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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#139842
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Hay que tener en cuenta que en el procedimiento laboral en primera instancia (es decir antes de llegar en su caso al recurso de suplicación si el fallo de la primera sentencia es negativo), la asistencia de letrada no es obligatoria, por lo cual se puede optar por formular demanda y comparecer personalmente, o conferir su representación a abogado o graduado social para ser asistido por ellos, mediante poder Notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.
Es decir, el trabajador puede designar un graduado social que le asista, un abogado a su elección o solicitar su designación a través del turno de oficio como prestación que se le reconoce porque tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

El tema de las tasas judiciales, tema muy controvertido en la actualidad, la primera instancia en los juzgados de lo social desde hace tiempo ya es gratuita

JOSE MINGUET RODRIGUEZ:
Y UN DETALLITO, LA FUNCIONARIA QUE LLEVA EL EXPEDIENTE TODO EL RATO SONRIENDO,SIN UNA MINIMA CAPACIDAD DE EMPATIZAR,LE DIGO: ¿COMO PUEDES HACERME ESTO POR 4 EUROS? Y ME ESPETA: YO...
ECHALE LA CULPA A RAJOY,(SIN COMENTARIOS)
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#139946
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por miguel:

hola voy a solicitar el subsidio de 55 ya que los cumplo el 17 de abril en mayo cumplo un contrato de 7 meses y no me van a renovar
en enero saque 22000 euros para gastos varios de mis ahorros de la indenizacion del 2009 y me quedan 32000 euros para un deposito de 13 meses al 0.80 cumpliendo las normas esos 22000 euros que saque pueden dar motivos de investigacion si consultan con hacienda un saludo
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#139948
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

miguel:
NO te preocupes. Al SEPE "le interesan" tus "rentas" mensuales NO tu patrimonio, pues en principio es un subsidio para ayudarte a que puedas seguir viviendo sin tener que "vender" nada de tu posible patrimonio. De esos 22.000€ (y de los otros 32.000€)sólo "computan" las "rentas" (es decir, los intereses) que te produzcan en su caso.

miguel:
hola voy a solicitar el subsidio de 55 ya que los cumplo el 17 de abril en mayo cumplo un contrato de 7 meses y no me van a renovar
en enero saque 22000 euros para gastos varios de mis ahorros de la indenizacion del 2009 y me quedan 32000 euros para un deposito de 13 meses al 0.80 cumpliendo las normas esos 22000 euros que saque pueden dar motivos de investigacion si consultan con hacienda un saludo
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#140036
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 9
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Fignon
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Última edición: 14/03/2015 04:40 por Fignon.
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#140037
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 9
El SEPE ha matizado muy recientemente el criterio que sigue respecto a la imputación de rentas privativas en caso de matrimonio y régimen económico de gananciales.

El artículo 7.1.b) del Real Decreto 625/1985 dice "Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge."

Lo que es novedoso, en este año 2015, es que este artículo se aplicará exclusivamente a los rendimientos efectivos y nunca a los presuntos.

Por ejemplo, un inmueble:

-Si el inmueble está alquilado: Si hay matrimonio (nunca parejas, como he leído por ahí) y el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputará la mitad del alquiler a cada cónyuge, aunque sólo uno de los dos sea el titular.

- Si el inmueble está a disposición: También se imputa un dinero. Para ser sinceros, en la mayoría de los casos se toma del IRPF, aunque mientras en éste se imputa un 1,1% del valor catastral del inmueble (en la mayoría de los casos), El SEPE imputará el 3,5% (interés legal del dinero vigente). Lo interesante y novedoso es que en este ejemplo, al tratarse de una renta presunta y no real o efectiva, no se puede aplicar el artículo 7.1, o lo que es lo mismo, siempre habrá de imputarse el 100% de esta renta al titular del bien, con independencia del régimen económico matrimonial.

Esto vale para cualquier tipo de rendimiento. Si se puede precisar, le es de aplicación el art. 7.1, pero si no, siempre ha de imputarse al titular.


cuenca escribió:
Comentario enviado por cuenca:

conchi:
Para los bienes privativos en régimen ganancial está claro que intereses, dividendos, etc, a EFECTOS CIVILES son gananciales, de eso no hay duda. Pero en RENTA se imputan los rendimientos en función de la titularidad, y no del régimen matrimonial.
En el IRPF (Hacienda) los rendimientos de capital, ya sean mobiliarios o inmobiliarios, se atribuyen en función de la titularidad del bien del que provienen los rendimientos (titularidad, eso sí, determinada conforme a las reglas del Código Civil). Por lo tanto, unos intereses, alquileres, dividendos, etc, que provengan de un bien privativo, aunque a efectos civiles tengan carácter ganancial, a efectos de renta se imputan al 100% al cónyuge titular del bien.
Ahora bien, éste es el criterio de RENTA para Hacienda, para el SEPE no lo sé pero probablemente el criterio sea el mismo en éste asunto. Lo prudente es consultar directamente al SEPE (por escrito).

conchi:
Perdona que te moleste otra vez, el subsidio que estoy cobrando es el de 52 años y mi comentario sobre el régimen de gananciales es por que no se si los dividendos de las acciones privativas de mi marido tengo que computar el 50% en mis rentas. GRACIAS
Fignon
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#140038
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 0
Fignon:

No se quien es el artifice ó creador de estas leyes, pero esta en concreto, me parece de lo más incoherente y rozando lo absurdo.
Gracias por el aporte "profesor".


Saludos a tod@s.
Adam
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#140039
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 0
Entiendo pues que si el titular del inmueble es el conyugue del perceptor-a del subsidio los presuntos rendimientos de ese bién deberian ser imputados en su totalidad al conyugue titular del inmueble y por tanto no a lugar a atribuir el 50% de esos "presuntos rendimientos" al perceptor del subsidio en cuestión, ¿esto es así?


Saludos.
Adam
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Última edición: 14/03/2015 10:51 por Adam.Razón: Rectificar
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#140102
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por juan:

tengo 55 años, cotizados 29 años,llevo 3años parado ,sin cargas familiares cuanto meses tendria que cotizar,gracias
anonimo
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