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RENTA ACIVA DE INSERCION
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TEMA: RENTA ACIVA DE INSERCION
#30264
RENTA ACIVA DE INSERCION hace 13 Años, 2 Meses Karma: 0
HOLA.

TENGO UNA DUDA, A UNA AMIGA LE HAN DENEGADO LA AYUDA DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA POR VIOLENCIA DE GENERO PORQUE SU EXPAREJA FUE CONDENADO POR VIOLENCIA PERO EN SENTENCIA DE JUCIO DE FALTAS Y LE DICEN QUE NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CONDICION DE VICTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA, ES ESTO ASÍ??? EN LA NORMA RD 1369 NO SE ESPECIFICA QUE TIPO DE SENTENCIA SI POR DELITO O FALTA.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA
joaquinquintanilla
joaquinquintanilla
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#30270
Re: RENTA ACIVA DE INSERCION hace 13 Años, 2 Meses Karma: 30
A los efectos de este programa, la violencia doméstica son los que se contempla en el artículo 173 del Código Penal:


El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Párrafo añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Párrafo añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.


Una falta no es suficiente.

Salu2.
asepro
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