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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#138599
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por dario:

Hola nuevamente y gracias por contestar. Ha sido ud. muy amable. Pues vale la aclaración.
Yo no tengo la información exacta sobre este asunto, ya que sigue la duda respecto a si los intereses reales liquidados por el Banco se deben prorratear según sea el período liquidado de un deposito ( entre 3, 6 13 meses según el contrato del depósito) o en su defecto calcular el rendimiento presunto por el interés legal (3,5 %)

Lo que creo sinceramente es que si el rendimiento puede ser demostrado, se debería calcular ese rendimiento según el período en que se liquide en el banco. Vale decir, que si el rendimiento es trimestral se debería dividir ese interes generado entre 3, con el único fin de establecer el ingreso mensual real. Si la liquidación es a 12 meses pues entre 12. De otra manera se podría incurrir en confusiones que podrían producir doble imputación sobre un único ingreso. Al fin y al cabo el sepe tal vez en su momento sólo deberá reconocer los importes que efectivamente se han producido y por los cuales sí existe documentación que lo avale (el Banco, Hacienda) No se que os parece la cuestión. Gracias.
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#138600
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 60
Si lo que dices tiene sentido.

Realmente no deberían de imputar rentas sobre depósitos aunque no se devengue intereses mensuales.

Lo malo es que ellos dicen que todo el dinero que no genere intereses mensuales se les imputa rentas del 3,5%.

Por otro lado, también indica que los ingresos puntuales hay que prorratearlo a 12 meses.

Salu2

dario:
Hola nuevamente y gracias por contestar. Ha sido ud. muy amable. Pues vale la aclaración.
Yo no tengo la información exacta sobre este asunto, ya que sigue la duda respecto a si los intereses reales liquidados por el Banco se deben prorratear según sea el período liquidado de un deposito ( entre 3, 6 13 meses según el contrato del depósito) o en su defecto calcular el rendimiento presunto por el interés legal (3,5 %)

Lo que creo sinceramente es que si el rendimiento puede ser demostrado, se debería calcular ese rendimiento según el período en que se liquide en el banco. Vale decir, que si el rendimiento es trimestral se debería dividir ese interes generado entre 3, con el único fin de establecer el ingreso mensual real. Si la liquidación es a 12 meses pues entre 12. De otra manera se podría incurrir en confusiones que podrían producir doble imputación sobre un único ingreso. Al fin y al cabo el sepe tal vez en su momento sólo deberá reconocer los importes que efectivamente se han producido y por los cuales sí existe documentación que lo avale (el Banco, Hacienda) No se que os parece la cuestión. Gracias.
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#138611
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por dario:

OK.
Quiénes dicen...

A quienes te refieres ? A funcionarios de escritorios de la oficina del SEPE ? Ellos responden según lo que se les pregunte y en la forma que se les pregunta. No son improvisados. Ellos también cumplen con su trabajo.

Si te refieres a una norma o decreto ley, por favor índícalo para que se pueda corroborar por quienes consultan este foro.

Si no tienes la respuesta correcta no puedes responder a una consulta con ..."creo que no se deberían de declarar..."(caso jusus).

Por último, convengamos que en el "lote" existirán personas que no merecen cobrar el subsidio; pero otras sin duda consultan porque no saben.

Si por último cuando se te lía la rama derivas a las personas a que consulten ante el SEPE deberías sugerir o propiciar que cierren este foro.

Atentamente.
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#138641
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jesus:

gracias a tu capital nos enteramos de dudas independientemente de que se diga consultar al sepe no seas tan listo dario un saludo
anonimo
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#138642
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 60
Página 7 del folleto que SEPE entrega a los parados:

www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/pu...o_sub_desemp_esp.pdf

<img src="/wp-files/2015/carencia-renta.jpg" width="550px]

Leyendo esto, creo, pienso, deduzco (pero no soy ningún juez o tribunal) que el capital que no genera intereses mensuales se le imputa rentas presentas del interés legal, y lógicamente no se tiene en cuenta los intereses reales.

Salu2.

dario:
OK.
Quiénes dicen...

A quienes te refieres ? A funcionarios de escritorios de la oficina del SEPE ? Ellos responden según lo que se les pregunte y en la forma que se les pregunta. No son improvisados. Ellos también cumplen con su trabajo.

Si te refieres a una norma o decreto ley, por favor índícalo para que se pueda corroborar por quienes consultan este foro.

Si no tienes la respuesta correcta no puedes responder a una consulta con ..."creo que no se deberían de declarar..."(caso jusus).

Por último, convengamos que en el "lote" existirán personas que no merecen cobrar el subsidio; pero otras sin duda consultan porque no saben.

Si por último cuando se te lía la rama derivas a las personas a que consulten ante el SEPE deberías sugerir o propiciar que cierren este foro.

Atentamente.
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#138643
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 60
Gracias, Jesús.

Intentamos responder lo mejor que sabemos y con lo que sabemos.

Nosotros pretendemos orientaros un poco y lógicamente, todo debe de ser contrastado en SEPE y en última instancia ante los tribunales.

Salu2.

jesus:
gracias a tu capital nos enteramos de dudas independientemente de que se diga consultar al sepe no seas tan listo dario un saludo
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#138679
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por dario:

Buenos Días.

Señor Jesús, con todo mi respeto y honestidad.

No se deje Usted confundir con la respuesta que le han dado, ni con lo que han copiado y pegado. Han reproducido papelería que no tiene que ver con su caso; o al menos con la consulta que usted ha formulado en el foro sobre su depósito bancario.

Usted realmente considera que es normal que le respondan que No debe declarar al SEPE un ingreso ? O que luego digan que una cosa es no declararlo y otra la comunicación. Le dicen que comunique pero que no declare. No le parece inconsistente. Que va a comunicar si no tiene nada que declarar.

Cuántas veces quiere Ud declarar el rendimiento de su depósito ? Dos veces ? Por qué ?

Mire, tratemos de ser simplemente objetivos y apliquemos el sentido común; le exponen a Usted un texto en el que dice : "...siempre que NO se halla computado su rendimiento mensual efectivo..." se lo han remarcado en color rojo.

Tiene su depósito bancario un rendimiento efectivo si o no ? Pues si lo tiene infórmelo y ya está.
Depósito bancario (entiéndase por ello un deposito a plazo fijo en entidad bancaria con retribución de interés al tipo que sea sujeto al impuesto sobre la renta de personas físicas, con liquidación de intereses ya se trimestral, mensual o al vencimiento) pues si usted no tiene algo como esto, no podrá establecer ningún rendimiento mensual efectivo, ya que NO TIENE un depósito bancario al uso.. Nadie mejor que Usted sabe el producto bancario que ha contratado.

Señor jesus, por favor tómese unos segundos y procure leer el último párrafo del mensaje que se responde con fecha 19 febrero 2015 at 12:03 Lo tiene usted a unos mensajes más atrás.

Y en el mensaje que se responde con fecha 19 febrero 2015 at 12:53, se mezcla de todo un poco ( ingresos puntuales etc. que no tienen que ver con el tema de origen ).

Para finalizar, y con todo mi respeto le confieso que no es mi deseo ser "...tan listo..." como Usted me tira en su mensaje. Yo no suelo intervenir en este foro, pero lo consulto todos los días, este foro y 7 más. Pero me ha parecido que a usted lo están enviando al barranco contestándole que No debe declarar un ingreso efectivo al Servicio Público de Empleo. Siempre debe declarar todo al SEPE pues así corresponde.

Por favor, haga la consulta al SEPE si tiene aún la duda, pero hágalo por ESCRITO, es fácil pida cita por internet si quiere, en el ítem "Presentar documentación" y presenta el escrito, el cual no es necesario que sea del todo perfecto, vale en manuscrito. Pero primero que nada verifique usted que es lo que ha contratado, un depósito bancario al uso u otro producto que no fija un rendimiento efectivo preestablecido.

Vale señalar que esta es la primera ocasión en la que me dirijo a Ud. aquí no hay ninguna palabra ofensiva hacia nadie y mucho menos hacia ud. De todas formas si le ha molestado mi intervención, ruego me disculpe.

Dario
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#138681
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por JAVIER:

Que pasa aquí ? Veamos: Se publica el folleto a las 11,15 hs. pero resulta que Jesús ya lo había leído a las 11,08 hs, es decir lo leyó antes de que se publicara.
Dos minutos después de publicado el folleto los del foro le dan las gracias a Jesús. ?????????????? De risa.
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