Bienvenido, Invitado
Por favor Entrar o Registrarse.    Contraseña olvidada?

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
(1 viendo) (1) Invitado
Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
AbajoPágina: 1...950951952953954955956...1277
TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
**
#133259
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 60
En principio sí que parece que cumplirías los requisitos... pero podrían sospechar.

Yo que tu acudirías a una asesoría fiscal/laboral y lo consultaba con un profesional.

Salu2.

toñi:
Hola.
Tengo una duda y me gustaria saber si es factible o no
Vamos a vender una propiedad de herencia de la cual soy dueño al 25% con mis otros 3 hermanos
Cobro el subsidio mayores 52
Y ante el miedo de que me retiren el subsidio durante un año
He pensado en darme de alta en autonomos durante 3 o 4 meses
Y en ese tiempo vender la vivienda
Por supuesto durante estos meses puedo hacer alguna factura a quien le haga algun trabajo
Luego volver a solicitar la continuacion de la ayuda
Mi pregunta es.
Pueden poner alguna pega o es legal lo que quiero hacer
Espero haberme esplicado bien y sobre todo espero no infringir la ley en ningun momento
Por eso espero sus noticias
Muchas gracias por anticipado
Un saludo
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#133263
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 60
Te dan el subsidio hasta el día que tengs derecho a una pensión contributiva, en tu caso, a los 61.

Por lo tanto, cuando te quedes sin el subsidio, puedes pedir la jubilación anticipada.

¿Cuánto será la pensión? eso no es fácil de calcular, te aplican coeficientes reductores, te calculan el porcentaje de pensión (que en tu caso es el 100%), y la base que depende de las cotizaciones de los últimos 15 años.

Salu2.

niko:
hola desearia me sacaran de la siguiente duda Tengo 59 años llevo cobrando la ayuda de 426 euros desde junio del 2012 hasta a dia de hoy llevo 37 años cotizados pocas esperanzas de encontrar trabajo alguno .mi pregunta es la siguiente cuando cumpla 61 años ¿me ofreceran una jubilacion anticipada? o de lo contrario quedare desamparado de ayudas ,si me ofrecieran la jubilacion cuanto seria la cuantia a cobrar si cuando trabajaba tenia la base en la nomina de 1555 euros pero de esto hace 6 años llevo con el susidio desde el 2012 Gracias por vuestra atencion espero pronta respuesta SALU2
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#133264
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 60
No importa, no cambia nada en mi respuesta.

Salu2.

niko:
olvidava comentarles que en el 2010 fui despedido de la empresa en la que trabajaba cobre 2 años el paro y cuando acabe solicite la ayuda de los mayores 52 años y hasta hoy que sigo con el susidio
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#133292
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 20
Comentario enviado por maria jose:

Hola a ver si alguien me puede ayudar,tengo 52 años, cotizados 15 los 2 ultimos trabajados de baja, ahora estoy cobrando el paro, que se me termina en enero, cobro 253 euros, que ayudas puedo pedir despues hasta los 55, puesto que trabajo no encuentro nada , tampoco tengo cargas familiares, muchas gracias
anonimo
anonimo
Mensajes: 33814
graph
Puntos: 0
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#133317
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 60
La RAI:

- www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/r...activa-de-insercion/

Salu2.

maria jose:
Hola a ver si alguien me puede ayudar,tengo 52 años, cotizados 15 los 2 ultimos trabajados de baja, ahora estoy cobrando el paro, que se me termina en enero, cobro 253 euros, que ayudas puedo pedir despues hasta los 55, puesto que trabajo no encuentro nada , tampoco tengo cargas familiares, muchas gracias
tucapital.es
tucapital.es
Mensajes: 25112
graphgraph
Puntos: 21185
graph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#133381
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 9
Qué es eso de suspender el subsidio durante un año? La gente, con justificación desde el punto de vista de la necesidad o no, piensa unas cosas muy raras. Por qué hacer una trampa que te va a impedir cobrar el subsidio más meses que yendo de frente?

Te explico la forma de calcular la venta de un inmueble heredado y luego tú verás si vale más la pena chafardear o hacer las cosas bien:

Partiendo de la base de que tu titularidad del inmueble se reduce al 25%.

Al valor de venta del inmueble (en tu caso 25%) se le resta el valor de adquisición del mismo (en tu caso 25%). Cuál es el valor de adquisición? El que se haya estipulado en el inventario de la escritura notarial de adjudicación de la herencia o, en su caso, su valor catastral (insisto, siempre se te imputa el 25%). Hecha la resta del valor de venta menos el valor de adquisición, el resultado se divide entre 12 meses, pues se trata de un ingreso irregular que no está sujeto a ningún periodo, y por lo tanto es, lo que se denomina PAGO ÚNICO.

El resultado de esa división se te imputa exclusivamente al mes en que se produce la venta. Si ese cociente hace que ese mes superes los límites de ingresos, el subsidio se suspenderá 1 mes, pudiendo reanudarlo a partir del mes siguiente de su venta (si lo vendiste el 14 de noviembre, a partir del 14 de diciembre lo puedes reanudar). Tras el mes de la venta se imputan rendimientos presuntos por lo que supone el dinero obtenido que pasa a engrosar tu patrimonio. Si no se trata del Palacio de la Zarzuela, o bien tus rentas antes de esa venta ya están tocando límites, no hay ningún problema en reanudar el subsidio a partir del mes siguiente de la venta.

tucapital.es escribió:
En principio sí que parece que cumplirías los requisitos... pero podrían sospechar.

Yo que tu acudirías a una asesoría fiscal/laboral y lo consultaba con un profesional.

Salu2.

toñi:
Hola.
Tengo una duda y me gustaria saber si es factible o no
Vamos a vender una propiedad de herencia de la cual soy dueño al 25% con mis otros 3 hermanos
Cobro el subsidio mayores 52
Y ante el miedo de que me retiren el subsidio durante un año
He pensado en darme de alta en autonomos durante 3 o 4 meses
Y en ese tiempo vender la vivienda
Por supuesto durante estos meses puedo hacer alguna factura a quien le haga algun trabajo
Luego volver a solicitar la continuacion de la ayuda
Mi pregunta es.
Pueden poner alguna pega o es legal lo que quiero hacer
Espero haberme esplicado bien y sobre todo espero no infringir la ley en ningun momento
Por eso espero sus noticias
Muchas gracias por anticipado
Un saludo
Fignon
Fignon
Mensajes: 389
graphgraph
Puntos: 1975
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#133382
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 0
Fignon escribió:
Qué es eso de suspender el subsidio durante un año? La gente, con justificación desde el punto de vista de la necesidad o no, piensa unas cosas muy raras. Por qué hacer una trampa que te va a impedir cobrar el subsidio más meses que yendo de frente?

Te explico la forma de calcular la venta de un inmueble heredado y luego tú verás si vale más la pena chafardear o hacer las cosas bien:

Partiendo de la base de que tu titularidad del inmueble se reduce al 25%.

Al valor de venta del inmueble (en tu caso 25%) se le resta el valor de adquisición del mismo (en tu caso 25%). Cuál es el valor de adquisición? El que se haya estipulado en el inventario de la escritura notarial de adjudicación de la herencia o, en su caso, su valor catastral (insisto, siempre se te imputa el 25%). Hecha la resta del valor de venta menos el valor de adquisición, el resultado se divide entre 12 meses, pues se trata de un ingreso irregular que no está sujeto a ningún periodo, y por lo tanto es, lo que se denomina PAGO ÚNICO.

El resultado de esa división se te imputa exclusivamente al mes en que se produce la venta. Si ese cociente hace que ese mes superes los límites de ingresos, el subsidio se suspenderá 1 mes, pudiendo reanudarlo a partir del mes siguiente de su venta (si lo vendiste el 14 de noviembre, a partir del 14 de diciembre lo puedes reanudar). Tras el mes de la venta se imputan rendimientos presuntos por lo que supone el dinero obtenido que pasa a engrosar tu patrimonio. Si no se trata del Palacio de la Zarzuela, o bien tus rentas antes de esa venta ya están tocando límites, no hay ningún problema en reanudar el subsidio a partir del mes siguiente de la venta.

tucapital.es escribió:
En principio sí que parece que cumplirías los requisitos... pero podrían sospechar.

Yo que tu acudirías a una asesoría fiscal/laboral y lo consultaba con un profesional.

Salu2.

toñi:
Hola.
Tengo una duda y me gustaria saber si es factible o no
Vamos a vender una propiedad de herencia de la cual soy dueño al 25% con mis otros 3 hermanos
Cobro el subsidio mayores 52
Y ante el miedo de que me retiren el subsidio durante un año
He pensado en darme de alta en autonomos durante 3 o 4 meses
Y en ese tiempo vender la vivienda
Por supuesto durante estos meses puedo hacer alguna factura a quien le haga algun trabajo
Luego volver a solicitar la continuacion de la ayuda
Mi pregunta es.
Pueden poner alguna pega o es legal lo que quiero hacer
Espero haberme esplicado bien y sobre todo espero no infringir la ley en ningun momento
Por eso espero sus noticias
Muchas gracias por anticipado
Un saludo


Hola, aprovechando que andas por aqui, quisiera formularte una duda respecto a este subsidio en cuestión, si estando percibiendolo, y viniendo de un despido objetivo procedente segun Art. 52c del ET se reincorpora a un nuevo trabajo del cual a posteriori se le despide por un motivo diferente al antes mencionado, se pierde la condición para poderse jubilar anticipadamente a los 61 años?
Perdon por el tutearte, si te molesta, me lo haces saber. Saludos!!
Adam
Adam
Mensajes: 36
graphgraph
Puntos: 210
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#133388
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 5 Meses Karma: 9
Adam escribió:
Fignon escribió:
Qué es eso de suspender el subsidio durante un año? La gente, con justificación desde el punto de vista de la necesidad o no, piensa unas cosas muy raras. Por qué hacer una trampa que te va a impedir cobrar el subsidio más meses que yendo de frente?

Te explico la forma de calcular la venta de un inmueble heredado y luego tú verás si vale más la pena chafardear o hacer las cosas bien:

Partiendo de la base de que tu titularidad del inmueble se reduce al 25%.

Al valor de venta del inmueble (en tu caso 25%) se le resta el valor de adquisición del mismo (en tu caso 25%). Cuál es el valor de adquisición? El que se haya estipulado en el inventario de la escritura notarial de adjudicación de la herencia o, en su caso, su valor catastral (insisto, siempre se te imputa el 25%). Hecha la resta del valor de venta menos el valor de adquisición, el resultado se divide entre 12 meses, pues se trata de un ingreso irregular que no está sujeto a ningún periodo, y por lo tanto es, lo que se denomina PAGO ÚNICO.

El resultado de esa división se te imputa exclusivamente al mes en que se produce la venta. Si ese cociente hace que ese mes superes los límites de ingresos, el subsidio se suspenderá 1 mes, pudiendo reanudarlo a partir del mes siguiente de su venta (si lo vendiste el 14 de noviembre, a partir del 14 de diciembre lo puedes reanudar). Tras el mes de la venta se imputan rendimientos presuntos por lo que supone el dinero obtenido que pasa a engrosar tu patrimonio. Si no se trata del Palacio de la Zarzuela, o bien tus rentas antes de esa venta ya están tocando límites, no hay ningún problema en reanudar el subsidio a partir del mes siguiente de la venta.

tucapital.es escribió:
En principio sí que parece que cumplirías los requisitos... pero podrían sospechar.

Yo que tu acudirías a una asesoría fiscal/laboral y lo consultaba con un profesional.

Salu2.

toñi:
Hola.
Tengo una duda y me gustaria saber si es factible o no
Vamos a vender una propiedad de herencia de la cual soy dueño al 25% con mis otros 3 hermanos
Cobro el subsidio mayores 52
Y ante el miedo de que me retiren el subsidio durante un año
He pensado en darme de alta en autonomos durante 3 o 4 meses
Y en ese tiempo vender la vivienda
Por supuesto durante estos meses puedo hacer alguna factura a quien le haga algun trabajo
Luego volver a solicitar la continuacion de la ayuda
Mi pregunta es.
Pueden poner alguna pega o es legal lo que quiero hacer
Espero haberme esplicado bien y sobre todo espero no infringir la ley en ningun momento
Por eso espero sus noticias
Muchas gracias por anticipado
Un saludo


Hola, aprovechando que andas por aqui, quisiera formularte una duda respecto a este subsidio en cuestión, si estando percibiendolo, y viniendo de un despido objetivo procedente segun Art. 52c del ET se reincorpora a un nuevo trabajo del cual a posteriori se le despide por un motivo diferente al antes mencionado, se pierde la condición para poderse jubilar anticipadamente a los 61 años?
Perdon por el tutearte, si te molesta, me lo haces saber. Saludos!!


Lo de tutearme... faltaría más

No es mi campo el de la jubilación, y por tanto paso de desinformarte. Sé (o creo que sé) que la causa de extinción de la última relación laboral puede influir, pero no sabría precisar cómo. Lo que sí sé es lo verdaderamente triste de la modificación legal por la que sólo se puede percibir el subsidio hasta la primera edad (mierdosa en muchos casos) de jubilación, que le hace a uno pensar en mil y un ardides para sortear esa injusta y chantajista norma.

De los grandes recortes en prestaciones, no espero muchos pasos atrás, pero quizá éste sí sea uno de los más lógicos si la cosa mejora (llámese cosa a situación económica y también a gobierno)

Un saludo.
Fignon
Fignon
Mensajes: 389
graphgraph
Puntos: 1975
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
 
ArribaPágina: 1...950951952953954955956...1277