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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#160723
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 9
^_^
Fignon
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Última edición: 02/09/2016 19:44 por Fignon.
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#160780
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maria:

De acuerdo con vuestra respuesta, aunque debo aclarar que esos rendimientos proceden de un ahorro constituido a lo largo de 23 años y que dichos redimientos los percibo de una vez a la finalización de la poliza contratada con una entidad de ahorro, ¿¿¿ sigue siendo vuestra respuesta válida???, no deberian dividirse esos rendimientos en 23 bloques o años, puesto que podia haber percibido esos rendimientos cada año y no me hubieran causado ninguna penalización
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#160804
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 60
Da igual el tiempo que se haya necesitado en generar las rentas. Las rentas obtenido se tiene en cuenta en el momento de recibirlo.

Es igual ante Hacienda, durante los últimos 23 años no has declarado nada a efectos fiscales, y se declara una vez que cobras dichas rentas.

Efectivamente, sí que podrías haber recibido anualmente y no habrías tenido problemas de cara a SEPE, pero de cara a Hacienda te habría tocado pagar todos los años impuestos.

Lo que sí que hay prorratear esas rentas a 12 meses.

Salu2.

Maria:
De acuerdo con vuestra respuesta, aunque debo aclarar que esos rendimientos proceden de un ahorro constituido a lo largo de 23 años y que dichos redimientos los percibo de una vez a la finalización de la poliza contratada con una entidad de ahorro, ¿¿¿ sigue siendo vuestra respuesta válida???, no deberian dividirse esos rendimientos en 23 bloques o años, puesto que podia haber percibido esos rendimientos cada año y no me hubieran causado ninguna penalización
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#160813
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 0
Los planes de ahorro ó jubilación y otros productos bancarios, liquidan los rendimientos ó intereses generados, cuando se produce un rescate parcial, total ó al vencimiento del plan. Durante la vida del plan, esos intereses se van añadiendo al capital principal, o sea, capitalizándose junto con él, por eso no se tienen que declarar en el IRPF hasta que no se produce un rescate o la liquidación del plan a vencimiento, que es cuando se consideran a efectos fiscales, realmente recibidos por el titular.

Respecto a su imputación como renta a efectos del subsidio, sobre el valor de de ese plan de ahorro, te tuvieron que computar como renta en el momento de solicitud o renovación del subsidio, la cuantía resultante de aplicarle el tipo de interés legal del dinero fijado en dicho año, dividido su producto entre 12 meses, y sumado al resto de rentas mensuales reales o presuntas que hubieras podido tener, y cuyo montante no debió de ser superior al 75% del SMI.

En el caso de los rendimientos percibidos el mes de vencimiento del plan, habrás percibido el montante de todos los intereses generados a lo largo de esos 23 años, de golpe, o sea como pago único, y en este caso la normativa que regula el cómputo de las rentas a efectos del subsidio, dice que se ha de dividir dicha cantidad por 12 meses, y sumar dicho cociente al resto de rentas reales o presuntas que hayas obtenido ese mes, y nuevamente si dicho montante supera el 75% del SMI, ese mes te suspenden el subsidio.
En el mes siguiente al de suspensión, ya no se te computaría la doceava parte del total de intereses del plan, percibidos el mes anterior, sino el rendimiento real de la cantidad total del abono del plan (la parte que no te hayas gastado), si la tienes en una cuenta bancaria con liquidación periódica de intereses, o el rendimiento presunto calculado al tipo de interés legal (3% en 2016), dividido entre 12 meses, si dicha cantidad la tienes reinvertida en un fondo de inversión, plan de ahorro, acciones o similar, sin liquidación explícita de intereses periódicos. Probablemente ese citado mes siguiente al de suspensión del subsidio, con los cálculos citados, ya no superabas el 75% del SMI, y por eso no te han penalizado más meses de suspensión. Esa creo debe ser la explicacion de tu caso.
Ver R.D. 625/1985, artículo 7.1, y R.D.L. 8/2015 de 30 de octubre, artículo 275.4.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124



Maria escribió:
Comentario enviado por Maria:

De acuerdo con vuestra respuesta, aunque debo aclarar que esos rendimientos proceden de un ahorro constituido a lo largo de 23 años y que dichos redimientos los percibo de una vez a la finalización de la poliza contratada con una entidad de ahorro, ¿¿¿ sigue siendo vuestra respuesta válida???, no deberian dividirse esos rendimientos en 23 bloques o años, puesto que podia haber percibido esos rendimientos cada año y no me hubieran causado ninguna penalización
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#160872
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jorge:

Buenas tardes, estaba cobrando el subsidio de mayores de 25 años y me contrataron para seis meses, iba a coger vacaciones el lunes y me dicen que me van a despedir con fecha fecha del domingo anterior y que me liquidan, yo tenia previsto un viaje de 9 dias por tema familiar y mi pregunta es cuantos dias tengo para volver a solicitar el subsidio y que documentacion necesito.
Gracias
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#160883
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 60
Dispones de 15 días hábiles.

La documentación: certificado de empresa (que puede que la empresa lo envíe directamente a SEPE) y tu DNI básicamente, y rellenar el formulario que se puede hacer directamente en SEPE.

Pero ojo, que si tienes vacaciones pendientes, lo tienes que disfrutar, y es después cuando puedes ir a SEPE.

Mira tu certificado de empresa que te vaya a dar.

Salu2.

Jorge:
Buenas tardes, estaba cobrando el subsidio de mayores de 25 años y me contrataron para seis meses, iba a coger vacaciones el lunes y me dicen que me van a despedir con fecha fecha del domingo anterior y que me liquidan, yo tenia previsto un viaje de 9 dias por tema familiar y mi pregunta es cuantos dias tengo para volver a solicitar el subsidio y que documentacion necesito.
Gracias
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#161030
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sara:

Estoy cobrando subsidio 55 años.Voy a vender un fondo de inversion que tengo hace mas de 3 años por valor de 20000 euros.Estimo que podria tener unas minimas ganancias(100euros) o incluso es posible que tenga una minima perdida.Tengo que comunicarlo al sepe .gracias
anonimo
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#161042
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 7 Años, 7 Meses Karma: 60
Hay que comunicar, pero no te afectará a tu ayuda.

Salu2.

sara:
Estoy cobrando subsidio 55 años.Voy a vender un fondo de inversion que tengo hace mas de 3 años por valor de 20000 euros.Estimo que podria tener unas minimas ganancias(100euros) o incluso es posible que tenga una minima perdida.Tengo que comunicarlo al sepe .gracias
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