AntonioGG escribió:
Comentario enviado por AntonioGG:
Hola,
Estoy cobrando el paro (casi 1.400 € brutos)hace mas de un año, y vivo con mi cónyuge y mis dos hijos en un piso en alquiler. Mi cónyuge está en paro y actualmente cobra la RAI. Tenemos pensado alquiler el piso de mi propiedad de manera temporal a unos estudiantes, hasta junio de 2015, justo el mes en que finaliza el alquiler de dónde residimos, y donde si no sale trabajo tendremos que irnos a vivir. Mi consulta es si ¿cobrar 525 € de alquiler supondría alguna incompatibilidad o baja de la RAI de mi cónyuge? En el momento que lo alquilemos supongo que deberíamos comunicar dicho ingreso y cual es el modo de realizar dicha comunicación. Con anterioridad lo teníamos alquilado por 605 € y le denegaron la RAI a mi cónyuge, pero en el momento que se fueron los inquilinos entro en el programa. Muchas y gracias y recibe un cordial saludo
Por un lado están las rentas de la unidad familiar. 1400€ + 605€ = 2005€ Esto dividido entre 4 que formáis la unidad familiar, da 501,25€ al mes. Razón por la cual la denegación de tu mujer fue correcta, ya que la unidad familiar superaba el límite de 483,98€ al mes "por barba".
Teniendo en cuenta que no gozaseis de ningún tipo de ingreso más (la RAI de tu esposa, lógicamente no se cuenta), con el nuevo alquiler, las cuentas salen 1400€ + 525€ = 1925€, que dividido entre 4 sale 481,25€ al mes "por barba", con lo cual andaríais rondando el límite, pero dentro (insisto que considerando que no tuvieseis ningún tipo de rendimiento más -intereses de cuentas bancarias etc...)
Con respecto a quién se le imputa ese dinero por el alquiler, no tiene incidencia en las rentas de la unidad familiar, sino en las rentas individuales, en este caso de tu esposa, que se la beneficiaria de la RAI. Aunque el piso esté a tu nombre, si vosotros estáis en régimen económico de gananciales, a cada uno de los dos se os imputará la mitad del alquiler. Pero como tu mujer no está ni cerca de superar el límite de rentas individuales ya que la RAI no cuenta y en todo caso, se le imputaría la mitad de ese alquiler, ésta no es la cuestión, sino que lo es el requisito de rentas de la unidad familiar.
Artículo 7 del Real Decreto 625/1985
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.