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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#139323
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fernando:

Hola, buenas tardes. Quisiera hacer una consulta acerca del subsidio para mayores de 52 años que fue concedido antes de la reforma laboral tanto a mi cónyuge como a mi, por tanto ambos lo cobramos.
En primer lugar quisiera saber qué sucede si vendo objetos y joyas de mi propiedad, ¿se considera incremento patrimonial? ¿afecta al subsidio para mayores de 52 años concedido antes de la reforma laboral?
En segundo lugar quisiera saber si tengo que presentar la renta de mi cónyuge para renovar el subsidio o no, ya que unas veces me la han pedido y otras no. Yo creo que al ser el subsidio anterior a la reforma laboral no está vinculado a las rentas familiares, pero tampoco quiero discutir con el empleado de turno.
Y finalmente, me gustaría saber que sucede en el caso de que uno de los dos acceda a un trabajo de 3 o 4 meses. ¿Se renueva luego el subsidio dejando un mes en blanco? ¿Al cónyuge le retiran el subsidio? Y en caso afirmativo ¿se lo renuevan después?
Muchas gracias por su ayuda.
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#139326
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Fernando:
1.- Si las joyas (o una colección de cromos) no las tienes "declaradas" en el patrimonio ("lo normal")no tienes que declarar nada de su venta al SEPE. Además no son rentas de ganancias patrimoniales (acciones, lotería,...)
2.- Teóricamente NO, pero haces bien en "no discutir" con el "empleado público de ventanilla" de turno pues en tu caso no te conduce a nada.
3.- Como tenéis el de 52 años sólo le afectaría al que acceda al trabajo. Si la duración es menor a 1 año (en puridad 360 días)y por lo tanto no genera derecho a la prestación por desempleo ("el paro") una vez que lo finalice puede solicitar la reanudación en el subsidio (que esta "latente" también 1 año)en las mismas condiciones (es decir al antiguo de 52 años).Si la duración del trabajo fuese superior a 1 año ytas terminar "el paro" podrá solicitar el subsidio pero será el de 55 años pues ya no es una "reanudación" si no una nueva solicitud.

Fernando:
Hola, buenas tardes. Quisiera hacer una consulta acerca del subsidio para mayores de 52 años que fue concedido antes de la reforma laboral tanto a mi cónyuge como a mi, por tanto ambos lo cobramos.
En primer lugar quisiera saber qué sucede si vendo objetos y joyas de mi propiedad, ¿se considera incremento patrimonial? ¿afecta al subsidio para mayores de 52 años concedido antes de la reforma laboral?
En segundo lugar quisiera saber si tengo que presentar la renta de mi cónyuge para renovar el subsidio o no, ya que unas veces me la han pedido y otras no. Yo creo que al ser el subsidio anterior a la reforma laboral no está vinculado a las rentas familiares, pero tampoco quiero discutir con el empleado de turno.
Y finalmente, me gustaría saber que sucede en el caso de que uno de los dos acceda a un trabajo de 3 o 4 meses. ¿Se renueva luego el subsidio dejando un mes en blanco? ¿Al cónyuge le retiran el subsidio? Y en caso afirmativo ¿se lo renuevan después?
Muchas gracias por su ayuda.
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#139327
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fernando:

Cuenca, muchísimas gracias por tu rápida y concreta respuesta.
Muy agradecido
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#139331
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

Gracias otra vez, pero tengo la duda de si me has contestado al asunto de los dividendos de las acciones que te he comentado,al decirme que a los del subsidio de 52 años solo se tienen en cuenta sus rentas y no los de la Unidad familiar, como si esas acciones fueras privativas mías y no es así, pues se compraron con dinero ganancial y los dividendos se han declarado fiscalmente-siempre-en nuestra declaracion individual al 50% COMO ES LO CORRECTO PARA HACIENDA y es la declaracion que llevo todos los años para renovar el subsidio(mi duda esta en que parece que me asignas a mi a efectos de rentas para el SEPE el 100 por 100 de los dividendos del depósito de valores a mi nombre).Te pido que me lo aclares, pues estoy liado, más sobre todo que en mi declaración individual(la que hago todos los años para hacienda) y que presento al SEPE, tambien se recoge o tengo en cuenta el 50% de los dividendos que me corresponden de depòsitos de valores a nombre-únicamente-de mi mujer y que fueros adquiridos con dinero ganancial, pues si es así como dices estoy poniendo el 50% de los dividendos de mi mujer para el SEPE y los mismos me considerarían mis dividendos al 100% para el temas de rentas, es decir, no se tendrí que tener en cuenta el 50% de los dividendos de los depósitos de valores a nombre solo de mi esposa(estaría haciendo el canelo si por eso me excedo de renta).Menudo lío, por favor necesito tus aclaraciones.
En la vida laboral y en las de cotizaciones solicitadas cotizan al 100% y no al 125% de la base mínima, desde el cambio, a pesar de que tengo el subsidio de 52 años concedido desde el año 2009.
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#139336
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
Es que en la respuesta a tu pregunta del 01/03 como no explicitabas nada SUPUSE que el subsidio era el de mayores de 55 años (que es más exigente por el tema de la UF). La anterior respuesta a tu pregunta de hoy (04/03) que ya indicabas que era el de mayores de 52 la contestación (a otras cuestiones) era ya específicamente para ese subsidio (no me había fijado que eras la misma persona)y por eso te he/has liado.
Ten en cuenta que las "rentas" del SEPE no son las "rentas del IRPF" para Hacienda, aunque el SEPE consulta las de Hacienda para detectar algún posible "ocultamiento".
Al tener el subsidio de 52, cada uno de vosotros debe tener en cuenta sólo el 50% de los "bienes comunes" (acciones, patrimonio,...) para su subsidio. Para el SEPE es indiferente si el régimen es en gananciales o en separación de bienes, aunque es vuestro caso (los dos con el subsidio de 52) también os es igual.
Lo que sí me extraña es que el SEPE sólo cotice por el 100% de la Base mínima, pues os correspondería el 125% (en teoría las leyes no pueden tener retroactividad y vuestro subsidio es el "antiguo"). Compruébalo y si es así debes hacer una reclamación previa para que lo corrijan.
anonimo
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#139338
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fernando:

Hola, no sé si puedo ayudar mucho pero...
Como le comenté a Cuenca no hace mucho mi cónyuge y yo tenemos concedido el subsidio para mayores de 52 años, concedido antes de la Reforma Laboral y, efectivamente, estamos cotizando por el 100% no por el 125%. ¿Estás seguro de que basta con una reclamación o es que eso también cambió con la Reforma Laboral?
De nuevo muchas gracias.

javier_prieto@hotmail.com:
Gracias otra vez, pero tengo la duda de si me has contestado al asunto de los dividendos de las acciones que te he comentado,al decirme que a los del subsidio de 52 años solo se tienen en cuenta sus rentas y no los de la Unidad familiar, como si esas acciones fueras privativas mías y no es así, pues se compraron con dinero ganancial y los dividendos se han declarado fiscalmente-siempre-en nuestra declaracion individual al 50% COMO ES LO CORRECTO PARA HACIENDA y es la declaracion que llevo todos los años para renovar el subsidio(mi duda esta en que parece que me asignas a mi a efectos de rentas para el SEPE el 100 por 100 de los dividendos del depósito de valores a mi nombre).Te pido que me lo aclares, pues estoy liado, más sobre todo que en mi declaración individual(la que hago todos los años para hacienda) y que presento al SEPE, tambien se recoge o tengo en cuenta el 50% de los dividendos que me corresponden de depòsitos de valores a nombre-únicamente-de mi mujer y que fueros adquiridos con dinero ganancial, pues si es así como dices estoy poniendo el 50% de los dividendos de mi mujer para el SEPE y los mismos me considerarían mis dividendos al 100% para el temas de rentas, es decir, no se tendrí que tener en cuenta el 50% de los dividendos de los depósitos de valores a nombre solo de mi esposa(estaría haciendo el canelo si por eso me excedo de renta).Menudo lío, por favor necesito tus aclaraciones.
En la vida laboral y en las de cotizaciones solicitadas cotizan al 100% y no al 125% de la base mínima, desde el cambio, a pesar de que tengo el subsidio de 52 años concedido desde el año 2009.
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#139339
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fernando:

Hola, no sé si puedo ayudar mucho pero…
Como le comenté a Cuenca no hace mucho mi cónyuge y yo tenemos concedido el subsidio para mayores de 52 años, concedido antes de la Reforma Laboral y, efectivamente, estamos cotizando por el 100% no por el 125%. ¿Estás seguro de que basta con una reclamación o es que eso también cambió con la Reforma Laboral?
De nuevo muchas gracias.

cuenca:
Javier:
Es que en la respuesta a tu pregunta del 01/03 como no explicitabas nada SUPUSE que el subsidio era el de mayores de 55 años (que es más exigente por el tema de la UF). La anterior respuesta a tu pregunta de hoy (04/03) que ya indicabas que era el de mayores de 52 la contestación (a otras cuestiones) era ya específicamente para ese subsidio (no me había fijado que eras la misma persona)y por eso te he/has liado.
Ten en cuenta que las "rentas" del SEPE no son las "rentas del IRPF" para Hacienda, aunque el SEPE consulta las de Hacienda para detectar algún posible "ocultamiento".
Al tener el subsidio de 52, cada uno de vosotros debe tener en cuenta sólo el 50% de los "bienes comunes" (acciones, patrimonio,...) para su subsidio. Para el SEPE es indiferente si el régimen es en gananciales o en separación de bienes, aunque es vuestro caso (los dos con el subsidio de 52) también os es igual.
Lo que sí me extraña es que el SEPE sólo cotice por el 100% de la Base mínima, pues os correspondería el 125% (en teoría las leyes no pueden tener retroactividad y vuestro subsidio es el "antiguo"). Compruébalo y si es así debes hacer una reclamación previa para que lo corrijan.
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#139346
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Fernando y Javier:
El subsidio para mayores de 52/55 años es el único que cotiza a la jubilación. La modificación de la base de cotización, que pasó, en virtud del RDLey 20/2012 de 13 de julio, del 125% al 100%, afectaba "en principio" a todos los perceptores, antiguos y nuevos.
Ahora bien, si el derecho a la cotización en porcentaje del 125% ya estaba reconocido, parece, como mínimo ilícito por retroactivo, que pueda suprimirse de un "plumazo" por la vía del Real Decreto Ley.
En mi opinión se podría reclamar administrativamente ("reclamación previa") una mayor cotización -la que se le reconoció en su momento, vamos-, y en caso de denegarse dicha reclamación acudir a la vía judicial (el proceso judicial laboral es gratuito). Seguro que hay antecedentes de sentencias al respecto pero no las conozco personalmente (si encuentro un "ratito" intentaré buscar). Es interesante saber que el SEPE cuando tiene sentencias en su contra de este tipo NO recurre a la instancia superior (Tribunal Superior de Justicia) para evitar precisamente que si llega al Tribunal Supremo se cree jurisprudencia sobre el tema y poder así continuar desestimando las "reclamaciones previas administrativas" como medida disuasoria y "obligando" al ciudadano a iniciar la vía judicial (aunque gratuita a muchos les "da pereza") sin poder ser acusado de prevaricación.

cuenca:
Javier:
Es que en la respuesta a tu pregunta del 01/03 como no explicitabas nada SUPUSE que el subsidio era el de mayores de 55 años (que es más exigente por el tema de la UF). La anterior respuesta a tu pregunta de hoy (04/03) que ya indicabas que era el de mayores de 52 la contestación (a otras cuestiones) era ya específicamente para ese subsidio (no me había fijado que eras la misma persona)y por eso te he/has liado.
Ten en cuenta que las "rentas" del SEPE no son las "rentas del IRPF" para Hacienda, aunque el SEPE consulta las de Hacienda para detectar algún posible "ocultamiento".
Al tener el subsidio de 52, cada uno de vosotros debe tener en cuenta sólo el 50% de los "bienes comunes" (acciones, patrimonio,...) para su subsidio. Para el SEPE es indiferente si el régimen es en gananciales o en separación de bienes, aunque es vuestro caso (los dos con el subsidio de 52) también os es igual.
Lo que sí me extraña es que el SEPE sólo cotice por el 100% de la Base mínima, pues os correspondería el 125% (en teoría las leyes no pueden tener retroactividad y vuestro subsidio es el "antiguo"). Compruébalo y si es así debes hacer una reclamación previa para que lo corrijan.
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