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Pensión de viudedad: cuantía y derecho
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Pensión de viudedad: cuantía y derecho
#146881
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 60
Imagino que sí.

Cris:
Buenas tardes:
Si se renuncia al cobro del mínimo por pensión de viudedad para poder cobrar un subsidio por desempleo, cuando este subsidio se acabe, se puede volver a reclamar el mínimo?
Gracias.
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#146963
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Mª Antonia:

Buenos días.
Estoy cobrando desde hace un mes pension de viudedad y recibo también de orfandad por un hijo.
Al acercarme a Hacienda (Navarra) a preguntar por el porcentaje de IRPF que deberían aplicarme (en la resolución ponía un 8% aplicado al de viudedad) la persona que me atendió se extrañó de que a mí, debido a mi renta (yo trabajo), me concedieran pensión.
¿Hay algún máximo por el que no deban conceder?
¿La pensión de orfandad lleva aplicado IRPF o está exenta?

Muchas gracias!!!
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#146964
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 60
1. Un tema es si te conceden o no la viudedad, y que es independiente de tus ingresos. Es un derecho que tienes porque tu cónyuge fallecido cotizó en tu día.

2. Las retenciones que te aplican por la pensión, depende sólo de lo que te paga de la pensión. Ellos no tienen en cuenta tus otros ingresos.

Pero cuando hagas la declaración de la renta, sí que van a tener en cuenta y por lo tanto, te tocará pagar la diferencia.

Salu2.

Mª Antonia:
Buenos días.
Estoy cobrando desde hace un mes pension de viudedad y recibo también de orfandad por un hijo.
Al acercarme a Hacienda (Navarra) a preguntar por el porcentaje de IRPF que deberían aplicarme (en la resolución ponía un 8% aplicado al de viudedad) la persona que me atendió se extrañó de que a mí, debido a mi renta (yo trabajo), me concedieran pensión.
¿Hay algún máximo por el que no deban conceder?
¿La pensión de orfandad lleva aplicado IRPF o está exenta?

Muchas gracias!!!
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#147183
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ana:

Cobro pension d viudedad el 70% tengo una hija a cargo . Ahora en sept voy a ser mama otra vez..tengo derecho a alguna ayuda por el bebe.?
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#147233
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Teresa Fruitòs Vaqué:

Estoy divorciada, ya hace 22años.
mi ex se bolvio a casar,... despues se separo tambien.
ahora esta muy enfermo, practicamente muriendose.
tendre derecho a cobrar viudedad? estuve casada con el 20años! la otra unos 2 años.
muchas gracias pos sacarme de dudas.
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#147250
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 60
Permiso de maternidad (si trabajas), y algunas ayudas de las Comunidades autónomas; pero ninguno relacionado con la viudedad.

Salu2.

Ana:
Cobro pension d viudedad el 70% tengo una hija a cargo . Ahora en sept voy a ser mama otra vez..tengo derecho a alguna ayuda por el bebe.?
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#147252
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 60
¿Cobras pensión compensatoria? ¿te separaste antes de 2008?


Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

Teresa Fruitòs Vaqué:
Estoy divorciada, ya hace 22años.
mi ex se bolvio a casar,... despues se separo tambien.
ahora esta muy enfermo, practicamente muriendose.
tendre derecho a cobrar viudedad? estuve casada con el 20años! la otra unos 2 años.
muchas gracias pos sacarme de dudas.
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#147263
RE: Pensión de viudedad: derecho y cuantía hace 8 Años, 8 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jorge:

Mi mujer ha fallecido.yo tengo 47 años,no cobro ninguna ayuda.cuanto Debería d percibir d la paga d viudedad?
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