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Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo
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#111781
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por DARIO:

Hola. Es interesante el tema tratado en esta página sobre el calculo para imputar las rentas de capital mobiliario generadas en plazo superior a un año.
Estuve observando el modelo de declaración anual de rentas del SEPE y aquí surge que Rendimiento de Capital Mobiliario es distinto del Rendimiento Presunto puesto que el impreso de declaración aclara los siguientes tipos de ingresos :
1 . TRABAJO/PENSIONES
2 . RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO ( Aquí dice "...rendimientos brutos de las cuentas bancarias...") Es decir una vez exista el interés en la cuenta bancaria.
3 . RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO.
4 . RENTAS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES/AGRARIAS.
5 . OTRAS RENTAS. (Aquí es donde sí hay que declarar los rendimientos presuntos, entre otros.

ASI QUE DE ESTO SURGE QUE "RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO" Y "RENDIMIENTO PRESUNTO " SON DOS COSAS
DISTINTAS.

LUEGO ESTE MISMO MODELO DEL SEPE, PARA DECLARAR LA RENTA ANUAL, DICE LO SIGUIENTE :

"REGLAS PARA EL CALCULO DE LAS RENTAS"
Aquí dice " Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, cumplimente el resultado de dividir el importe en 12 meses,..."

Ello implica que una vez percibido el interés en cuenta bancaria, y siempre que su periodicidad sea superior a los doce meses, se procederá a dividir el importe total generado en 12 meses y se indicará en la declaración la cantidad resultante.

Ejemplo: Depósito Bancario constituido en el años 2013 con liquidaciòn de intereses en cuenta bancaria a su vencimiento en el año 2015 :

Declaración sobre el año 2013 = cero €
Declaración sobre el año 2014 = cero €
Declaración sobre el año 2015 : Indicar el total obtenido divido en 12 .

No procede, creo yo, desde ningún punto de vista la imputación MULTIPLE de un mismo ingreso. Más si estamos hablando de ingresos que, dado su vencimiento, no se han materializado, lo que es lo mismo que decir que se imputaría un ingreso a cuenta para el año 2013 ( 2 € ), otro para el año 2014 ( 2 € ), y en el año 2015 abrochamos el paquete imputando el total del rendimiento de los 3 años (todo) para el año 2015 ( 6 €), vale decir que me ingresan 6 € de interés en el año 2015 pero declaro un total de 10 €)

Mucho agradeceré a quien pueda aclarar si lo apuntado es correcto o no. Muchísimas Gracias a quienes ayudan en este foro. Espero puedan indicarme algo al respecto. gracias.
anonimo
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#111782
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Sí, claro. Pero mientras recibes la RAI, se te corta la renta ciudadana.

Salu2.

francisco soler brotons:
ME APROBARON UNA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA DE LA CC AA VALENCIANA POR 3 MESES HASTA QUE TUVIESE DERECHO A RAI.ESTA RENTA ES DE 385 EUROS AL MES Y LA AGOTO EN SEPTIEMBRE.EL 30 DE ESTE MISMO MES PUEDO SOLICITAR EL RAI, REUNIENDO EL RESTO DE LOS REQUISISTOS TENDRÉ DERECHO A RAI?.
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#111783
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Ya esa es nuestra opinión también.

Las rentas imputadas debe de aplicarse sobre los fondos de inversión o acciones que no se realizan las rentas hasta que se venden.

El problema viene cuando, la SEPE te pide la declaración de la renta del año anterior y vea por ejemplo que tenías unos intereses de x dinero, y aunque este año no lo tengas, te lo intentará imputar de alguna forma o tendrás que dar explicaciones de porqué este año no tienes esas rentas.

En definitiva, la norma está clara, y es como dices, pero el problema viene a la hora de determinar cuáles son tus rentas reales de este año, pero es algo que no se sabe hasta que se termina el año.

Salu2.

DARIO:
Hola. Es interesante el tema tratado en esta página sobre el calculo para imputar las rentas de capital mobiliario generadas en plazo superior a un año.
Estuve observando el modelo de declaración anual de rentas del SEPE y aquí surge que Rendimiento de Capital Mobiliario es distinto del Rendimiento Presunto puesto que el impreso de declaración aclara los siguientes tipos de ingresos :
1 . TRABAJO/PENSIONES
2 . RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO ( Aquí dice "...rendimientos brutos de las cuentas bancarias...") Es decir una vez exista el interés en la cuenta bancaria.
3 . RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO.
4 . RENTAS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES/AGRARIAS.
5 . OTRAS RENTAS. (Aquí es donde sí hay que declarar los rendimientos presuntos, entre otros.

ASI QUE DE ESTO SURGE QUE "RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO" Y "RENDIMIENTO PRESUNTO " SON DOS COSAS
DISTINTAS.

LUEGO ESTE MISMO MODELO DEL SEPE, PARA DECLARAR LA RENTA ANUAL, DICE LO SIGUIENTE :

"REGLAS PARA EL CALCULO DE LAS RENTAS"
Aquí dice " Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, cumplimente el resultado de dividir el importe en 12 meses,..."

Ello implica que una vez percibido el interés en cuenta bancaria, y siempre que su periodicidad sea superior a los doce meses, se procederá a dividir el importe total generado en 12 meses y se indicará en la declaración la cantidad resultante.

Ejemplo: Depósito Bancario constituido en el años 2013 con liquidaciòn de intereses en cuenta bancaria a su vencimiento en el año 2015 :

Declaración sobre el año 2013 = cero €
Declaración sobre el año 2014 = cero €
Declaración sobre el año 2015 : Indicar el total obtenido divido en 12 .

No procede, creo yo, desde ningún punto de vista la imputación MULTIPLE de un mismo ingreso. Más si estamos hablando de ingresos que, dado su vencimiento, no se han materializado, lo que es lo mismo que decir que se imputaría un ingreso a cuenta para el año 2013 ( 2 € ), otro para el año 2014 ( 2 € ), y en el año 2015 abrochamos el paquete imputando el total del rendimiento de los 3 años (todo) para el año 2015 ( 6 €), vale decir que me ingresan 6 € de interés en el año 2015 pero declaro un total de 10 €)

Mucho agradeceré a quien pueda aclarar si lo apuntado es correcto o no. Muchísimas Gracias a quienes ayudan en este foro. Espero puedan indicarme algo al respecto. gracias.
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#111788
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por DARIO:

OK. Muchas Gracias. Por último, cuando dices que el SEPE te pide la declaración de la renta del año anterior; ¿ Te refieres a la declaración IRPF Hacienda, o la declaración del impreso del SEPE ?

GRACIAS.
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#111789
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 8 Meses Karma: 60
Te piden la declaración de la renta (IRPF) del año anterior, para establecer lo que podrías ganar el año en curso.

Salu2.

DARIO:
OK. Muchas Gracias. Por último, cuando dices que el SEPE te pide la declaración de la renta del año anterior; ¿ Te refieres a la declaración IRPF Hacienda, o la declaración del impreso del SEPE ?

GRACIAS.
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#111828
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por DARIO:

MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO CORDIAL.
DARIO.
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#111995
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 7 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Mº Teresa:

Actualmente estoy percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Tengo una póliza seguro de vida-ahorro desde diciembre de 1992, que vencerá el pròximo 1-12-2013, que me ha generado unos intereses.

En qué apartado de la declaración de rentas del período correspondiente debo consignarlo, en rentas de capital mobiliario? en otras rentas?.

¿Tengo que consignar el total del importe?, teniendo en cuenta que los intereses se han generado en varios años, ¿o sólo una parte?. En este último caso, ¿cómo se calcula?

Muchas gracias por su atención.
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#112069
RE: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo hace 10 Años, 7 Meses Karma: 60
Sólo tienes que incluir los intereses. ¿En qué apartado? Yo creo que como rentas de capital; pero cuando vayas a SEPE, ellos te indicarán.

Salu2.

Mº Teresa:
Actualmente estoy percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Tengo una póliza seguro de vida-ahorro desde diciembre de 1992, que vencerá el pròximo 1-12-2013, que me ha generado unos intereses.

En qué apartado de la declaración de rentas del período correspondiente debo consignarlo, en rentas de capital mobiliario? en otras rentas?.

¿Tengo que consignar el total del importe?, teniendo en cuenta que los intereses se han generado en varios años, ¿o sólo una parte?. En este último caso, ¿cómo se calcula?

Muchas gracias por su atención.
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