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Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones
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#138478
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 60
Sí, puedes.

Angel Perez:
Buenos días, mi consulta es la siguiente naci en mayo del 1956 (58 años) llevo trabajando desde julio de 1974,40 años y 7 meses incluido periodo militar, me van ha despedir el 28 de febrero por causas objetivas y con el convenio especial, puedo acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años. Gracias
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#138512
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Andres:

Soy propietario de mi vivienda habitual, percibo solo una pension del extranjero de 4.000 anuales y ningun ingreso en España. ¿Tengo la obligacion de hacer la declaracion?
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#138544
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 60
Creo que no hace falta, pero pide un año cita previa o el borrador y la propia Agencia Tributaria te lo indicará.

Andres:
Soy propietario de mi vivienda habitual, percibo solo una pension del extranjero de 4.000 anuales y ningun ingreso en España. ¿Tengo la obligacion de hacer la declaracion?
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#138726
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por JORGE I.:

Buenos días,nací,el 12 de Mayo de 1952 y tengo una duda que le agradecería me aclarara si es posible.Tengo cotizados mas de 41 años por el régimen general,fuí despedido por causas objetivas en enero de 2013,he estado cobrando el subsidio por desempleo hasta enero de 2015.Quiero jubilarme con 63 años en mayo de 2015 y quisiera saber si puedo pedir que me hagan el cálculo con los últimos 20 años, en vez de los 15 si me es mas favorable.Muchas gracias.
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#138733
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

En realidad cumples los requisitos para acogerte a la Jubilación Anticipada por cualquiera de las dos legislaciones existentes al respecto, e incluso acogiéndote a la legislación nueva (Ley 27/2011) puedes optar tanto a la "jubilación Forzosa" como a la "jubilación Voluntaria" dadas las causas de extinción de tu contrato, tu edad y los años cotizados.
Aunque los coeficientes reductores son más penalizadores, probablemente lo que más te interese sea optar a la Jubilación Voluntaria, pero para 2015 los años de cálculo para la Base Reguladora son 18 (no 20) dado el régimen transitorio.
No obstante tu caso es algo "especial" y lo más prudente es consultarlo directamente en tu CAISS.
Puedes hacer simulaciones utilizando el programa de autocálculo de pensiones que está en la web de la SS para ir ya con ideas más claras antes de la consulta (desgraciadamente una gran mayoría de los funcionarios de "ventanilla" no tienen los conocimientos que se les podría exigir para realizar tus funciones con un mínimo de credibilidad; no es una crítica gratuita si no la constatación de númerosos hechos). Saludos.
anonimo
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#138734
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Perdón, era un comentario a la pregunta de JORGE I, no una nueva pregunta. Lo siento.

cuenca:
En realidad cumples los requisitos para acogerte a la Jubilación Anticipada por cualquiera de las dos legislaciones existentes al respecto, e incluso acogiéndote a la legislación nueva (Ley 27/2011) puedes optar tanto a la "jubilación Forzosa" como a la "jubilación Voluntaria" dadas las causas de extinción de tu contrato, tu edad y los años cotizados.
Aunque los coeficientes reductores son más penalizadores, probablemente lo que más te interese sea optar a la Jubilación Voluntaria, pero para 2015 los años de cálculo para la Base Reguladora son 18 (no 20) dado el régimen transitorio.
No obstante tu caso es algo "especial" y lo más prudente es consultarlo directamente en tu CAISS.
Puedes hacer simulaciones utilizando el programa de autocálculo de pensiones que está en la web de la SS para ir ya con ideas más claras antes de la consulta (desgraciadamente una gran mayoría de los funcionarios de "ventanilla" no tienen los conocimientos que se les podría exigir para realizar tus funciones con un mínimo de credibilidad; no es una crítica gratuita si no la constatación de númerosos hechos). Saludos.
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#138890
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ignacio:

Hola tengo 56 añoss y 29 años y 5 meses cotizados. Estoy cobrando la ayuda de los 52 años .desde 15/5/2011 . Despido opjetivo por falta de trabajo. Mi pregunta es cuando tenga 62 años llevare cotizado 35 me podre jubilar gracias. Naci 27/11/58
anonimo
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#138898
RE: Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones hace 9 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Ignacio:
Dado que el 01/01/2019 aún no tienes 61 años se te aplicará la "nueva ley". Como se informa en el artículo de cabecera para acceder a la Jubilación anticipada "forzosa" la causa del último cese de actividad debe EXPLÍCITAMENTE ser por el art 51 (ERE) o 52c)(causas económicas) y debes tener al menos 33 (no 35) años cotizados en la fecha de solicitud de la jubilación. Esta modalidad de JA es como máximo 4 años antes de la edad legal de jubilación (NO a los 61 años): en tu caso concreto el 27/11/2019 cumples 61 años y tendrás 33 años y 3 meses cotizados por lo que tu edad legal serían 65 años y 8 meses. En septiembre de 2020 tendrás 61 años y 10 meses de edad y 34 años y 1 mes cotizados por lo que tu edad legal serían 65 años y 10 meses con lo cual ESTA sería la primera fecha posible de tu Jubilación anticipada. Parece "enrevesado" pero hay que tener en cuenta la aplicación transitoria de la Ley (cambia año a año la edad legal en función de los años cotizados). Si te he "liado", no dudes en insistir.

ignacio:
Hola tengo 56 añoss y 29 años y 5 meses cotizados. Estoy cobrando la ayuda de los 52 años .desde 15/5/2011 . Despido opjetivo por falta de trabajo. Mi pregunta es cuando tenga 62 años llevare cotizado 35 me podre jubilar gracias. Naci 27/11/58
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