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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#139456
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Buenas tardes.
Tengo una duda. Hace unos meses por parte de la Seguridad Social se estuvieron denegando las jubilaciones de personas que se afiliaron al convenio especial.
Posteriormemte el gobierno aclaró que se concederían.
¿Teneis conocimiento de que se estén aprobando estas jubilaciones?
Gracias.
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#139458
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
Evidentemente SI es lo mismo.
Convenio Especial: para el cálculo de la Base Reguladora (en función de la cual se calcula el importe de la pensión de jubilación) NO se tienen en cuenta las bases de cotización del mes del Hecho Causante (mes de la solicitud de la jubilación) NI la del mes anterior, pero ten en cuenta que las cuotas se pagan a finales del siguiente mes. Es decir, por ejemplo, si tu solicitud es el 20 de Agosto, no computan las bases de Agosto ni Julio, la última que "cuenta" es la de Junio (que la SS cobra a final de Julio), por lo tanto debes darte de baja antes del 30 (OJO, para la SS TODOS los meses tienen 30días)de Junio. No obstante creí entender que tu ex-empresa pagaba a la SS a inicios de año tus cuotas anuales, por lo que creo esto te es indiferente en tu caso concreto.

javier_prieto@hotmail.com:
Cuenca, haber si me aclaro:
486,45(subsidio)+250(C.E.)-735(ingresos): 1,45, menos del tope 486,40.¿Esto es así y sería OK.?. Calculo mensual diferente a tu formula de R: I-G, da lo mismo o no mi manera de calcular.

5.837,74(subsidio anual)+ 3000(C.E anual)- 8820(ingresos anuales): 17.- euros, menos del tope de 486,45 ¿Esto es así, si se hace anual y sería OK.?.Calculo anualen el SEPE dicen que mis ingresos por dividendos e intereses que figuran en mi declaracion de renta los dividen por 12 y en la misma aparecen computados anualmente.

Una duda que me viene a la cabeza del Convenio Especial, si me jubilo un 16 de marzo, cuando debo de dejar de pagar el mismo, toda vez que mis amigos me dicen que en el mes de enero y que haría el primo pagando febrero y 16 días de marzo pues dicen que febrero y parte de marzo no cuenta para la base reguladora de la pensión.
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#139460
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Manuel:
Para el cálculo de rentas del SEPE sólo se tienen en cuenta, valga la redundancia, las "rentas" (es decir los intereses, NO el capital) de dicho depósito. En teoría el SEPE ya conoce los datos de dicho depósito pues al solicitar (o renovar) el subsidio ya lo habrás declarado. En cualquier caso el tratamiento es similar al ya explicado: se dividen los intereses entre 12, se suman al resto de tus rentas mensuales y si no superan el "tope" mensual no hay problema, si SI superan el tope mensual se "suspenden" el subsidio ese mes y al siguiente se reanuda (debes solicitar tu dicha reanudación. Reitero: al SEPE le importan las "rentas" de tu patrimonio NO tu patrimonio.

Manuel:
Dato que no he dado en la consulta anterior:estoy pagando por convenio especial voluntariamente desde la aprobación del subsidio.
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#139461
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

manuel:
Te " resumo resumidamente"la situación a la que aludes. El 14 de Junio de 2014 la SS (no el SEPE) varió un criterio interpretativo interno (y desconocido por "el vulgo")según el cual tener subscrito un CE con la SS era lo mismo que estar de alta en un Régimen de la SS, con lo cual de acuerdo con dicha nueva interpretación y según la disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011, los trabajadores que habían cesado involuntariamente su actividad antes del 01 de Abril de 2013, tenían al menos 30 años cotizados antes del 01/12/2019 y en esa fecha hubieran cumplido 61 años NO podían acceder a la Jubilación Anticipada a los 61 años (según la "ley antigua") por haber subscrito un CE con la SS y se les aplicaba la "ley nueva" (Ley 27/2011 y "reforma" RDL 5/2013). Varias personas nos organizamos a través de las redes en "pleno verano" y conseguimos llevar el tema a los medios de comunicación(periódicos y TV), a los sindicatos y a los partidos políticos e incluso a la permanente del parlamento (¡en pleno Agosto!)conseguimos que el Gobierno rectificara dicha interpretación el 4 de Septiembre, volviéndose a la interpretación inicial. Ex professo creamos un Grupo de Facebook para coordinarnos y tratar el tema. Dicho Grupo es Jubilación Anticipada 61 que aún sigue tratando cuestiones de Jubilaciones y colaterales (subsidios,...). Es un Grupo cerrado para evitar "trolls" pero si se pide el ingreso los administradores lo dan sin problemas (a día de hoy somos casi 10.000), además tenemos una web propia donde están archivados ordenadamente multitud de documentos muy interesantes (es nuestro "faro de Alejandría"). Disculpad el "rollo" pero fui uno de los cuatro fundadores y fue una experiencia muy satisfactoria (además de que ¡vencimos al Gobierno que intentó cometer una ILEGALIDAD!)

Manuel:
Buenas tardes.
Tengo una duda. Hace unos meses por parte de la Seguridad Social se estuvieron denegando las jubilaciones de personas que se afiliaron al convenio especial.
Posteriormemte el gobierno aclaró que se concederían.
¿Teneis conocimiento de que se estén aprobando estas jubilaciones?
Gracias.
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#139464
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Magnífico y muchísimas gracias.
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#139495
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

Gracias Cuenca, pues veo que es lo mismo como se calcule y ya lo tengo CLARO, vale tanto tu fórmula como la mía.Lo que considero un coladero es lo que me has dicho en otra ocasion de que sólo cuentan los intereses y dividendos de cuentas y acciones que esten únicamente a mi nombre, independientemente de estar en gananciales o no y provenir todos de dinero ganancial, pues entonces sería fácil defraudar y poner parte del dinero ganancial en depositos y valores a nombre exclusivo de la mujer y rebajar los ingresos, pues como dices no se tiene en cuenta lo que diga o se declare a hacienda, ya que el SEPE VA POR OTRO LADO, según su legislación.

Según tu ejemplo sobre el CE , el día 30 que comentas a que mes se refiere en tu comentario(mi empresa lo del convenio especial, segun el acuerdo recogido en una póliza, me lo ingresa en cuenta para que yo pague y me lo abona hasta el día de la jubilación, sin tener en cuenta lo que me has dicho de que no se paga ni agosto ni julio,
por eso quiero beneficiarme de esa cantidad que bastante se han beneficiado ellos despidiendome en su día.
anonimo
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#139496
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

javier:
No le "busques tres pies al gato" (en realidad no sé qué quiere decir esta frase pues los gatos suelen tener cuatro pies -"patas"- y por lo tanto encontrarles tres pies es muy fácil):
1.- Es lo mismo aritméticamente:
Yo hago: I-G I.
¡Que es la misma fórmula!
2.-Rentas para el SEPE
a) Subsidio 52: sólo las del solicitante (para el SEPE se incluyen el 50% de la común con la pareja, se esté en gananciales o separación de bienes)
b) Subsidio 55: Se debe cumplir a) y ADEMÁS que las rentas de la UF no superen el "tope" por el número de miembros.
3.- CE: En el ejemplo puesto debes solicitar la baja en el CE antes del 30 de Junio (para no pagar ni Julio ni Agosto). Digo 30 porque para la SS no existen los día 31 (¡bueno en el ejemplo tampoco hay 31 día en Junio para el resto de " mortales"!, pero si es un mes con 31 días debes hacerlo como límite el 30 de ese mes). Si tú personalmente pagas las cuotas a la SS es lo que debes hacer y te ahorras esas cuotas, que insisto SOLO cuentan para aumentar los meses cotizados (por ejemplo para reducir los coeficientes reductores por anticipación que dependen de los años cotizados, o porque sino no llegas a la cotización mínima exigida) pero NO para el cálculo de la Base Reguladora.

javier_prieto@hotmail.com:
Gracias Cuenca, pues veo que es lo mismo como se calcule y ya lo tengo CLARO, vale tanto tu fórmula como la mía.Lo que considero un coladero es lo que me has dicho en otra ocasion de que sólo cuentan los intereses y dividendos de cuentas y acciones que esten únicamente a mi nombre, independientemente de estar en gananciales o no y provenir todos de dinero ganancial, pues entonces sería fácil defraudar y poner parte del dinero ganancial en depositos y valores a nombre exclusivo de la mujer y rebajar los ingresos, pues como dices no se tiene en cuenta lo que diga o se declare a hacienda, ya que el SEPE VA POR OTRO LADO, según su legislación.

Según tu ejemplo sobre el CE , el día 30 que comentas a que mes se refiere en tu comentario(mi empresa lo del convenio especial, segun el acuerdo recogido en una póliza, me lo ingresa en cuenta para que yo pague y me lo abona hasta el día de la jubilación, sin tener en cuenta lo que me has dicho de que no se paga ni agosto ni julio,
por eso quiero beneficiarme de esa cantidad que bastante se han beneficiado ellos despidiendome en su día.
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#139497
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
Parece que las "fórmulas" (con signos) no aparecen bien, lo pongo de nuevo sin signos aritméticos:
1.- Es lo mismo aritméticamente:
Yo hago: I "menos" G debe ser menor" que Rmax.;
Tú haces : Rmax "más" G "debe ser mayor que" I.
¡Que es la misma fórmula!

javier_prieto@hotmail.com:
Gracias Cuenca, pues veo que es lo mismo como se calcule y ya lo tengo CLARO, vale tanto tu fórmula como la mía.Lo que considero un coladero es lo que me has dicho en otra ocasion de que sólo cuentan los intereses y dividendos de cuentas y acciones que esten únicamente a mi nombre, independientemente de estar en gananciales o no y provenir todos de dinero ganancial, pues entonces sería fácil defraudar y poner parte del dinero ganancial en depositos y valores a nombre exclusivo de la mujer y rebajar los ingresos, pues como dices no se tiene en cuenta lo que diga o se declare a hacienda, ya que el SEPE VA POR OTRO LADO, según su legislación.

Según tu ejemplo sobre el CE , el día 30 que comentas a que mes se refiere en tu comentario(mi empresa lo del convenio especial, segun el acuerdo recogido en una póliza, me lo ingresa en cuenta para que yo pague y me lo abona hasta el día de la jubilación, sin tener en cuenta lo que me has dicho de que no se paga ni agosto ni julio,
por eso quiero beneficiarme de esa cantidad que bastante se han beneficiado ellos despidiendome en su día.
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