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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#139235
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Jorge:

Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años no tengo ningun ingreso mas. Le han aprobado a mi mujer-estamos en separacion de bienes- una reclamacion que hizo al ayuntamiento hace mas de 5 años (yo no cobraba este subsidio) por importe de 1.989 €. Tengo que comunicarlo cuando lo cobre ¿ y en ese caso puedo perder el subsidio. Gracias
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#139237
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Jorge:
Aunque lo más probable es que NO te afecte,lo más prudente es comunicarlo al SEPE (y pedir que te faciliten un impreso para documentar que has informado de ello). Si después de analizarlo (no lo hace el empleado que te atiende) se confirma que no te afecta sólo habrás perdido una hora en la gestión. Si te afectara te suspenderían el subsidio sólo un mes y lo volverías a reanudar al siguiente. Si te afectara y NO informas te lo podrían suspender "de por vida".

Jorge:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años no tengo ningun ingreso mas. Le han aprobado a mi mujer-estamos en separacion de bienes- una reclamacion que hizo al ayuntamiento hace mas de 5 años (yo no cobraba este subsidio) por importe de 1.989 €. Tengo que comunicarlo cuando lo cobre ¿ y en ese caso puedo perder el subsidio. Gracias
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#139243
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Jorge:
NOTA: Para el SEPE es indiferente que el régimen sea de gananciales o en separación de bienes.

Jorge:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años no tengo ningun ingreso mas. Le han aprobado a mi mujer-estamos en separacion de bienes- una reclamacion que hizo al ayuntamiento hace mas de 5 años (yo no cobraba este subsidio) por importe de 1.989 €. Tengo que comunicarlo cuando lo cobre ¿ y en ese caso puedo perder el subsidio. Gracias
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#139245
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Jose:

Gracias por la labor que hacéis,mi consulta es la siguiente:para recibir la ayuda se divide las rentas familiares en mi caso el sueldo de mi esposa por el numero de unidad familiar en mi caso mi esposa y yo ya que mi hijo es mayor de 26.La duda que tengo es si tengo que dividir la nomina de mi esposa de 965 euros netos incluyendo pagas extras en el apartado liquidación total a percibir; o los 1100 ingresos brutos que vienen en otro apartado de la nomina: Gracias y un saludo.
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#139266
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 60
Ingresos brutos incluyendo las pagas extras.

Con 1.100 euros brutos mensuales, siendo 2 miembros en la unidad familiar se supera las rentas permitidas para optar a un subsidio de desempleo.

Salu2.

Jose:
Gracias por la labor que hacéis,mi consulta es la siguiente:para recibir la ayuda se divide las rentas familiares en mi caso el sueldo de mi esposa por el numero de unidad familiar en mi caso mi esposa y yo ya que mi hijo es mayor de 26.La duda que tengo es si tengo que dividir la nomina de mi esposa de 965 euros netos incluyendo pagas extras en el apartado liquidación total a percibir; o los 1100 ingresos brutos que vienen en otro apartado de la nomina: Gracias y un saludo.
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#139283
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Jose:
Es como te indica "mejores depósitos".
De forma general para todos los temas administrativos "oficiales" (Hacienda, SEPE, SS,...) el sueldo es el SUELDO BRUTO ANUAL: es decir sin descontar las "tasas" (cotizaciones a la SS) ni las retenciones "a cuenta" del IRPF e incluyendo las pagas extras (2, 3 e incluso 4 anuales). Para calcular el "Sueldo Bruto Mensual" se divide dicho Sueldo Bruto Anual por 12 meses (que son en realidad los que tienen el año).

Jose:
Gracias por la labor que hacéis,mi consulta es la siguiente:para recibir la ayuda se divide las rentas familiares en mi caso el sueldo de mi esposa por el numero de unidad familiar en mi caso mi esposa y yo ya que mi hijo es mayor de 26.La duda que tengo es si tengo que dividir la nomina de mi esposa de 965 euros netos incluyendo pagas extras en el apartado liquidación total a percibir; o los 1100 ingresos brutos que vienen en otro apartado de la nomina: Gracias y un saludo.
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#139318
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

Muchas gracias Cuenca, me has aclarado mis dudas estupendamente estupendamente, pero aún así tengo otras que no las expuesto y no se si me afectan a peor o mejor:
- Tengo el Subsidio desde el año 2009 y no se si me afectal lo del 100% del interés legal del dinero para las rentas presuntas(el 2015 al 3,50%) como a los intereses de los 60.000.- euros que pienso rescatar( que a día de hoy díficil que te den más del 1%), toda vez que tenía antes de los cambios el 50% sobre el interés legal del dinero, es decir, ¿cual tendría en cuenta para el 2015 el 1,75% o el 3,50% a efectos de rentas presuntas(caso de que no invierta los 60.000.- del rescate)?.

-Estoy casado en gananciales y tengo un depósito de valores a mi nombre, exclusivamente desde el año 1998, con accciones compradas estando casado en gananciales y con dinero ganancial y que percibo unos dividendos que siempre aunque hagamos declaración individual,los declaramos fiscalmente al 50%. ¿Para el subsidio mío que viene del año 2009 y a efectos de rentas de cara al SEPE se me tendría que computar el 100% de los dividendos o únicamente el 50%).

Gracias por anticipado
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#139321
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier prieto:
Como tienes el "antiguo" subsidio para mayores de 52 años, lo que se te aplican son los requisitos y condiciones del mismo (NO los del nuevo para mayores de 55 años), es decir:
- Sólo se tienen en cuentas tus rentas NO los de la UF
- La cotización a la SS es del 125% de la Base mínima (100% en el "nuevo")
- Para el cálculo del rendimiento presunto se aplica el 50% del interés legal (100% en el "nuevo").

Para tu tranquilidad:“Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 5/2013.Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.”

javier_prieto@hotmail.com:
Muchas gracias Cuenca, me has aclarado mis dudas estupendamente estupendamente, pero aún así tengo otras que no las expuesto y no se si me afectan a peor o mejor:
- Tengo el Subsidio desde el año 2009 y no se si me afectal lo del 100% del interés legal del dinero para las rentas presuntas(el 2015 al 3,50%) como a los intereses de los 60.000.- euros que pienso rescatar( que a día de hoy díficil que te den más del 1%), toda vez que tenía antes de los cambios el 50% sobre el interés legal del dinero, es decir, ¿cual tendría en cuenta para el 2015 el 1,75% o el 3,50% a efectos de rentas presuntas(caso de que no invierta los 60.000.- del rescate)?.

-Estoy casado en gananciales y tengo un depósito de valores a mi nombre, exclusivamente desde el año 1998, con accciones compradas estando casado en gananciales y con dinero ganancial y que percibo unos dividendos que siempre aunque hagamos declaración individual,los declaramos fiscalmente al 50%. ¿Para el subsidio mío que viene del año 2009 y a efectos de rentas de cara al SEPE se me tendría que computar el 100% de los dividendos o únicamente el 50%).

Gracias por anticipado
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