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Complemento a mínimos de las pensiones contributivas
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TEMA: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas
#154914
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 8 Años, 1 Mes Karma: 60
<em>Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión</em>, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.<br><br>Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.<br><br>Asímismo, se&nbsp;entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:<br><br></div>
<ol class="irolalphamin]
<li>Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como&nbsp;los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,&nbsp;y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
</li><li>Que los&nbsp;rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en&nbsp;el epígrafe anterior,&nbsp;resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.
</li><li>Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el&nbsp;párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.<br></li></ol>
</li><li>
<div class="irdivjust]<em>Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión</em>, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]<em>Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal,</em> a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el epígrafe anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]Con respecto a las pensiones causadas a partir de 01-01-2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.ª, del artículo 145 de la <acronym title="Ley General de la Seguridad Social" lang="es]LGSS</acronym>, para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]<em>Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar</em>, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.<br><br>Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.<br><br>La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.<br></div>
</li><li><em>La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos</em> a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.</li>

Pablo:
Muchas gracias por la respuesta anterior,por favor quisira saber ¿cuando se tiene conjugue a cargo,en mi caso como menciono mi esposa tiene 13 pagas de Argentina de 230€ todo mas un aumento en septiembre del 15% todo esto previsión 2016 ¿esta a cargo o no? GRACIAS
Pablo
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#155436
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 8 Años Karma: 20
Comentario enviado por luis angel:

hola, mi madre cobra la pensión con el complemento a mínimos. Le dicen que tendrá derecho a ese complemento siempre que las rentas del pensionista no excedan de 7.116.18 euros. Ella cobra una renta de un local comercial que tiene alquilado. ¿que se tiene que tener en cuenta para hallar la cantidad anual que cobra, la base imponible del recibo,o el total quitando la retención, o lo que cobra ya con el iva incluido. Muchas gracias.
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#155510
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 8 Años Karma: 60
Lo que cobra, quitando el IVA.

El IVA no es un ingreso, sino que lo cobra para pagarlo después a Hacienda.

Salu2.

luis angel:
hola, mi madre cobra la pensión con el complemento a mínimos. Le dicen que tendrá derecho a ese complemento siempre que las rentas del pensionista no excedan de 7.116.18 euros. Ella cobra una renta de un local comercial que tiene alquilado. ¿que se tiene que tener en cuenta para hallar la cantidad anual que cobra, la base imponible del recibo,o el total quitando la retención, o lo que cobra ya con el iva incluido. Muchas gracias.
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#155547
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 8 Años Karma: 20
Comentario enviado por Paula:

Hola! Tengo una duda acerca de la pensión de orfandad. La madre de mi novio falleció y le han dado la pensión de orfandad simple. La cuestión es que legalmente mi novio sólo tiene un progenitor, es decir solo consta su madre en el libro de familia y además lleva sus dos apellidos. ¿Le correspondería la pensión de orfandad absoluta?
Me gustaría mencionar también que aunque legalmente su padre no constase y que además también ha fallecido, podría pedir la orfandad absoluta por alguna de las dos vías?
Gracias de antemano!
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#155585
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 8 Años Karma: 60
Yo creo que sí. Que vaya a la Seguridad Social y pida información.

Salu2.

Paula:
Hola! Tengo una duda acerca de la pensión de orfandad. La madre de mi novio falleció y le han dado la pensión de orfandad simple. La cuestión es que legalmente mi novio sólo tiene un progenitor, es decir solo consta su madre en el libro de familia y además lleva sus dos apellidos. ¿Le correspondería la pensión de orfandad absoluta?
Me gustaría mencionar también que aunque legalmente su padre no constase y que además también ha fallecido, podría pedir la orfandad absoluta por alguna de las dos vías?
Gracias de antemano!
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#156020
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 8 Años Karma: 20
Comentario enviado por liliana:

En complementos a minimos hay complemento por residencia dado que la suma de las dos pensiones de mi madre argentina y española no llega a 400€ le corresponde y la unica rentas que tienen son ambas pensiones con mas de 11 años residiendo en España me dijieron que&lt; seria unos 70 € al mes y que no se puede ausentar del pais mas de 90 dias gracias por la respuesta
At Liliana
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#156041
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 8 Años Karma: 60
Es necesario tener residencia en España:


<a name="Residencia en territorio español]Residencia en territorio español[/url]</h3></div><br> <div class="capa_contenido_bloques]<br>
<ol>
<li>
<div class="irdivjust]La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.<br><br>No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, párrafo tercero, del referido Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.<br></div>
</li><li>
<div class="irdivjust]Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.<br><br>A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.<br></div>
</li><li>
<div class="irdivjust]En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.</div>
</li><li>
<div class="irdivjust]Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.<br><br>En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.<br></div>
</li><li>
<div class="irdivjust]El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.</div>

liliana:
En complementos a minimos hay complemento por residencia dado que la suma de las dos pensiones de mi madre argentina y española no llega a 400€ le corresponde y la unica rentas que tienen son ambas pensiones con mas de 11 años residiendo en España me dijieron que&lt; seria unos 70 € al mes y que no se puede ausentar del pais mas de 90 dias gracias por la respuesta
At Liliana
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#159185
RE: Complemento a mínimos de las pensiones contributivas hace 7 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Manuel:

Si yo cobro una pensión de la s.s,c.on complemento a mínimos y heredó una quinta parte de una vivienda ,valorada en 70000€,el año que yo reciba mi parte puedo perder ese complemento?.Un saludo
anonimo
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