Hola.
En el siguiente enlace puedes ver más información. Leer más:
www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/d...to-de-matriculacion/
De ahí te extraemos la respuesta a tu consulta:
Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto (Impuesto de matriculación)?
Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:
De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Respecto al Iva reducido, entendemos que se trataría de la misma excepción, pero te lo tendrían ya que confirmar en Hacienda:
AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2. Te enviamos nuestro sentido pésame y mucho ánimo para estos momentos difíciles.
Lorenzo:
Hola, hace dos años mi padre compro un vehiculo con el iva reducido y por desgracia mi padre ha fallecido, quería saber si vendemos el coche antes de los 4 años habría que abonar el resto del iva aunque mi padre haya muerto, gracias.