El trabajo por cuenta ajena en el Régimen Especial de Empleados del Hogar no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho régimen, no tendría derecho a la prestación por desempleo.
Pero, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleada de hogar no ha sido voluntaria, sino por causa no imputable a usted, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores a su alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
Salu2.