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Subsidio para emigrantes retornados
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio para emigrantes retornados
#157443
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 11 Meses Karma: 60
España y Venezuela tiene convenio bilateral en materia de pensiones.

Cuando llegues tu edad de jubilación, al solicitarlo te calcularán la pensión teniendo en cuenta las cotizaciones de ambos países.

Salu2.

jose antonio:
hola buenos dias, tengo 64 años,soy español por nacimiento y tengo la doble nacionalidad Venezolana, he cotizado por mas de 28 años en la seguridad Venezolana y actualmente llevo cotizando en España 1 año y 4 meses, mi consulta seria que tipo de ayuda o pension pudiera solicitar ahora que vivo en España
gracias de antemano a su respuesta
Jose Antonio
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#157814
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose antonio:

buenos dìas, ante todo gracias por la respuesta, pero me gustarìa si es posible y esta dentro de sus posibilidades si me pueden extender un poco la misma, por ejemplo que tipo de pensiòn y porque importe mensual puedo optar una vez cumplida la edad, y si con el tiempo trabajado en España ya puedo optar a la misma
gracias
salu2
Josè Antonio
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#157895
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 10 Meses Karma: 60
Es mejor que acuda a la Seguridad Social, allí se lo explicarán detalladamente.

Salu2.

jose antonio:
buenos dìas, ante todo gracias por la respuesta, pero me gustarìa si es posible y esta dentro de sus posibilidades si me pueden extender un poco la misma, por ejemplo que tipo de pensiòn y porque importe mensual puedo optar una vez cumplida la edad, y si con el tiempo trabajado en España ya puedo optar a la misma
gracias
salu2
Josè Antonio
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#157958
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Alba:

Buenos días,

Estuve trabajando durante dos años en Chile y al retornar a España he conseguido trabajo por 6 meses con un salario superior al 75% del salario mínimo por lo que ahora no puedo cobrar la ayuda de emigrante retornado. Mi pregunta es si dentro de 6 meses cuando esté sin trabajo podré cobrarla y en caso afirmativo ¿cuándo debo llevar mi certificado de emigrante retornado: ahora, o en el momento en que esté sin trabajo?

Gracias, saludos.
anonimo
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#159373
Re: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 9 Meses Karma: 0
Prestación por desempleo emigrante retornado

Hola Buenas tardes!!! Tengo una duda respecto alsubsidio por desempleo como emigrante retornado, yo soy venezolana pero tengo nacionalidad española por mi madre, quien nació en España. Entre 2009 y 2011 pedí mi baja consular y fui a España, estuve cobrando el subsidio por desempleo como emigrante retornado, pero al no conseguir empleo y no tener medios, regresé a Venezuela donde he trabajado y cotizado, quisiera saber si es posible retornar a Espàña y solicitar el subsidio por desempleo como emigrante retornado??
Gracias de antemano por su ayuda.
caf1985
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#159419
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 9 Meses Karma: 9
Además de contestar en el otro foro (lamentablemente no puedo añadir más comentarios)

Te pego la base legal con la que se puede "jugar" un poquito en estos casos, que son siempre complejos y bastante interpretables:

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

"Artículo 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.

1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el artículo 274.1.

El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel."


Alba escribió:
Comentario enviado por Alba:

Buenos días,

Estuve trabajando durante dos años en Chile y al retornar a España he conseguido trabajo por 6 meses con un salario superior al 75% del salario mínimo por lo que ahora no puedo cobrar la ayuda de emigrante retornado. Mi pregunta es si dentro de 6 meses cuando esté sin trabajo podré cobrarla y en caso afirmativo ¿cuándo debo llevar mi certificado de emigrante retornado: ahora, o en el momento en que esté sin trabajo?

Gracias, saludos.
Fignon
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#159422
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 9 Meses Karma: 0
Hola Fignon veo que tienes bastante criterio y conocimiento, en mi caso qué me puedes decir? Definitivamente el texto se presta a muchas interpretaciones y no dice explícitamente que no lo pueda volver a cobrar si reuno las 12 cotizaciones fuera del EEE. Sin embargo conozco personas a las que se lo han negado alegando que ya lo cobraron una vez y se puede cobrar nuevamente bajo el viejo supuesto. Así como conozco a otros quienes lo han cobrado dos veces.
caf1985
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#159536
RE: Subsidio para emigrantes retornados hace 7 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Fignon:

El salario de España es irrelevante para determinar si tienes derecho al subsidio.

Hay una regla que se maneja en la concesión de prestaciones, que se llama "sucesión de hechos causantes". Hecho causante es el evento concreto que origina una protección (paro o subsidio). Es la madre de todos los requisitos. En el caso de un emigrante retornado, sería la fecha del retorno a España (habría que sumar un mes de espera, como demandante de empleo). En el caso de subsidio por cotizaciones insuficientes para paro (por esos 6 meses trabajados), sería la pérdida del trabajo.

Pues bien, lo que dice la regla es: con carácter general, cuando hay 2 razones (hechos causantes) para cobrar un subsidio, que se suceden en el tiempo, debe siempre considerarse la segunda, ya que, de algún modo, esta última razón hace que caduque la primera...

Ahora bien, esta regla tiene sus matices. Sabemos que hay 15 días para solicitar, si en ese plazo "suceden cosas" (siempre una colocación) no es obligatorio decantarse por la segunda causa de acceso al subsidio. Me explico mejor con un ejemplo:

Regresas a España el 31/05/2016. En este caso, tienes 30 días HÁBILES para apuntarte como demandante de empleo. Una vez apuntado, debes hacer un mes de espera apuntado. Imaginemos que te apuntas el 10/06/2016. A partir del 10/07/2016, tienes 15 días para pedir subsidio de emigrante. Qué pasa si durante ese mes de espera encuentro trabajo?

Imaginemos que el 20/06/2016 encuentras trabajo, que dura 7 meses, es decir, que acaba el 19/01/2017. Te apuntas como demandante en el plazo de 15 días hábiles tras acabar el trabajo, concretamente el 01/02/2017. Pues bien, a partir de ahí, ya que has cumplido con los plazos, puedes "reanudar" tu mes de espera. Recordemos que te apuntaste el 10/06/16, y que encontraste trabajo el 20/06/16, por lo que has hecho 10 días del mes de espera (del 10 al 19). Te faltan 20, que empezarán a correr, no desde el día que acabaste el trabajo, sino desde el día que te volviste a apuntar como demandante. Esto es, el 01/02/2017. El 20/02/2017, habrás cumplido el mes de espera como demandante (sin trabajar), y a partir del siguiente, se abre un plazo de 15 días para solicitar el subsidio, que en este caso, podría ser el de emigrante retornado, sin gastar las cotizaciones del trabajo posterior, ya que has ido cumpliendo todos los plazos que permiten no decantarse necesariamente por la última situación (hecho causante) que da acceso al subsidio.

Es para leer un par de veces, lo sé, pero es de enorme aplicación general. Es especialmente importante para fijos discontinuos que acaban el paro y que retoman la campaña durante el mes de espera.

Así que, Alba, depende infinito de los plazos para apuntarte como demandante de empleo que, una vez finalizado el curro, puedas optar al subsidio que a ti te interesa.

Saludos.

Alba:
Buenos días,

Estuve trabajando durante dos años en Chile y al retornar a España he conseguido trabajo por 6 meses con un salario superior al 75% del salario mínimo por lo que ahora no puedo cobrar la ayuda de emigrante retornado. Mi pregunta es si dentro de 6 meses cuando esté sin trabajo podré cobrarla y en caso afirmativo ¿cuándo debo llevar mi certificado de emigrante retornado: ahora, o en el momento en que esté sin trabajo?

Gracias, saludos.
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