Una aclaración muy importante, porque esto es de lo que más preocupa a los afectados.
A la pregunta de si te pueden aplicar la jubilación forzosa, la respuesta rotunda es que desde luego el SEPE, NO. Faltaría más. Aunque en la práctica, evidentemente te pueden poner entre la espada y la pared. Me explico:
El Sepe no es competente para decirte a ti cuando te tienes que jubilar, estaría bueno. Lo que dice la norma es que para cobrar este subsidio (concretamente este y no otros) no puedes tener derecho a ninguna modalidad de jubilación, por cutre y anticipada que sea. Si ya lo estás cobrando, se te cortará en la fecha en que cumplas la edad que te permitiría acceder a cualquier modalidad de jubilación (si lo cobras a partir de julio de 2012, si lo cobras desde antes, esto de la jubilación anticipada no afecta)
El Sepe no me obliga a jubilarme, vale, pero si no me dan la ayuda porque ya podría acogerme a una jubilación de mierda, y yo no quiero pedir una jubilación de mierda, qué hago para comer?
Efectivamente, no te obligan, pero en muchos casos, como decía, te ponen entre la espada y la pared...
Hay que tener clara una cosa vital. Esta norma puñetera de la jubilación anticipada solo rige para este subsidio, y no para los demás, a los que sigues teniendo derecho hasta la edad ordinaria de jubilación. (de 65 tacos para arriba, progresivamente más para arriba...)
Así pues, si pides el subsidio y te lo deniegan porque ya podrías acogerte a cualquier modalidad de jubilación, pero tú no te quieres jubilar, puedes tramitar otro subsidio. En principio, salvo el caso de venir de trabajar entre 3 y 5 meses sin cargas, a otro subsidio tienes derecho por narices, puesto que precisamente tener derecho a subsidio es requisito para cobrar el de 55.
Si pides el subsidio porque agotaste paro, aunque no puedas cobrar el de 55, podrías cobrar un agotamiento de 2 años o 2 años y medio si tuvieses responsabilidades familiares, o de 6 meses si no las tuvieses.
Si vienes de trabajar entre 3 y 5 meses y tienes responsabilidades, puedes cobrar un subsidio por los meses trabajados. Si superas los 6 meses trabajados, puedes cobrar 21 meses con responsabilidades o 6 sin responsabilidades.
En definitiva, únicamente el subsidio especial para mayores de 55 años está limitado hasta la primera edad que permita acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación; del resto de subsidios, TODOS pueden solicitarse o continuar cobrándose hasta la edad ordinaria de jubilación.
tucapital.es escribió:
Sí, si tienes derecho a la jubilación anticipada.
Si has perdido el empleo antes de abril de 2013, tendrás que jubilarte, en caso contrario, no te puedes prejubilar ya que la nueva ley requiere tener 35 años cotizados para poder jubilarse anticipadamente.
Saludos.
Miguel:
En Mayo 2014 cumplo 62 años,tengo cotizados a la seguridad social 30 años y 6 meses.Al solicitar el subsidio para mayores de 55 años me han pedido que les lleve un certificado con la fecha de la primera edad de jubilación contributiva.¿me pueden aplicar la jubilación forzosa?
Gracias por adelantado. Un saludo