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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#139378
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

Lo pregunte en su día y se rebajo al 100% la cotización del SEPE A LA SEGURIDAD SOCIAL y, por tamto, me subieron mi cotización en el convenio especial.Al hilo de esto quiero preguntarte unas cosas sobre el exceso de renta y tener un conocimiento mas extenso:

-Si se supera 486,45 mensualmente no tienes derecho al subsidio.Esto no hace falta aclaración

-Si tienes ingresos por, ejemplo, de 750.- euros por intereses y dividendos,pero pagas por convenio especial de mayores de 52 años 300.- euros mensuales de tu bolsillo y esa cantidad fue acordada con la empresa que la ingresa en cuenta y figura en una póliza , pienso que se tendrías que descontar de los 750.- y nos daría 450.- y, por consiguiente, se tiene derecho al subsidio al no superar 486,45.¿Es asi o no?.Todo esta duda viene de una sentencia de junio 2013 sobre el tema.

cuenca:
Javier:
Es que en la respuesta a tu pregunta del 01/03 como no explicitabas nada SUPUSE que el subsidio era el de mayores de 55 años (que es más exigente por el tema de la UF). La anterior respuesta a tu pregunta de hoy (04/03) que ya indicabas que era el de mayores de 52 la contestación (a otras cuestiones) era ya específicamente para ese subsidio (no me había fijado que eras la misma persona)y por eso te he/has liado.
Ten en cuenta que las "rentas" del SEPE no son las "rentas del IRPF" para Hacienda, aunque el SEPE consulta las de Hacienda para detectar algún posible "ocultamiento".
Al tener el subsidio de 52, cada uno de vosotros debe tener en cuenta sólo el 50% de los "bienes comunes" (acciones, patrimonio,...) para su subsidio. Para el SEPE es indiferente si el régimen es en gananciales o en separación de bienes, aunque es vuestro caso (los dos con el subsidio de 52) también os es igual.
Lo que sí me extraña es que el SEPE sólo cotice por el 100% de la Base mínima, pues os correspondería el 125% (en teoría las leyes no pueden tener retroactividad y vuestro subsidio es el "antiguo"). Compruébalo y si es así debes hacer una reclamación previa para que lo corrijan.
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#139380
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
CUOTAS DEL CE: Efectivamente es como indicas, según Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo (ojo: para el subsidio para mayores de 55 años) NO SE CONSIDERAN RENTAS : El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, en cuyo caso si se considerará como renta. En tu caso (subsidio mayores de 52) con más motivo NO se considera renta. La sentencia del Tribunal Supremo a la que te refieres era sobre el Subsidio para mayores de 55 años en el que hasta dicha sentencia SI se podían deducir las cuotas del CE abonadas (tanto si se pagaban por la empresa según acuerdo o eran a cargo exclusivo del trabajador).
En cuanto a la base de cotización (para subsidio mayores de 52) del 100% (en vez de 125%) sigo opinando que no es correcta su aplicación "retroactiva" aunque efectivamente se esté aplicando por el SEPE en muchos casos. Intentaré documentar posibles antecedentes de sentencias (no creo que haya jurisprudencia por los motivos indicados anteriormente). Probablemente los posibles recursos judiciales se ganen en primera instancia y el SEPE no recurra por lo que es más difícil buscar antecedentes al no llegar a los Tribunales Superiores que es el paso previo a que lleguen al Tribunal Supremo (el único que "crea" jurisprudencia"). Si "veo" algo lo pondré en común

cuenca:
Javier:
Es que en la respuesta a tu pregunta del 01/03 como no explicitabas nada SUPUSE que el subsidio era el de mayores de 55 años (que es más exigente por el tema de la UF). La anterior respuesta a tu pregunta de hoy (04/03) que ya indicabas que era el de mayores de 52 la contestación (a otras cuestiones) era ya específicamente para ese subsidio (no me había fijado que eras la misma persona)y por eso te he/has liado.
Ten en cuenta que las "rentas" del SEPE no son las "rentas del IRPF" para Hacienda, aunque el SEPE consulta las de Hacienda para detectar algún posible "ocultamiento".
Al tener el subsidio de 52, cada uno de vosotros debe tener en cuenta sólo el 50% de los "bienes comunes" (acciones, patrimonio,...) para su subsidio. Para el SEPE es indiferente si el régimen es en gananciales o en separación de bienes, aunque es vuestro caso (los dos con el subsidio de 52) también os es igual.
Lo que sí me extraña es que el SEPE sólo cotice por el 100% de la Base mínima, pues os correspondería el 125% (en teoría las leyes no pueden tener retroactividad y vuestro subsidio es el "antiguo"). Compruébalo y si es así debes hacer una reclamación previa para que lo corrijan.
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#139395
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Fernando:

De nuevo muchísimas gracias por la información.
Ahora bien, ¿podrías indicarme los pasos a seguir para reclamar la cotización del 125%? ¿Necesitaré algún abogado o representante en algún momento o lo puedo hacer solo? Como es de comprender no estoy para gastos.
Muchas gracias de antemano.
anonimo
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#139401
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

Todavía no me aclaro y la duda es si hay exceso de rentas y , por consiguiente, no se tiene derecho al subsido, pues me dices que no se considera renta la cotizacion al convenio especial por ser por acuerdo con la empresa la cantidad que ingresa la misma y despues paga el desempleado.Yo si me contestas a mi ejemplo me aclaro mejor. Supuesto:

-Subsidio de 52 años desde el 2009. Pago del Convenio especial desde esa fecha.

-Ingresos por dividendos, intereses y rentas presuntas:700.-euros mensuales

- Se paga de convenio especial una cuota mensual de 250.- euros mensuales.

Me quieres decir si este señor sobrepasa la renta exigida de 486,45 euros mensuales y, por tanto,no tiene derecho al subsidio o, por el contrario, el SEPE considera que tiene UN RENTA DE 450.- euros mensuales y tiene derecho al subsidio. Yo pienso que tiene derecho al subsidio y ¿cual es tu opinión?
anonimo
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#139402
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Fernando:
El "problema" estriba que en procedimiento administrativo de una reclamación ante el SEPE se debe iniciar OBLIGATORIAMENTE con una "reclamación previa" que debe realizarse en un plazo máximo de 30 días tras el acto administrativo que se quiere "recurrir". Dadas las fechas de las que estamos hablando han pasado "varios años" desde dicho acto y, por eso entre otras cosas, es difícil encontrar sentencias "recientes" sobre dicho tema.
Si presentas AHORA una reclamación previa te será desestimada por estar fuera de plazo. Si es de tu interés el procedimiento administrativo (para otras cuestiones, pues ésta está "obsoleta")te puedo facilitar un Súper-resumen de dicho procedimiento.

Fernando:
De nuevo muchísimas gracias por la información.
Ahora bien, ¿podrías indicarme los pasos a seguir para reclamar la cotización del 125%? ¿Necesitaré algún abogado o representante en algún momento o lo puedo hacer solo? Como es de comprender no estoy para gastos.
Muchas gracias de antemano.
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#139403
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
SUBSIDIO 52 AÑOS.( Sólo rentas del solicitante)
- Ingresos totales "conjuntos" (2 personas): 700 €
- Ingresos solicitante (50% de los conjuntos, supuesto que son comunes a la pareja): 350 €
- Convenio Especial: Dado que las cuotas las abona la empresa (en realidad es una "renta" anual tuya pero como lo "gastas" en el CE): 0 €
NOTA: Esa cuota que la empresa aporta por ti al CE es en puridad una "renta" a sumar al resto de tus rentas, pero como se usa para el pago de cuotas (de acuerdo a un convenio "registrado" en la SS) te las "deduces" y, por lo tanto el "balance" es nulo. Además este "contencioso" sobre las "rentas" del CE es SOLO para el Subsidio de 55 años, para el de 52 NO hay "debate".

RENTAS DEL SOLICITANTE: 350 €, MENOR DEL "TOPE". OK

P.D.1: Si la cuota mensual del CE es de 250 € -a sumar a lo que cotiza el SEPE- quiere decir que tu Base de cotización del CE es de unos 1.600€
P.D. 2: Si el subsidio fuera el de 55 años SI habría que tener en cuenta en las rentas de la U.F. el subsidio de la pareja.

javier_prieto@hotmail.com:
Todavía no me aclaro y la duda es si hay exceso de rentas y , por consiguiente, no se tiene derecho al subsido, pues me dices que no se considera renta la cotizacion al convenio especial por ser por acuerdo con la empresa la cantidad que ingresa la misma y despues paga el desempleado.Yo si me contestas a mi ejemplo me aclaro mejor. Supuesto:

-Subsidio de 52 años desde el 2009. Pago del Convenio especial desde esa fecha.

-Ingresos por dividendos, intereses y rentas presuntas:700.-euros mensuales

- Se paga de convenio especial una cuota mensual de 250.- euros mensuales.

Me quieres decir si este señor sobrepasa la renta exigida de 486,45 euros mensuales y, por tanto,no tiene derecho al subsidio o, por el contrario, el SEPE considera que tiene UN RENTA DE 450.- euros mensuales y tiene derecho al subsidio. Yo pienso que tiene derecho al subsidio y ¿cual es tu opinión?
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#139432
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 9
La cotización del 100% en lugar del 125% no se está aplicando en muchos casos, sino en todos, en concreto desde agosto de 2013, con independencia de la fecha de inicio del subsidio. Y no es un problema de Previa ante el SEPE (al margen del tema de plazos que bien apunta cuenca), que, a diferencia de otros muchísimos casos (y no en pocos de forma cuestionable), no está aplicando ningún criterio propio, sino el literal de la disposición transitoria nº 5 del RDL 20/2012. Otra cosa es que la disposición sea presentable o no.

"Disposición transitoria quinta.

Los trabajadores que, por aplicación del artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tuvieran fijada como base de cotización, durante la percepción del subsidio por desempleo, el 125 por cien del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, pasaran a tener como base de cotización el 100 por cien de ese tope mínimo a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
"

Sobre el tema del CE, que también es bastante peliagudo, y del que adelanto que no soy un experto, solo apuntar el criterio que sigue el SEPE:

a) Derechos que han nacido antes del 5/6/13
-Ingreso de la cuota con cargo a la empresa - No se considera Renta y no se descuenta del cómputo total de rentas del trabajador
-Ingreso con cargo a las rentas del trabajador - No es Renta y sí se descuenta del montante total de las rentas imputadas al trabajador.

b) Derechos que han nacido a partir del 5/6/13
Tanto en los ingresos con cargo a la empresa como en los que son con cargo a las Rentas del trabajador, ni se computan como renta ni se descuentan del montante total de ingresos imputables. Sencillamente, no tienen efecto.

Por último, un pequeño matiz: el subsidio de 55 no lo es en virtud del RDL 5/2013 (entrada en vigor 17/3/13) sino del rdl 20/2012 (entrada en vigor 15/7/12). Con esto quiero decir que sí es posible un subsidio de 55 años en el que sí se descuente de las rentas del trabajador la cuota abonada para financiar el CE con la SS

Un saludo.


cuenca escribió:
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
CUOTAS DEL CE: Efectivamente es como indicas, según Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo (ojo: para el subsidio para mayores de 55 años) NO SE CONSIDERAN RENTAS : El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, en cuyo caso si se considerará como renta. En tu caso (subsidio mayores de 52) con más motivo NO se considera renta. La sentencia del Tribunal Supremo a la que te refieres era sobre el Subsidio para mayores de 55 años en el que hasta dicha sentencia SI se podían deducir las cuotas del CE abonadas (tanto si se pagaban por la empresa según acuerdo o eran a cargo exclusivo del trabajador).
En cuanto a la base de cotización (para subsidio mayores de 52) del 100% (en vez de 125%) sigo opinando que no es correcta su aplicación "retroactiva" aunque efectivamente se esté aplicando por el SEPE en muchos casos. Intentaré documentar posibles antecedentes de sentencias (no creo que haya jurisprudencia por los motivos indicados anteriormente). Probablemente los posibles recursos judiciales se ganen en primera instancia y el SEPE no recurra por lo que es más difícil buscar antecedentes al no llegar a los Tribunales Superiores que es el paso previo a que lleguen al Tribunal Supremo (el único que "crea" jurisprudencia"). Si "veo" algo lo pondré en común

cuenca:
Javier:
Es que en la respuesta a tu pregunta del 01/03 como no explicitabas nada SUPUSE que el subsidio era el de mayores de 55 años (que es más exigente por el tema de la UF). La anterior respuesta a tu pregunta de hoy (04/03) que ya indicabas que era el de mayores de 52 la contestación (a otras cuestiones) era ya específicamente para ese subsidio (no me había fijado que eras la misma persona)y por eso te he/has liado.
Ten en cuenta que las "rentas" del SEPE no son las "rentas del IRPF" para Hacienda, aunque el SEPE consulta las de Hacienda para detectar algún posible "ocultamiento".
Al tener el subsidio de 52, cada uno de vosotros debe tener en cuenta sólo el 50% de los "bienes comunes" (acciones, patrimonio,...) para su subsidio. Para el SEPE es indiferente si el régimen es en gananciales o en separación de bienes, aunque es vuestro caso (los dos con el subsidio de 52) también os es igual.
Lo que sí me extraña es que el SEPE sólo cotice por el 100% de la Base mínima, pues os correspondería el 125% (en teoría las leyes no pueden tener retroactividad y vuestro subsidio es el "antiguo"). Compruébalo y si es así debes hacer una reclamación previa para que lo corrijan.
Fignon
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Última edición: 06/03/2015 23:41 por Fignon.
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#139437
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

Cuenca no se si mis datos te han podido confundir y te aclaro, los ingresos de 700.- euros mensuales son únicamente los que corresponden al subsidiado por intereses y dividendos y no son conjuntos.El pago del C.E. por 250.- euros al mes es del subsidiado, dado por la empresa por acuerdo.La mujer ni es parada ni trabaja.El subsidio es de mayores de 52 años desde el año 2009. Por eso te pregunto si se tiene derecho al subsidio, pues mi duda es si la formula que utiliza el Sepe para saber si se excede de renta y tener derecho al subsido es la siguiente de acuerdoo con mi ejemplo: 486,45+250(CE)-700(ingresos en donde no esta metida la cuota C.E.)): 36,45.- euros(según mi entender se tendría derecho al subsidio y es lo que quiero saber o, por el contrario, en este caso se calcularía de otra forma para saber si corresponde o no y yo estoy muy equivocado).Perdona por mi pesadez, pero tengo un lío tremendo, toda vez que consultando con conocidos que tuvieron el subsidio de 52 años y hoy estan jubilados, lo que hacian para no exceder los ingresos del 75% del S,M.I. era hacer un convenio especial y a ese importe se añadia el 75% S.M.I. y, por tanto, podían tener más ingresos individuales que lo que fijaba el 75% S.M.I.
Espero a ver si me aclaras de una vez por todas y te reitero mi agradecimiento por ayudar a la gente
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