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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#159538
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fignon:

No es relevante para tu pregunta que hayas "cogido el subsidio" antes del 16 de marzo de 2013, ya que la reforma que entra en vigor el 17/03/2016 (RDL 5/2013) afecta a los ingresos de la familia, no a la edad en que debe concluir el subsidio.

Aquí se trata de saber si tu subsidio fue concedido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 (15/07/2012), que modifica, además de otras cosas, la fecha en que se agotan estos subsidios.

Lo que dice este RDL es que los subsidios se agotarán en la primera fecha en la que se acceda a CUALQUIER MODALIDAD de jubilación.

Antes de entrar en vigor esta norma, lo que se aplicaba es que los subsidios se agotarán en la fecha de EDAD ORDINARIA de jubilación.

Aunque no digas exactamente desde cuando cobras el subsidio, sí dices que llevas 5 años con él. Se puede inferir, por tanto, que se te concedió antes del 15/07/2012 y, en consecuencia, solo tienes que estar pendiente de la fecha de tu EDAD ORDINARIA de jubilación (65 años + X meses), y nunca de la amalgama de modalidades de jubilación anticipada, voluntarias o no, puesto que a ti no te afectan.

Un saludo

Guati:
Hola,estuve cobrando el paro durante los dos años correspondientes y luego el subsidio de los 426 euros del cual llevo cobrandolo 5 años quisiera saber si los que lo cogimos antes de 16 Marzo de 2013
podria jubilame a lo 61 , o los de dicha fecha nos jubilarian "obligadamente" algo de eso he escuchado quisiera al poder ser me sacara de la duda gracias un saludo.
P.D. Tengo 58 años y llevo cotizados 37 años.
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#159717
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por luis:

El próximo marzo tengo que hacer la primera declaración de rentas anuales por cobrar subsidio de 55,o sea que empece a cobrarlo en marzo de 2016.Que rentas mensuales tengo que declarar las de 2017 o las de 2016.Por que me pediran la ultima renta disponible osea la de 2015 si en esa fecha no cobraba nada.gracias
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#159739
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fignon:

Este es otro de mis caballos de batalla. Por más que lo cuento, no hay manera. Allá vamos de nuevo:

El Código Civil es simplemente un Real Decreto, no tiene ni rango de Ley. Con esto no quiero menospreciarlo, simplemente aclarar que en la pirámide normativa no es nada del otro mundo. Es importante por ser enormemente genérico y enormemente... enorme; vaya, que es un tocho de aúpa.

El código civil es de gran aplicación por su extensión y por su carácter supletorio:

"Artículo 4:

3.- Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes."

Lo que significa esto, es que el Código Civil sólo se aplicará directamente en aquellas materias y asuntos que no tengan su propia regulación.

Pues bien, la materia de las prestaciones por desempleo que, por cierto, es esencialmente laboral, no civil, tiene su propia regulación. Estamos hablando del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Actualmente Real Decreto Legislativo 8/2015), que tiene su reglamento de desarrollo, que es el Real Decreto 625/1985.

Que una norma de 1985 desarrolle otra del 2015, puede parecer raro, pero es que hay que insistir en el carácter de texto refundido de la ley de la seguridad social, que en 1994, por primera vez refunde distintas normas sobre la materia, y entre ellas, en el terreno de las prestaciones la ley Básica de Empleo 51/1980 y MUY ESPECIALMENTE la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo.

Ahora ya parece más coherente que un Real Decreto de 1985 desarrolle una ley de 1984.

Este Real Decreto 625/1985, puedo aseguraros que es la Biblia de cualquier letrado del SEPE. No es la única norma, ni mucho menos, pero sí el ABC.

En el artículo 7.1.b) del citado Real Decreto, en redacción dada por el Real Decreto 200/2006, reza lo siguiente:

"Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la EXPLOTACIÓN DE UN BIEN de uno de los cónyuges, SI EL RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL DE GANANCIALES, se imputarán por mitad a cada cónyuge."

Por tanto, contestando (con rigor) a Jorge, más allá de la picaresca que comprendo perfectamente, en régimen de separación de bienes, los rendimientos de tu esposa derivados de la explotación de bienes muebles o inmuebles, como pueden ser los de una cuenta de valores, no te afectan en absoluto.

jorge:
Gracias por la contestación anterior. Para el futuro si formalizamos mi mujer y yo separación de bienes y ella mantiene una cuenta de valores con la que obtiene futuras plusvalías entiendo que no me afecta la percepción delsubsidio para mayores de 52 años ya que esas plusvalías de considerarían privativas. Es correcto? Gracias de nuevo por la labor que haceis
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#159740
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fignon:

Como prueba del carácter supletorio del Código Civil y que todo el mundo puede comprobar, detengámonos en el artículo 1347 que cita TuCapital. Dice que se consideran bienes gananciales:

"Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges."

Es decir, esto es de aplicación a los subsidios? Claramente, NO. Si esto fuese de aplicación, podríamos encontrarnos con un caso así:

Hombre que pide subsidio con responsabilidades familiares. Tiene 5 hijos menores sin ingresos y una mujer que gana 1000€ brutos mensuales. Puede cobrar el subsidio?

Si el Código Civil fuese de aplicación, la respuesta es no, ya que la mitad de los rendimientos del trabajo de la esposa, habría que imputárselos al solicitante, con lo que sus ingresos individuales serían de 500€ al mes. Nada importa que tenga 5 o 20 hijos, el Código Civil es implacable...

En fin... moraleja para los responsables del foro: Olvidaos del Código Civil a la hora de responder preguntas sobre cuestiones reguladas en las normas de la Seguridad Social.

jorge:
Gracias por la contestación anterior. Para el futuro si formalizamos mi mujer y yo separación de bienes y ella mantiene una cuenta de valores con la que obtiene futuras plusvalías entiendo que no me afecta la percepción delsubsidio para mayores de 52 años ya que esas plusvalías de considerarían privativas. Es correcto? Gracias de nuevo por la labor que haceis
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#159765
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 60
Hay que declarar las rentas actuales.

Si presentas en 2017 la declaración de ingresos, son los del 2017.

Lógicamente para determinar dichos ingresos te piden documentos oficinales disponibles, que para entonces como mucho será la declaración de la renta del 2016 (si es que lo has hecho ya), en caso contrario presentarás las del 2015.

Salu2.

luis:
El próximo marzo tengo que hacer la primera declaración de rentas anuales por cobrar subsidio de 55,o sea que empece a cobrarlo en marzo de 2016.Que rentas mensuales tengo que declarar las de 2017 o las de 2016.Por que me pediran la ultima renta disponible osea la de 2015 si en esa fecha no cobraba nada.gracias
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#159766
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 60
Y no te preocupes por las rentas de trabajo, ellos saben perfectamente que si estás cobrando la ayud, es que no estás trabajando.

Salu2.

luis:
El próximo marzo tengo que hacer la primera declaración de rentas anuales por cobrar subsidio de 55,o sea que empece a cobrarlo en marzo de 2016.Que rentas mensuales tengo que declarar las de 2017 o las de 2016.Por que me pediran la ultima renta disponible osea la de 2015 si en esa fecha no cobraba nada.gracias
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#159769
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 60
Para entonces, debes de ir a SEPE e indicar que no tienes derecho a una pensión contributiva. Te seguirán dando la ayuda hasta que tengas derecho a una pensión contributiva, en tu caso de la jubilación a la edad que sea, que no será ni siquiera a los 65 años, sino más tarde.

Salu2.

Martina:
Buenas tardes, tengo 55 años recién cumplidos y 16 años cotizados, y solicité hace unos días el subsidio que me acaban de conceder. La duda que tengo es que me lo conceden con una finalización en el 2020, año que cumplo los 61 años, y por la información que tengo , no tengo derecho a la jubilación anticipada al no tener cotizados los 33 años. Mi pregunta es si se han podido equivocar, o si dejan de pagar dicho subsidio a edad tengas o no derecho a la pensión de jubilación?
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#159778
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 9 Meses Karma: 60
Gracias por la aclaración.

Fignon:
Como prueba del carácter supletorio del Código Civil y que todo el mundo puede comprobar, detengámonos en el artículo 1347 que cita TuCapital. Dice que se consideran bienes gananciales:

"Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges."

Es decir, esto es de aplicación a los subsidios? Claramente, NO. Si esto fuese de aplicación, podríamos encontrarnos con un caso así:

Hombre que pide subsidio con responsabilidades familiares. Tiene 5 hijos menores sin ingresos y una mujer que gana 1000€ brutos mensuales. Puede cobrar el subsidio?

Si el Código Civil fuese de aplicación, la respuesta es no, ya que la mitad de los rendimientos del trabajo de la esposa, habría que imputárselos al solicitante, con lo que sus ingresos individuales serían de 500€ al mes. Nada importa que tenga 5 o 20 hijos, el Código Civil es implacable...

En fin... moraleja para los responsables del foro: Olvidaos del Código Civil a la hora de responder preguntas sobre cuestiones reguladas en las normas de la Seguridad Social.
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