Registrarse.    Contraseña olvidada?

pago único del desempleo + fogasa
(1 viendo) (1) Invitado
Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
AbajoPágina: 1
TEMA: pago único del desempleo + fogasa
#6543
pago único del desempleo + fogasa hace 14 Años, 3 Meses Karma: 0
Actualmente soy empleado de una empresa en situación de concurso de acreedores.
Llevo seis meses sin cobrar. La situación de la empresa es catastrófica: nunca cobraré las nóminas que me deben ni tampoco la indemnización.
Por lo tanto, mi objetivo es cobrar lo máximo posible del FOGASA (nóminas + indemnización).
Dentro de unos días tengo una reunión con la empresa para ver de qué manera ponemos fin a mi contrato de trabajo.
Por otra parte, voy a iniciar una actividad empresarial la próxima semana y voy a solicitar el pago único del desempleo (lo necesito cobrar con urgencia para montar la empresa). Uno de los requisitos del pago único es no impugnar el cese de la relación laboral ante la jurisdicción social.
Mi pregunta es, ¿puedo conseguir desvincularme laboralmente de mi empresa actual con una indemnización de 45 días (para que FOGASA me pague 30 días) y a su vez no impugnar el cese de la relación laboral? Si existiera una fórmula para conseguirlo, podría optar al pago único del desempleo ya. En caso contrario, tendría que renunciar a la indemnización del FOGASA o a montar la empresa ya.
Gracias.
lucas889
lucas889
Mensajes: 3
graphgraph
Puntos: 65
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#6547
Re: pago único del desempleo + fogasa hace 14 Años, 3 Meses Karma: 60
Varias cosas a tener en cuenta para que no pierdas el Pago único:

- No inicies actividad antes de solicitar el pago único, en caso contrario no te lo darán.
- No puedes solicitar el pago único, si no se ha terminado definitivamente la relación laboral con tu empresa. Es decir, si les denuncias, tendrás que esperar a la sentencia judicial.
- Tienes que estar en situación legal de desempleo, eso es, que tu empresa te despida o que tú les demandas (vía judicial) por incumplimiento de contrato: en tu caso, el retraso en el pago de la nómina.

Acude a un asesor para que te ayude a hacer todos los trámites e igualmente para la solicitud del pago único e inicio de tu actividad, para garantizarte que recibirás todo lo que te corresponde por derecho.

Ya nos contarás.

Suerte.
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#6552
Re: pago único del desempleo + fogasa hace 14 Años, 3 Meses Karma: 0
Gracias por la respuesta.
Hoy me han dicho que la empresa me va a entregar una carta de despido en la que la empresa reconoce que se trata de un despido improcedente y me reconoce una indemnización de 45 días.
Por otra parte, la empresa no me va a pagar nada porque no tiene dinero.
La pregunta sería: ¿Con esta carta de despido y un certificado del administrador concursal en el que figure el importe de la deuda es suficiente para que Fogasa me pague 30 días de indemnización?
Por otra parte, ¿tengo que demandar a la empresa o simplemente acepto el despido de 45 días?
Gracias de nuevo.
lucas889
lucas889
Mensajes: 3
graphgraph
Puntos: 65
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#6557
fogasa hace 14 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola. Ayer recibí una carta de despido de la empresa en la que trabajo firmada por el administrador concursal. Esta empresa se encuentra en concurso de acreedores.
En esta carta se dice que desde hoy (17/08/10) dejo de ser empleado de la empresa. La carta está redactada el 15 de julio. En ella se dice que se declara mi despido como improcedente y se me reconoce el derecho a una indemnización de 45 días (que por otra parte, no cobraré porque en la empresa no hay ni habrá nunca ni un duro).
El tema es que el administrador concursal me ha dicho que con esa carta así redactada y con un certificado en el que figure la cantidad que se me adeuda, el Fogasa me pagará 30 días de indemnización sin necesidad de demandar a la empresa.
Si esto fuera así, sería bueno para mí porque cobro los 30 días que es el máximo que paga el Fogasa y me ahorro de juicios y de retrasar el cobro.
Un saludo y gracias por ayudarme.
lucas889
lucas889
Mensajes: 3
graphgraph
Puntos: 65
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#6561
Re: fogasa hace 14 Años, 3 Meses Karma: 60
El procedimiento puede iniciarse por tí pero según la documentación que tienes que entregar en FOGASA:

La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y a ella debe acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.

- En el caso de que se solicite el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.

- Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y resolución judicial que cuantifique la indemnización.

Además, debe aportarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:

- En caso de ejecución en vía laboral: El auto de insolvencia.

- En caso de procedimiento concursal: La Providencia de admisión a trámite del procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.



Veo que es necesario al emnos el acta de conciliación, aunque si la empresa está deacuerdo con la improcedencia del despisdo, quizás no sea necesario.

Ponte en contacto con FOGASA e informate directamente allí para asegurarte antes de dar ningún paso en falso.

Suerte!!!
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
Última edición: 19/08/2010 06:24 por tucapital.es.
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
 
ArribaPágina: 1