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Dudas en Deducción por hijos (pareja de hecho) Hacienda me reclama!
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TEMA: Dudas en Deducción por hijos (pareja de hecho) Hacienda me reclama!
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Dudas en Deducción por hijos (pareja de hecho) Hacienda me reclama! hace 11 Años, 2 Meses Karma: 0
Hola buenas!!

Tengo varias dudas en cuanto al la decucción por hijos, ya que hacienda me reclama diferenciales de los últimos cutro años.
Mi situación es la siguiente:

Convivo con mi pareja desde el año 2000 y tenemos una niña que nació en el 2005, en el año 2007 nos hicimos pareja de hecho. La declacración de la renta siempre la hacemos por separado pues es la única forma que la ley contempla en estos casos, yo la hago conjunta con mi hija y se me aplica la deducción de los 2150 euros por conjunta, y la deducción por hijos la hacemos al 50% los dos, que es de 918 euros cada uno. Pues bien ahora hacienda me reclama un diferencial importante de las últimas 4 rentas y me dicen lo siguiente:

-La reducción practicada por tributación conjunta es incorrecta, según lo dispuesto en el articulo 84.2 de la ley del impuesto.
-Se ha ejercido incorrectamente la opción de tributación individual conjunta, de acuerdo con los atículos 82 y 83 de la ley del impuesto.
-No procede reducción por tributación conjunta ya que el decendiente convive con los dos progenitores.


Por más que leo y busco no lo acabo de entender pues la ley se contradice o deja al aire algunas cuestiones.

He leido esto en otros articulos sobre el tema:

En el caso de cónyuges, los borradores suelen emitirse según la modalid más favorable (individual o conjunta). Pero hay que tener en cuenta que las parejas de hecho también pueden tributar de forma conjunta con los hijos. Una pareja que convive sin matrimonio y tiene un hijo en común puede optar por hacer declaración conjunta de uno de los progenitores con el hijo. El otro progenitor haría declaración individual.

Esto no impide que ambos puedan beneficiarse del mínimo por descendientes. El progenitor que declara de forma individual puede incluir al hijo igualmente y aplicar el 50% de la desgravación por hijo a cargo. Lo que no puede es hacer declaración conjunta. Ambos conceptos son distintos.

Este mismo tratamiento se aplica a los cónyuges separados o divorciados legalmente.



Mañána tengo que ir a Hacienda y todavía no se como enfocar todo esto pues creo que se contradicen.

Agradecería mucho si me pueden asesorar sobre el tema.

Gracias de antemano y un saludo
Vstromero
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