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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#125617
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 11 Meses Karma: 60
Eso lo debes de plantear tu mismo.

Debes de pensar lo que vas a pagar de más estos años.

Lo que cobrarás de más de jubilación.

Y por último, cuántos años piensas que vas a vivir. Es el factor más importante.

Salu2.

Juan:
Quiero suscribir un convenio especial con la S.S. Es aconsejable cotizar por el máximo, sabiendo que tendré que cotizar más cada mes?, aunque eso si, cobraría más de pensión. Gracias
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#125618
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 11 Meses Karma: 60
Debes de comunicar este hecho a SEPE.

Yo creo que no te debería de afectar al menos por el hecho de heredar tu mujer (ya que es un bien privativo), eso sí, las rentas que pueda generar a partir de ahora ese bien, sí que se te puede imputar.

Acude a SEPE y confirma lo que te he dicho.

Salu2.

Rafael:
Aunque ya he leido algo al respecto, yo vuelvo a preguntar....soy perceptor de la ayuda del INEM (426 euros)
Mi jujer ha heredado un piso a medias con su hermano.
¿puedo yo perder la ayuda del Inem?
tengo 60 años y espero jubilarme anticipadamente con 61 ya que con esa ayuda no se puede vivir.
gracias
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#125619
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 11 Meses Karma: 60
Las personas que tengan rentas personales superiores a a los 483,98 euros, no tiene derecho a ningún subsidio de desempleo

Saludos.

carmen:
Hola, para pedir ayuda mayores 55 años yo supero los 483euros, pero convive mi hijo 24 años que no tiene ingresos .Ya no tendré derecho a la ayuda porque yo lo supero ó lo dividen entre los dos miembros de la unidad familiar y así si tendria derecho.

Muchas gracias
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#125727
Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 9 Años, 11 Meses Karma: 0
Buenas, voy a cumplir 55 años y actualmente no cobro ningún tipo de ayuda por cobrar mi mujer una pensión de 892,77€ bruto/mes mas dos pagas y mi hija de 24 años 585€ bruto/mes mas dos pagas.
Mi pregunta es si en esas condiciones cuando cumpla los 55 años tendré derecho a cobrar el subsidio o mi hija se tendrá que empadronar en otra vivienda.
Gracias
pinuso
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#125753
Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 9 Años, 11 Meses Karma: 30
pinuso escribió:
Buenas, voy a cumplir 55 años y actualmente no cobro ningún tipo de ayuda por cobrar mi mujer una pensión de 892,77€ bruto/mes mas dos pagas y mi hija de 24 años 585€ bruto/mes mas dos pagas.
Mi pregunta es si en esas condiciones cuando cumpla los 55 años tendré derecho a cobrar el subsidio o mi hija se tendrá que empadronar en otra vivienda.
Gracias


foro.preguntasfrecuentes.net/foros/traba...es-de-55-anos#125726
asepro
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#125769
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 11 Meses Karma: 9
Las normas dicen que se toma como referencia la última declaración de IRPF únicamente cuando no se pueden acreditar las rentas en la actualidad. Si un desempleado presenta, que aún se puede dar el caso, el IRPF del 2012, y ahí aparece un alquiler, el funcionario ha de preguntar si ese alquiler está vigente. Si el trabajador dice que no, le reclamará que lo justifique. Si eso se acredita, ese alquiler no se computa y punto.

No hay ninguna norma ni interpretación de la misma que diga que se computan rentas, cuando queda acreditado que en el mes anterior, y más lejos, el mismo día de la solicitud no están vigentes.

Así que no hay ningún "¿trabajador?" del SEPE que diga off de record con conocimiento de causa que el ministerio adopta interpretaciones contrarias a derecho.

Otra cosa es que el asunto de las rentas sea el más complicado, que muchos auxiliares administrativos no sepamos informar bien sobre una cuestión concreta, etc...

Decir también que los gestores y abogados que se ganan la vida con esto, "¿ayudando?" (con la minuta correspondiente) a los solicitantes a dirimir sus diferencias con la administración, tienen un interés enorme en difundir la imagen de vagos e incompetentes de los funcionarios. Precisamente, para generar la ilusión de que son necesarios.

Lo cierto, es que al menos en el ámbito del SEPE, cuando uno pone un recurso (reclamación previa a la vía judicial) lo que se hace es volver a examinar el expediente en la misma oficina. Si se ve que la denegación es incorrecta, automáticamente se estima la reclamación y se aprueba el expediente. Si se mantiene la postura de que existe causa de denegación, se remite el expediente a la dirección provincial para que sean los letrados del SEPE los que decidan.

Por último, aclarar a todo el mundo, que salvo contadísimos casos, la figura del gestor o abogado supone un gasto de dinero innecesario. Tiene que ser realmente complejo. No os dejéis engañar.

Cuando una persona pone un recurso administrativo, no es ni mucho menos obligatorio que cumpla unos requisitos formales que estén fuera del alcance de cualquier ciudadano.
No es ni mucho menos necesario hacer una fundamentación jurídica para que la administración caiga del burro. No voy a negar que un recurso exquisito desde un punto de vista formal, queda más redondo; tampoco negaré que pueda ser de cierta utilidad la "¿ayuda?" de un gestor o similar que, por otra parte, desde mi experiencia personal, tienen bastante poca idea a nivel profundo de esto de las prestaciones (el que mucho abarca poco aprieta)

Trabajo en un sitio con cantidad de inmigrantes que apenas saben escribir en español, y en muchos casos su reclamación previa consiste en "rebisen por favor aiuda an dicho no y este mal"

Este escrito, en cualquier dirección provincial donde haya un mínimo de decencia, da pie a revisar el expediente del solititante de cabo a rabo, no se nos tiene que indicar por qué está mal denegado, es nuestra obligación examinarlo de pe a pa. Por supuesto, aportar toda la documentación que a uno le pueda ayudar a demostrar que tiene la razón, es algo conveniente y de sentido común, que en la mayoría de los casos no justifica pagar un "asesor".

Así que no os dejéis engañar, que aunque hay muchos funcionarios malos, y muchas resoluciones erróneas, la inmensa mayoría de las veces, para cobrar la prestación sin necesidad de ir a juicio, es suficiente con tener razón. (Aproximadamente el 82% de las sentencias de los juzgados de lo social son favorables al SEPE, claro que los "¿trabajadores?" de la Administración de Justicia, ya se sabe...)



nacho escribió:
Comentario enviado por nacho:

Ten en cuenta que el SEPE para el cálculo de rentas, excepto nóminas, toma los datos de la "última" declaración del IRPF. Es decir para el cálculo de rentas de enero-febrero-marzo-abril-mayo de 2014 toman los datos (incrementos patrimoniales, intereses depósitos,...) de la declaración presentada en 2013 (que en realidad corresponde a rentas del 2012).
En ningún sitio se explicita que es así, pero los "¿trabajadores?" del SEPE aplican este procedimiento por ser el más cómodo, aunque ellos argumentan que son los datos "oficiales".
Se cae en la incongruencia que un subsidio mensual se basa en datos de hace más de un año. He tenido conflictos con ellos (reclamaciones previas,...) aportando la documentación actualizada a fecha de solicitud del subsidio, pero los "¿trabajadores?" del SEPE obedecen "normas de aplicación/procedimientos y aunque reconocen (sin que les puedas grabar)que dicha interpretación va en contra de la normativa, ellos son simples terminales de un procedimiento administrativo que, en definitiva, es el más cómodo para ellos.

Juan:
Hola, si solicito el subsidio de mayores de 55 años y no me lo conceden, podría pedir entonces el subsidio de mayores de 45 años sin cargas familiares? Gracias
Fignon
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Última edición: 20/06/2014 21:08 por Fignon.
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#125776
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 11 Meses Karma: 0
Fignon escribió:
Las normas dicen que se toma como referencia la última declaración de IRPF únicamente cuando no se pueden acreditar las rentas en la actualidad. Si un desempleado presenta, que aún se puede dar el caso, el IRPF del 2012, y ahí aparece un alquiler, el funcionario ha de preguntar si ese alquiler está vigente. Si el trabajador dice que no, le reclamará que lo justifique. Si eso se acredita, ese alquiler no se computa y punto.

No hay ninguna norma ni interpretación de la misma que diga que se computan rentas, cuando queda acreditado que en el mes anterior, y más lejos, el mismo día de la solicitud no están vigentes.

Así que no hay ningún "¿trabajador?" del SEPE que diga off de record con conocimiento de causa que el ministerio adopta interpretaciones contrarias a derecho.

Otra cosa es que el asunto de las rentas sea el más complicado, que muchos auxiliares administrativos no sepamos informar bien sobre una cuestión concreta, etc...

Decir también que los gestores y abogados que se ganan la vida con esto, "¿ayudando?" (con la minuta correspondiente) a los solicitantes a dirimir sus diferencias con la administración, tienen un interés enorme en difundir la imagen de vagos e incompetentes de los funcionarios. Precisamente, para generar la ilusión de que son necesarios.

Lo cierto, es que al menos en el ámbito del SEPE, cuando uno pone un recurso (reclamación previa a la vía judicial) lo que se hace es volver a examinar el expediente en la misma oficina. Si se ve que la denegación es incorrecta, automáticamente se estima la reclamación y se aprueba el expediente. Si se mantiene la postura de que existe causa de denegación, se remite el expediente a la dirección provincial para que sean los letrados del SEPE los que decidan.

Por último, aclarar a todo el mundo, que salvo contadísimos casos, la figura del gestor o abogado supone un gasto de dinero innecesario. Tiene que ser realmente complejo. No os dejéis engañar.

Cuando una persona pone un recurso administrativo, no es ni mucho menos obligatorio que cumpla unos requisitos formales que estén fuera del alcance de cualquier ciudadano.
No es ni mucho menos necesario hacer una fundamentación jurídica para que la administración caiga del burro. No voy a negar que un recurso exquisito desde un punto de vista formal, queda más redondo; tampoco negaré que pueda ser de cierta utilidad la "¿ayuda?" de un gestor o similar que, por otra parte, desde mi experiencia personal, tienen bastante poca idea a nivel profundo de esto de las prestaciones (el que mucho abarca poco aprieta)

Trabajo en un sitio con cantidad de inmigrantes que apenas saben escribir en español, y en muchos casos su reclamación previa consiste en "rebisen por favor aiuda an dicho no y este mal"

Este escrito, en cualquier dirección provincial donde haya un mínimo de decencia, da pie a revisar el expediente del solititante de cabo a rabo, no se nos tiene que indicar por qué está mal denegado, es nuestra obligación examinarlo de pe a pa. Por supuesto, aportar toda la documentación que a uno le pueda ayudar a demostrar que tiene la razón, es algo conveniente y de sentido común, que en la mayoría de los casos no justifica pagar un "asesor".

Así que no os dejéis engañar, que aunque hay muchos funcionarios malos, y muchas resoluciones erróneas, la inmensa mayoría de las veces, para cobrar la prestación sin necesidad de ir a juicio, es suficiente con tener razón. (Aproximadamente el 82% de las sentencias de los juzgados de lo social son favorables al SEPE, claro que los "¿trabajadores?" de la Administración de Justicia, ya se sabe...)



nacho escribió:
Comentario enviado por nacho:

Ten en cuenta que el SEPE para el cálculo de rentas, excepto nóminas, toma los datos de la "última" declaración del IRPF. Es decir para el cálculo de rentas de enero-febrero-marzo-abril-mayo de 2014 toman los datos (incrementos patrimoniales, intereses depósitos,...) de la declaración presentada en 2013 (que en realidad corresponde a rentas del 2012).
En ningún sitio se explicita que es así, pero los "¿trabajadores?" del SEPE aplican este procedimiento por ser el más cómodo, aunque ellos argumentan que son los datos "oficiales".
Se cae en la incongruencia que un subsidio mensual se basa en datos de hace más de un año. He tenido conflictos con ellos (reclamaciones previas,...) aportando la documentación actualizada a fecha de solicitud del subsidio, pero los "¿trabajadores?" del SEPE obedecen "normas de aplicación/procedimientos y aunque reconocen (sin que les puedas grabar)que dicha interpretación va en contra de la normativa, ellos son simples terminales de un procedimiento administrativo que, en definitiva, es el más cómodo para ellos.

Juan:
Hola, si solicito el subsidio de mayores de 55 años y no me lo conceden, podría pedir entonces el subsidio de mayores de 45 años sin cargas familiares? Gracias



Buena reflexión,muy a tener en cuenta, espero que andes mucho tiempo por aquí, estoy en los 55 y me auguro tiempos complicados en mi relación laboral,lo dicho , es un placer leerte-ilustrarme con tus comentarios.saludos!!
Adam
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#125829
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por alicia:

Hola, tengo un ere de extinción que percibo periódicamente por parte de mi empresa.Para el requisito de carencia de rentas para subsidio de 55 años, cómo se haría el cálculo? es decir si depués de deducir convenio especial, ayuda etc. me queda un neto, que es en realidad indemnización por despido, como computa?? se aplica el 100 por cien del valor del dinero o sea el 4 por ciento, y luego se divide entre 12?? estoy hecha un lío...
anonimo
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