Hola Rober!
Vamos a tener que contrastar varias opiniones para salir de dudas.
Si tienes un ratillo intenta consultarlo llamando a tu Ayuntamiento correspondiente a ver qué te comentan y nos dices.
Creemos que el año en que se tramita la Baja Temporal lo cobran ya que se genera a fecha 1 de Enero y a partir del siguiente ya no.
Además pensamos que no hay posibilidad de devolución de la parte de los trimestres "no consumidos" desde la fecha de la baja, al contrario de lo que ocurre con la Baja definitiva que sí que los devuelven, pero bueno, a ver qué os dicen a vosotros.
Salu2 a todos!
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ROBER:
Estoy en ese mismo caso, estaré atento a la respuesta, ya que lo veo un robo, que por ejemplo en mi caso el vehículo esté de alta 29 días este año 2010, lo di de baja temporal el 29/01/2010, y que tenga que pagar el impuesto los 365 días. Un robo, como tantos otros. Un saludo y gracias por todo.