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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#139499
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

RENTAS PARA el sepe:

Subsidio 52 años:

-Solo las del solicitante, para el sepe el 50% si se esta con la pareja EN LOS DEPÓSITOS Y EN LAS ACCIONES , tanto en en ganaciales como en separacion de bienes.Esto lo entiendo y es lo correcto y lógico.
-Lo que no entiendo es que en los depósitos de cuentas y en de acciones que estan únicamente a mi nombre(dan intereses y dividendos), pero que se hicieron o compraron con dinero ganancial por temas de OPV(pido yo y mi esposa y nos dan más acciones, pero con dinero ganancial repito) y otros motivos, tenga que contar para el SEPE el 100% de los ingresos para mi, estando casados en gananciales, cosa que hacienda no me deja pues pensaría que son privativos(Herencia, donación, etc) y a lo mejor me llama a justificar si al declararlos yo únicamente en mi declación anul con hacienda salgo favorecido.
Lo de la fórmula lo tengo claro, todos los caminos conducen a Romay los funcionarios andan perdidos.Lo de C.E. esta clarísimo y es una guarrada por parte del Estado o de la S.Social, pues como yo hay mucha gente que se lo pagan(no la empresa) y ningún funcionario o institucion si no lo preguntas no te dicen nada y a chupar cuando no lo necesitas para los años cotizados, en muchas ocasiones.Esto es lo mismo que los complementos a mínimos por no alcanzar la pensión mínima, cosa que muchas personas sin estudios, analfabetas, muy mayores ignoran que pueden solicitar, pues La S.Social no actúa de Oficio COMO TENDRÍA QUE SER(Es la que paga y sabe que se cobra y puede decir que puedes solicitar por el importe de tu pensión reuniendo ciertos requisitos y menos decir que te suben menos de un euro).
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#139500
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Javier:
Lo "que está exclusivamente a tu nombre" ESTÁ exclusivamente a tu nombre(por definición)a todos los efectos (independientemente del "origen histórico" de ese patrimonio). Reitero "rentas" SEPE no es igual a "rentas" de Hacienda.
No me "tires de la lengua" sobre la capacitación de muchos (hay honrosas excepciones)de los trabajadores públicos de la administración que atienden al ¿público? (mejor sería decir al ciudadano que con sus impuestos paga su salario para que precisamente le informen): no sólo NO saben es que además NO les importa confundir al ciudadano que va a informarse normalmente en una situación de intranquilidad por no decir de "angustia". En la "batalla" del pasado verano tuvimos algunos casos de Urgencias Sanitarias a pié de ventanilla (mejor NO recordar). Por eso precisamente hay que intentar ir informados previamente y para eso están foros y grupos como éste. Lo que yo sé me lo enseñaron antes otros (yo soy ingeniero y de estos temas no sabía nada hasta "el famoso" verano) y yo intento enseñar a otros, que a su vez enseñarán a otros,...Saludos.

javier_prieto@hotmail.com:
RENTAS PARA el sepe:

Subsidio 52 años:

-Solo las del solicitante, para el sepe el 50% si se esta con la pareja EN LOS DEPÓSITOS Y EN LAS ACCIONES , tanto en en ganaciales como en separacion de bienes.Esto lo entiendo y es lo correcto y lógico.
-Lo que no entiendo es que en los depósitos de cuentas y en de acciones que estan únicamente a mi nombre(dan intereses y dividendos), pero que se hicieron o compraron con dinero ganancial por temas de OPV(pido yo y mi esposa y nos dan más acciones, pero con dinero ganancial repito) y otros motivos, tenga que contar para el SEPE el 100% de los ingresos para mi, estando casados en gananciales, cosa que hacienda no me deja pues pensaría que son privativos(Herencia, donación, etc) y a lo mejor me llama a justificar si al declararlos yo únicamente en mi declación anul con hacienda salgo favorecido.
Lo de la fórmula lo tengo claro, todos los caminos conducen a Romay los funcionarios andan perdidos.Lo de C.E. esta clarísimo y es una guarrada por parte del Estado o de la S.Social, pues como yo hay mucha gente que se lo pagan(no la empresa) y ningún funcionario o institucion si no lo preguntas no te dicen nada y a chupar cuando no lo necesitas para los años cotizados, en muchas ocasiones.Esto es lo mismo que los complementos a mínimos por no alcanzar la pensión mínima, cosa que muchas personas sin estudios, analfabetas, muy mayores ignoran que pueden solicitar, pues La S.Social no actúa de Oficio COMO TENDRÍA QUE SER(Es la que paga y sabe que se cobra y puede decir que puedes solicitar por el importe de tu pensión reuniendo ciertos requisitos y menos decir que te suben menos de un euro).
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#139570
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ramon:

Proximamente se me acaba el paro,por lo que al solicitar un subsidio,que me van a pedir,ya que en este año y el pasado no tengo casi ningunas ganancias(menos de 100 € mensuales)sin embargo en mi ultima declaración disponible,la del 2013,tuve 6000€ debido al rescate de un fondo de inversión y los vencimientos de un deposito.Si me lo deniegan creo que cuando tenga la del 2014 en junio podría volverlo a pedir.gracias
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#139571
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javier_prieto@hotmail.com:

Muchas gracias y hasta otra, por tus grandes aclaraciones y ver que la ley va por un lado y los ciudadanos por otra, toda vez que en una aclaración que pedí ayuda que la tendran muchisima ciudadanos y que a lo mejor sería conveniente extenderla a todos y por mi parte se la aclararé a mis conocidos es lo "que está exclusivamente a nombre de uno ESTA exclusivamente a mi nombre a todos los efectos, por lo que estando en gananciales hay que hacer la inversiones a nombre de los dos(Hacienda va por un lado y la renta para el SEPE POR OTRO y de no hacerlo así a lo mejor no se tiene el subsidio, aunque también se podría engañar al SEPE, haciendo las inversiones a nombre exclusivamente del conyuge, con hacienda bien y al SEPE SE LE ENGAÑA y que investiguen cuando crucen datos.
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#139580
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por francisco:

Desde el 01.03.2011 hasta el 16.03.2019 tengo concedido el subsidio mayores de 52 años y pago 700.- euros mensuales de convenio especial que me paga la empresa, según acuerdo con la misma.Tengo 6200.- de ingresos anuales,sumando rentas presuntas e intereses mensuales de depósitos.Estoy soltero y poco más o menos estos han sido mis ingresos casi todos los años y que declaro al SEPE.Todos los años me renuevan el subsidio.He presentado la renovación el 2.3.2015 con la declaración renta del 2013, donde se reflejan los ingresos citados y los gastos del Convenio Especial y el funcionario me dice que con esos datos no tengo ningún problema para que se renueve, desde el 01.3.2015 hasta el 28.02.2016.Estos son antecedentes y situarnos.Pienso o quiero rescatar un plan de pensión en diciembre de 2015 por importe de 60.000.- euros , en un pago único, toda vez que proviene de aportaciones hasta el 2006 y mi base imponible de 2015 sin el rescate es baja. Quiero jubilarme anticipadamente el 16.3.2016 con 61 años y 45 de cotización. Mis dudas a efectos del rescate son las siguientes y me gustaría que me aclarasen:

1)Es seguro y no tengo duda de que me suspenderían el mes de diciembre de 2015 el subsidio, ya que dividiendo 60.000/12 + los ingresos citados supero con exceso el límite de renta.El rescate lo comunicaría al SEPE dentro de los 15 días siguiente al cobro del mismo

2)¿Me podrían pedir las prestaciones percibidas, desde el
1.3.2015 hasta el 30.11.2015?.

3)¿Me reanudarían el subsidio al mes siguiente de la suspensión, una vez solicitada ,presentado la declaración de renta del año 2014, prácticamente similar a la del 2013?. Tengo la impresión que si" pero esta es la duda que tengo", pues a los ingresos de la declaración de renta de 2014 tendría que añadir ahora el 1,75% de renta presunta de los 60.000.- euros rescatados(1050.- euros/12 es igual a 87,50 mensuales), por lo que no superaría el límite de renta.La duda y la pregunta del millón es como computa el SEPE los 60.000.- euros del rescate para la reanudación y la renovación.

4)De conceder la reanudación hasta el 28.02.2016, pues depende de como compute el SEPE EL RESCATE, si como renta presunta(1,75%) o como el mes de dicimbre al rescatarlo( 60.000.-/12 sería 5000.- mensual)¿ me concederían la renovación hasta el 16.3.2016 , fecha en que me jubilaría anticipadamente con 61 años y 45 años de cotización?.


Gracias anticipadas,
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#139584
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

francisco
Para intentar despejar dudas comprensibles provocadas por las, en general, "nulas" informaciones del SEPE y superpuestas por los conceptos de "rentas" para el SEPE y Hacienda, transcribo partes del Manual que hemos realizado en el Grupo de Facebook ya mencionado.
Son tres apartados que pondré en un comentario para cada uno y versan sobre:
1.- ¿ES CONVENIENTE HACER RESCATES ANTICIPADOS CUANDO SE ESTÁ EN PARO?
2.- ¿CÓMO AFECTA EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES A LOS SUBSIDIOS?
3.- INTERESANTE POR DESCONOCIDO:¿SON DEDUCIBLES EN EL IRPF LAS CUOTAS PAGADAS POR EL CONVENIO ESPECIAL (CE)?

Allá voy!!!

francisco:
Desde el 01.03.2011 hasta el 16.03.2019 tengo concedido el subsidio mayores de 52 años y pago 700.- euros mensuales de convenio especial que me paga la empresa, según acuerdo con la misma.Tengo 6200.- de ingresos anuales,sumando rentas presuntas e intereses mensuales de depósitos.Estoy soltero y poco más o menos estos han sido mis ingresos casi todos los años y que declaro al SEPE.Todos los años me renuevan el subsidio.He presentado la renovación el 2.3.2015 con la declaración renta del 2013, donde se reflejan los ingresos citados y los gastos del Convenio Especial y el funcionario me dice que con esos datos no tengo ningún problema para que se renueve, desde el 01.3.2015 hasta el 28.02.2016.Estos son antecedentes y situarnos.Pienso o quiero rescatar un plan de pensión en diciembre de 2015 por importe de 60.000.- euros , en un pago único, toda vez que proviene de aportaciones hasta el 2006 y mi base imponible de 2015 sin el rescate es baja. Quiero jubilarme anticipadamente el 16.3.2016 con 61 años y 45 de cotización. Mis dudas a efectos del rescate son las siguientes y me gustaría que me aclarasen:

1)Es seguro y no tengo duda de que me suspenderían el mes de diciembre de 2015 el subsidio, ya que dividiendo 60.000/12 + los ingresos citados supero con exceso el límite de renta.El rescate lo comunicaría al SEPE dentro de los 15 días siguiente al cobro del mismo

2)¿Me podrían pedir las prestaciones percibidas, desde el
1.3.2015 hasta el 30.11.2015?.

3)¿Me reanudarían el subsidio al mes siguiente de la suspensión, una vez solicitada ,presentado la declaración de renta del año 2014, prácticamente similar a la del 2013?. Tengo la impresión que si" pero esta es la duda que tengo", pues a los ingresos de la declaración de renta de 2014 tendría que añadir ahora el 1,75% de renta presunta de los 60.000.- euros rescatados(1050.- euros/12 es igual a 87,50 mensuales), por lo que no superaría el límite de renta.La duda y la pregunta del millón es como computa el SEPE los 60.000.- euros del rescate para la reanudación y la renovación.

4)De conceder la reanudación hasta el 28.02.2016, pues depende de como compute el SEPE EL RESCATE, si como renta presunta(1,75%) o como el mes de dicimbre al rescatarlo( 60.000.-/12 sería 5000.- mensual)¿ me concederían la renovación hasta el 16.3.2016 , fecha en que me jubilaría anticipadamente con 61 años y 45 años de cotización?.


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#139585
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

1.- ¿ES CONVENIENTE HACER RESCATES ANTICIPADOS CUANDO SE ESTÁ EN PARO?
Por supuesto, no solo es conveniente, sino que es precisamente el mejor momento para efectuar rescates de los planes de pensiones.
La razón es simple, cuando en un año se está en paro, ese año los ingresos por trabajo son nulos o reducidos, pudiendo incluso a llegar a ser negativos si además se está cotizando a la Seguridad Social por un C.E. Como las prestaciones de los Planes de Pensiones y PPA se integran en la Base General que cuanto menores sean el resto de los ingresos de la base general, en el momento del rescate, menor será el tipo impositivo (porcentaje de impuestos), que se aplicará, y por tanto menos se pagará de impuestos.

francisco:
Desde el 01.03.2011 hasta el 16.03.2019 tengo concedido el subsidio mayores de 52 años y pago 700.- euros mensuales de convenio especial que me paga la empresa, según acuerdo con la misma.Tengo 6200.- de ingresos anuales,sumando rentas presuntas e intereses mensuales de depósitos.Estoy soltero y poco más o menos estos han sido mis ingresos casi todos los años y que declaro al SEPE.Todos los años me renuevan el subsidio.He presentado la renovación el 2.3.2015 con la declaración renta del 2013, donde se reflejan los ingresos citados y los gastos del Convenio Especial y el funcionario me dice que con esos datos no tengo ningún problema para que se renueve, desde el 01.3.2015 hasta el 28.02.2016.Estos son antecedentes y situarnos.Pienso o quiero rescatar un plan de pensión en diciembre de 2015 por importe de 60.000.- euros , en un pago único, toda vez que proviene de aportaciones hasta el 2006 y mi base imponible de 2015 sin el rescate es baja. Quiero jubilarme anticipadamente el 16.3.2016 con 61 años y 45 de cotización. Mis dudas a efectos del rescate son las siguientes y me gustaría que me aclarasen:

1)Es seguro y no tengo duda de que me suspenderían el mes de diciembre de 2015 el subsidio, ya que dividiendo 60.000/12 + los ingresos citados supero con exceso el límite de renta.El rescate lo comunicaría al SEPE dentro de los 15 días siguiente al cobro del mismo

2)¿Me podrían pedir las prestaciones percibidas, desde el
1.3.2015 hasta el 30.11.2015?.

3)¿Me reanudarían el subsidio al mes siguiente de la suspensión, una vez solicitada ,presentado la declaración de renta del año 2014, prácticamente similar a la del 2013?. Tengo la impresión que si" pero esta es la duda que tengo", pues a los ingresos de la declaración de renta de 2014 tendría que añadir ahora el 1,75% de renta presunta de los 60.000.- euros rescatados(1050.- euros/12 es igual a 87,50 mensuales), por lo que no superaría el límite de renta.La duda y la pregunta del millón es como computa el SEPE los 60.000.- euros del rescate para la reanudación y la renovación.

4)De conceder la reanudación hasta el 28.02.2016, pues depende de como compute el SEPE EL RESCATE, si como renta presunta(1,75%) o como el mes de dicimbre al rescatarlo( 60.000.-/12 sería 5000.- mensual)¿ me concederían la renovación hasta el 16.3.2016 , fecha en que me jubilaría anticipadamente con 61 años y 45 años de cotización?.


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#139586
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

2.- ¿CÓMO AFECTA EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES A LOS SUBSIDIOS?
En primer lugar aclarar que es posible rescatar los Planes de Pensiones y/o PPA mientras se cobra el subsidio, pero hay que tener en cuenta algunas consideraciones adicionales antes de rescatar los Planes de Pensiones y/o PPA, ya que el rescate afecta a los ingresos haciendo que se pueda perder el derecho al subsidio.
Veamos lo que dice la legislación al efecto, para ello consultaremos el Artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, del que hemos obtenido el siguiente texto:
Artículo 7 Requisitos de acceso al subsidio
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas,….., se aplicarán las reglas siguientes:
……
c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
…….
2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

Vemos pues que hay que tener en cuenta dos aspectos:
1º El mes en el que se percibe el rescate del Plan. En ese mes se dividirá el importe percibido entre 12, y esa será la renta que deberá tenerse en cuenta para ver si se tiene derecho o no al subsidio en ese mes.
2º Los meses siguientes, en los que se deberán tener en cuenta los rendimientos que pudieran obtenerse del capital rescatado por tenerlos por ejemplo en un depósito a plazo, o en una cuenta remunerada, o los dividendos de acciones que hubiésemos comprado, o las rentas presuntas en el caso de bienes con que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, tales como fondos de inversión.
Por lo general el punto 1º será el que más afecte, ya que, a poco que se rescate, seguro que se
supera en el mes del rescate el límite de rentas máximas permitido. Si ese es el caso, en ese mes se debe solicitar una suspensión temporal del subsidio y volver a rehabilitarlo al mes siguiente.
Esta suspensión temporal tiene evidentemente un coste económico, que deberá ser considerado como un factor más a la hora de planificar los rescates de los Planes de Pensiones.
En los meses siguientes, dada la escasa rentabilidad actual de los depósitos y cuentas bancarias, es difícil que el capital rescatado llegue a generar ingresos suficientemente significativos como para hacer peligra el subsidio. En cualquier caso lo que se deberá evitar es colocarlo en productos en los que se consideren rentas presuntas, ya que la presunción que hace hoy en día la administración (3,5 %) supera con mucho a la realidad, entrando más bien en
el campo de la ciencia ficción.
MUY IMPORTANTE: Al solicitar una ayuda o subsidio, el trabajador desempleado se compromete a comunicar en todo momento cualquier variación de rentas que se produzca y que pudiera afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. Por ello, es obligatorio
informar al SEPE (INEM) de que se ha producido un rescate del Plan de Pensiones. Si no se comunica, tarde o temprano llegará a conocimiento del Servicio Público de Empleo, porque la entidad que paga el Plan de Pensiones anticipadamente está obligada a comunicarlo a Hacienda y ésta a su vez, cruza sus datos con el SEPE.
Si no se comunica debidamente el rescate del Plan, al detectarlo el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha del rescate y habrá que devolver, como cobro indebido, todo lo que se haya recibido. Si han transcurrido más de 12 meses, el subsidio ya no se suspende, se extingue.
La comunicación se puede hacer en el momento del rescate, pidiendo cita previa o, en el subsidio para mayores de 55 años, a través de la declaración anual de rentas. No obstante es recomendable comunicarlo en el momento del rescate, e incluso irse a informar con anterioridad.

francisco:
Desde el 01.03.2011 hasta el 16.03.2019 tengo concedido el subsidio mayores de 52 años y pago 700.- euros mensuales de convenio especial que me paga la empresa, según acuerdo con la misma.Tengo 6200.- de ingresos anuales,sumando rentas presuntas e intereses mensuales de depósitos.Estoy soltero y poco más o menos estos han sido mis ingresos casi todos los años y que declaro al SEPE.Todos los años me renuevan el subsidio.He presentado la renovación el 2.3.2015 con la declaración renta del 2013, donde se reflejan los ingresos citados y los gastos del Convenio Especial y el funcionario me dice que con esos datos no tengo ningún problema para que se renueve, desde el 01.3.2015 hasta el 28.02.2016.Estos son antecedentes y situarnos.Pienso o quiero rescatar un plan de pensión en diciembre de 2015 por importe de 60.000.- euros , en un pago único, toda vez que proviene de aportaciones hasta el 2006 y mi base imponible de 2015 sin el rescate es baja. Quiero jubilarme anticipadamente el 16.3.2016 con 61 años y 45 de cotización. Mis dudas a efectos del rescate son las siguientes y me gustaría que me aclarasen:

1)Es seguro y no tengo duda de que me suspenderían el mes de diciembre de 2015 el subsidio, ya que dividiendo 60.000/12 + los ingresos citados supero con exceso el límite de renta.El rescate lo comunicaría al SEPE dentro de los 15 días siguiente al cobro del mismo

2)¿Me podrían pedir las prestaciones percibidas, desde el
1.3.2015 hasta el 30.11.2015?.

3)¿Me reanudarían el subsidio al mes siguiente de la suspensión, una vez solicitada ,presentado la declaración de renta del año 2014, prácticamente similar a la del 2013?. Tengo la impresión que si" pero esta es la duda que tengo", pues a los ingresos de la declaración de renta de 2014 tendría que añadir ahora el 1,75% de renta presunta de los 60.000.- euros rescatados(1050.- euros/12 es igual a 87,50 mensuales), por lo que no superaría el límite de renta.La duda y la pregunta del millón es como computa el SEPE los 60.000.- euros del rescate para la reanudación y la renovación.

4)De conceder la reanudación hasta el 28.02.2016, pues depende de como compute el SEPE EL RESCATE, si como renta presunta(1,75%) o como el mes de dicimbre al rescatarlo( 60.000.-/12 sería 5000.- mensual)¿ me concederían la renovación hasta el 16.3.2016 , fecha en que me jubilaría anticipadamente con 61 años y 45 años de cotización?.


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