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Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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#111043
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Sí, tienes que comunicarlo.

Pero al tratarse de un pago único y puntual, habría que prorratearlo a 12 meses y no te influiria en tu ayuda.

Salu2.

Juan Manuel:
Hola, he rescatado un plan de pensiones en el que tenia 500 euros, los he cobrado en un pago único. Estoy cobrando la R.A.I. ¿tengo que comunicar al SEPE dicho cobro?, por ser una cantidad pequeña y al dividirla por doce meses no alcanza ni de lejos la renta mínima exigida. ¿De todas formas tendría que comunicarlo al SEPE?. ¿Me quitarían un mes de pago de la ayuda?. Gracias por su atención.
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#111045
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
No, no se tiene en cuenta... pero me temo que no tendrás derecho a cobrar el subsidio de mayores de 55 años, por no cumplir el hecho de estar cobrando un subsidio cuando se cumple los 55 años:

- www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/s...zos-y-documentacion/

Salu2.

JULIO:
Hola, cobro el subsidio para mayores de 45 años. En 2 meses se me acaba, y en 3 cumplo los 55 años. Convivo con mi madre en su vivienda,¿ me tendran en cuenta los ingresos de ella para el requisito de Carencia de Rentas?. Un saludo
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#111048
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Os afectará ambos casos, y lo más probable es que se pierda la ayuda, al menos durante el año que se realiza dicha operación.

Vete a SEPE y que informen detalladamente.

Salu2.

concha:
Hola: Mi duda es la siguiente:
Actualmente estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años. Soy casada en régimen gananciales, mi marido se ha jubilado este año. Tenemos vivienda habitual de VPO la cual terminamos de pagar mediante hipoteca.
Estamos pensando en comprar otra vivienda (sin necesidad de hipoteca) para uso habitual y vender la actual. ¿En qué me afectaría esto con respecto al subsidio?
¿Cómo me afectaría una herencia de un inmueble ó dinero por ejemplo de 100.000€?
Gracias anticipadas
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#111049
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
1. No pongas jamás la vivienda a nombre de su marido. O de su madre o a su nombre o a mombre de las 2.

Los bienes de la herencia son privativos, y no debería de pintar nada su marido.

Una cosa u otra, existe implicaciones fiscales. Si se pone a su nombre, habrá una donación y habría que tributar ese impuesto (que de todas formas, habría que tributar cuando heredara dicho bien).

Si su madre está incapacitada, lo mejor es que le incapcitéis y así podéis hacer lo que quieras o también podrías acudir a un notaria para que tu madre te dieran poderes, lo malo es que si no sabe ya ni firmar, es probable que el notario no de fe.

Salu2.

maria:
Hola: Estoy en un dilema y no sé qué hacer. Ocurre lo siguiente:
Mi madre no posee nada a su nombre, salvo una cuenta bancaria en la que yo también estoy autorizada para realizar operaciones, retirar, domiciliar pagos, etc. Pero claro el dinero es de ella. Soy su única hija, por lo tanto, su única heredera. Lo que sucede es que tiene alzheimer, ya no distingue entre 100€ y 1000€, incluso la mayoría del tiempo no sabe quién soy, donde vive, etc. (es muy triste), explico esto para aclarar un poco mi situación. Ella vive en nuestra casa, con mi marido y yo, así que la estoy cuidando (no percibo por esto ninguna ayuda).
Quisiera invertir el dinero que tiene en el banco mediante la compra de una vivienda, y aquí es donde me surgen muchas dudas.
Creo tener 2 opciones: ( si hay más por favor, decírmelo)

1ª – Poner la vivienda a nombre de mi madre, esto implica:
- Dado su enfermedad, ella no puede firmar, con lo cual habría que incapacitarla y nombrar un tutor que sería yo. Esto tardaría unos 6 meses. ¿tendría el juez que decidir si es beneficioso para ella la compra de la vivienda aún siendo yo la tutora?
- El día de mañana, yo sería la única heredera.

2ª – Poner la vivienda a nombre de mi marido y mío ( tenemos régimen gananciales y una única hija ya casada), esto implica:
- Que mi marido tendría los mismos derechos que yo sobre la vivienda. ¿ se puede poner una cláusula en la escritura de compra en la que él renuncia a su parte de la vivienda a favor de nuestra hija en caso de divorcio ó mi fallecimiento, en lugar de ponerlo en el testamento?
- ¿tendría que explicar a hacienda de donde sacamos el dinero?
- Sería nuestra segunda vivienda, pero pasaría a ser la habitual, con la intención de vender la primera que es de VPO, 21 años y pagada en su totalidad mediante hipoteca.
En cualquier caso, venderíamos nuestra vivienda actual, una vez comprada la otra.
¿cómo me afectaría, en cada caso, con respecto al subsidio de mayores de 52 años que tengo concedido hasta el año 2024? No me gustaría perderlo, pues (aunque poco), es lo único que tendría para mi jubilación, dado que el tema del trabajo lo veo muy negro a mi edad. Así es, que ¿cómo lo podría hacer para no perderlo?
Ya sé, es un poco largo, pero agradecería mucho una respuesta.
Un saludo
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#111050
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Lo que no entiendo es porqué haces esta pregunta aquí, ya que estamos hablando de la carencia de rentas para pedir un subsidio de desempleo.

Salu2.

maria:
Hola: Estoy en un dilema y no sé qué hacer. Ocurre lo siguiente:
Mi madre no posee nada a su nombre, salvo una cuenta bancaria en la que yo también estoy autorizada para realizar operaciones, retirar, domiciliar pagos, etc. Pero claro el dinero es de ella. Soy su única hija, por lo tanto, su única heredera. Lo que sucede es que tiene alzheimer, ya no distingue entre 100€ y 1000€, incluso la mayoría del tiempo no sabe quién soy, donde vive, etc. (es muy triste), explico esto para aclarar un poco mi situación. Ella vive en nuestra casa, con mi marido y yo, así que la estoy cuidando (no percibo por esto ninguna ayuda).
Quisiera invertir el dinero que tiene en el banco mediante la compra de una vivienda, y aquí es donde me surgen muchas dudas.
Creo tener 2 opciones: ( si hay más por favor, decírmelo)

1ª – Poner la vivienda a nombre de mi madre, esto implica:
- Dado su enfermedad, ella no puede firmar, con lo cual habría que incapacitarla y nombrar un tutor que sería yo. Esto tardaría unos 6 meses. ¿tendría el juez que decidir si es beneficioso para ella la compra de la vivienda aún siendo yo la tutora?
- El día de mañana, yo sería la única heredera.

2ª – Poner la vivienda a nombre de mi marido y mío ( tenemos régimen gananciales y una única hija ya casada), esto implica:
- Que mi marido tendría los mismos derechos que yo sobre la vivienda. ¿ se puede poner una cláusula en la escritura de compra en la que él renuncia a su parte de la vivienda a favor de nuestra hija en caso de divorcio ó mi fallecimiento, en lugar de ponerlo en el testamento?
- ¿tendría que explicar a hacienda de donde sacamos el dinero?
- Sería nuestra segunda vivienda, pero pasaría a ser la habitual, con la intención de vender la primera que es de VPO, 21 años y pagada en su totalidad mediante hipoteca.
En cualquier caso, venderíamos nuestra vivienda actual, una vez comprada la otra.
¿cómo me afectaría, en cada caso, con respecto al subsidio de mayores de 52 años que tengo concedido hasta el año 2024? No me gustaría perderlo, pues (aunque poco), es lo único que tendría para mi jubilación, dado que el tema del trabajo lo veo muy negro a mi edad. Así es, que ¿cómo lo podría hacer para no perderlo?
Ya sé, es un poco largo, pero agradecería mucho una respuesta.
Un saludo
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#111077
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por angel:

hola estoi cobrando el prepara tengo 45 años puedo echar el rai despues gracias
anonimo
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#111203
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Sí, si estás en la demanda de empleo durante más de 12 meses.

Salu2.

angel:
hola estoi cobrando el prepara tengo 45 años puedo echar el rai despues gracias
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#111311
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maria:

para las rentas de capital mobiliario ¿se considera el 4% de renta que pone para el 2013 en la página de SEPE o el interés real bruto?, que actualmente lo marca el Banco de España y es el 2%.
anonimo
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