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Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales
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TEMA: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales
#94413
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ariel:

Hola. Estoy pendiente de que me aprueben la suspensión del contraro por riesgo de embarazo, y quisiera saber si una vez la tenga, puedo viajar al extranjero en los meses que dure la prestación. Asimismo, me gustaría saber si sería posible dar a luz en el extranjero y tramitar desde allí la baja de maternidad con mi empresa. Muchas gracias.
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#94498
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por yeny:

Hola tengo 8semanas y trabajo limpiando portales y la verdad es peligroso x el hecho d tener q limpiar a diario las escaleras de 8 portales cn 6 plantas cada uno ademas todo el dia agachada recogiendo el cubo la espalda lo nota. Podre coger la baja por peligro laboral? Gracias
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#94794
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 2 Meses Karma: 60
Por peligro laboral, me temo que no.

Si tu médico considera que no es adecuado el trabajo o si tienes algún problema físico... es posible que te de de baja.

Salu2.

yeny:
Hola tengo 8semanas y trabajo limpiando portales y la verdad es peligroso x el hecho d tener q limpiar a diario las escaleras de 8 portales cn 6 plantas cada uno ademas todo el dia agachada recogiendo el cubo la espalda lo nota. Podre coger la baja por peligro laboral? Gracias
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#94983
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Lydia:

Hola estoy de 18 semanas no se donde conseguir la solicitud para baja por riesgo ya q paso muchas horas de pie y cojo mucho peso pero me dicen q mi empresa tiene que tener contratada una empresa de prevencion de riesgos laborales para poder solicitarla y mi empresa no lo tiene q puedo hacer??
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#95006
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ariel:

Hola. Estoy pendiente de que me aprueben la suspensión del contraro por riesgo de embarazo, y quisiera saber si una vez la tenga, puedo viajar al extranjero en los meses que dure la prestación. Asimismo, me gustaría saber si sería posible dar a luz en el extranjero y tramitar desde allí la baja de maternidad con mi empresa. Muchas gracias.

Ariel:
Hola. Estoy pendiente de que me aprueben la suspensión del contraro por riesgo de embarazo, y quisiera saber si una vez la tenga, puedo viajar al extranjero en los meses que dure la prestación. Asimismo, me gustaría saber si sería posible dar a luz en el extranjero y tramitar desde allí la baja de maternidad con mi empresa. Muchas gracias.
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#95136
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 2 Meses Karma: 60
Según la SS:


Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP , se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.


En cuanto al artículo que menciona:


Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.


Lydia:
Hola estoy de 18 semanas no se donde conseguir la solicitud para baja por riesgo ya q paso muchas horas de pie y cojo mucho peso pero me dicen q mi empresa tiene que tener contratada una empresa de prevencion de riesgos laborales para poder solicitarla y mi empresa no lo tiene q puedo hacer??
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#95146
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 2 Meses Karma: 60
La baja maternal lo tienes que tramitar en el INSS, además de otros temas (registro) que tienes que hacerlo aquí.

El tiempo que dura la suspensión, si no tienes que hacer ningún papel... puedes ir a donde quieras.

Salu2.

Ariel:
Hola. Estoy pendiente de que me aprueben la suspensión del contraro por riesgo de embarazo, y quisiera saber si una vez la tenga, puedo viajar al extranjero en los meses que dure la prestación. Asimismo, me gustaría saber si sería posible dar a luz en el extranjero y tramitar desde allí la baja de maternidad con mi empresa. Muchas gracias.
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#98093
RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Ana:

Hola buenas trabajo en una gasolinera en turnos de mañana tarde y noche durante siete días seguidos no hay posibilidad de cambiarme de puesto ya que no hay ningún otro puesto salimos a limpiar las pistas y surtidores aunque es autoservicio tampoco podemos negarnos a servir. Se puede negar la mutua a darme la baja por riesgo??
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