Cristina, una usuaria de
www.preguntasfrecuentes.net nos ha remitido información sobre la Ranta Mínima de Inserción que dan en la Comunidad Autónoma de Cataluña:
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Como bien han citado antes, para las personas que residan en la
Comunidad Autónoma de Catalunya existe una prestación llamada
Renta Mínima de Inserción (RMI).Esta ayuda es gestionada por los servicios sociales, por lo tanto, para solicitarla tenéis que dirigiros a los servicios sociales de vuestra zona de residencia.
Para acogerse a la prestación del
RMI deben reunirse los siguientes requisitos:
- No tener los ingresos suficientes para vivir.
- Persones empadronadas, que acrediten una
residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, o las personas que acrediten que, de los últimos 5 años, han residido 4 en Cataluña de manera continuada y efectiva
- Los extranjeros que vivan en Cataluña han de acreditar la residencia legal
- Han de constituir un hogar independiente, como mínimo, 1 año antes de la solicitud.
- Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años.
- Tener menos de 25 años con hijos, menores o personas con discapacidades a su cargo, o mayores de 18 años provinientes de la Dir. Gral. de Atención a la Infancia o tutelados por el Dep. de Justicia.
- Que se comprometan a participar en las actividades que tienen que formar parte del Programa de Inserción.
Según el DECRETO 118/2001, de 2 de mayo publicado en el DOGC nº 3390 de 17/05/2001 pueden establecerse exenciones en los criterios anteriores.
Las personas que residan fuera de catalunya, puden dirigirse a los servicios sociales o el Inem de su provincia o ciudad para informarse de las ayudas o prestaciones de su Comunidad Autonoma.